Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

RUBILAR/GASTRONÓMICA PATAGONIA BURGOS Y BURGOS LIMITADA

Rol

M-657-2020

Fecha

10 de diciembre de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda. La trabajadora renunció por voluntad propia y no se le adeuda ninguna de las prestaciones señaladas, ni ha existido vulneración alguna. Solicita se rechace la demanda en todas sus partes. Tercero: Conciliación. Se hace el llamado a conciliación y este no prospera. Hechos no discutidos: 1.- Que la demente trabajó desde el 08 de abril del 2019 hasta el 03 de marzo de 2020 como maestra de cocina, con una remuneración de $400.000.- 2.- Que la demandante renunció el 03 de marzo de 2020. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de encontrarse canceladas la remuneración de los 16 días de febrero monto y estado de pago. 2.- Efectividad de haber hecho uso de su feriado proporcional o en su defecto habérsele cancelado. 3.- Efectividad de encontrarse canceladas las cotizaciones de la actora por los 3 días de marzo de 2020. 4.- Efectividad de haberse devengado por la actora horas extraordinarias, en caso afirmativo monto y estado de pago. 5.- Efectividad de ser procedente el pago de la licencia médica por 15 días de reposo otorgado a la trabajadora por parte del empleador. En caso afirmativo, monto de ésta. Quinto: Que, para ello la demandante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandante: Documental. 1.- Caratula de Informe de Fiscalización Nº148 de fecha de origen 27-01-2020. 2.- Informe de Exposición respectivo expedido por la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, Sra. Mirtha Tropa Jacimino, con fecha 24-02- 2020. 3.- 8 Capturas del sitio web de Facebook del propio demandado “Rincón Patagonia”. 4.- 4 Publicaciones “Tipo” del servicio de almuerzos del demandado “Rincón Patagonia”. 5.- Declaración Jurada Nº137 de Tramitación Licencia Médica Nº60183644 realizada ante la Inspección del Trabajo de Temuco con fecha 18 de febrero de 2020. 6.- Licencia Médica Nº60183644 expedida con fecha 17-02-2020 por 15 días d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, qué doña Marta Graciela Rubilar Arias, maestra de cocina cédula de identidad 10.255.995-9, domiciliada en Cautín 1607 Temuco, viene en interponer demanda de cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador Gastronómica Patagonia Burgos y Burgos limitada, empresa del giro restaurantes y servicio móvil de comidas, Rut: 76.638.051-4 representada por don Adin Burgos Riquelme CI: 8.701.695-1, ambos con domicilio en calle Rancagua 1484, Temuco. Bajo los siguientes antecedentes: Ingresó a trabajar el 8 abril del 2019, bajo informalidad laboral, como maestra de cocina en el restaurante “rincón patagónico” en Rancagua 1484 de la ciudad de Temuco. Gracias a una fiscalización realizada por la inspección del Trabajo su ex empleado reconoció la existencia relación laboral desde abril del 2019. Su contrato era indefinido, su remuneración de $400.000 pesos. La remuneración era pagada en forma directa de manos de su jefe señor Adin Burgos. Luego de la fiscalización su ex empleador comenzó a pagarle cotizaciones, pero en una cantidad inferior al mínimo, su jornada laboral era de lunes a viernes, pero trabajaba además los días domingos de 9 a 18 horas y su trabajo muchas veces durante la semana se extendió hasta las 18.00, como consecuencia del exceso de labores. El 27 de enero 2020 solicitó una fiscalización, y en ella se establecieron las siguientes infracciones no escriturar el contrato de trabajo, no llevar registro de asistencia, no entregar comprobante para remuneraciones y no declarar cotizaciones previsionales. En los días posteriores a la fiscalización su jefe comenzó a tratarla en duros términos e incluso a amenazarla, lo que la llevó a que tuviese licencia médica a contar del 17 de febrero de 2020 hasta el 2 de marzo 2020, licencia su empleador no quiso recibir y que debió tramitar mediante ingreso ante la Inspección del Trabajo. El 3 de marzo 2020 decidió renunciar voluntariamente a sus labores. Pide se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, y que su término se debió a renuncia voluntaria el 3 de marzo 2020. Ordenándose el pago de las siguientes prestaciones: 1.-$213.333 por remuneraciones impagas de los 16 primeros días del mes de febrero 2020. 2- $200.000 por concepto de licencia médica impaga por 15 días de reposo no recibida ni tramitada por su ex empleador. 3.-Feriado proporcional por $233.867. 4.-Horas extraordinarias 96 horas adeudadas, debiendo entenderse 16 horas extras por mes por 6 meses inmediatamente anterior al término de la relación laboral por un total de $276.960. 5.- Cotizaciones de seguridad social impagas durante el periodo trabajado correspondiente a 3 días de marzo 2020 en Provida, Fonasa y AFC chile. O las sumas mayores o menores que determinan SS., más costas de la causa. Segundo: Que por su parte la demandada contestó en forma oral en la audiencia única, manifestando que niega los hechos de la demanda. La trabajadora renunció por voluntad p

Fallo

se declara: I Que, se hace lugar a la demanda deducida por doña Marta Graciela Rubilar Arias, en contra de su ex empleador Gastronómica Patagonia Burgos y Burgos limitada, representada por don Adin Burgos Riquelme, solo en cuanto se ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1.-$213.333 por remuneraciones impagas de los 16 primeros días del mes de febrero 2020. 2.-Feriado proporcional por $233.867. 3.-Horas extraordinarias 96 horas adeudadas, debiendo entenderse 16 horas extras por mes por 6 meses inmediatamente anterior al término de la relación laboral por un total de $276.960. 4.- Cotizaciones de seguridad social impagas durante el periodo trabajado correspondiente a 3 días de marzo 2020 en Provida, Fonasa y AFC chile. Sobe una remuneración de $400.000, mensuales. Que se rechaza la demanda en relación al pago por concepto de licencia médica impaga por 15 días de reposo. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, no se condena a la demanda al pago de las costas de la causa al no ser totalmente vencida. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: M-657-2020.- Ruc: 20- 4-0295978-K.- Dictada por doña Viviana Loreto Ibarr

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SENTENCIA: Rit: M-657-2020.- Ruc: 20- 4-0295978-K.- Temuco, diez de noviembre de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: Primero: Que, qué doña Marta Graciela Rubilar Arias, maestra de cocina cédula de identidad 10.255.995-9, domiciliada en Cautín 1607 Temuco, viene en interponer demanda de cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador Gastronómica Patagonia Bu

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