CARABINEROS VICTORIA C/ EDUARDO ANTONIO CAMPOS ECHEVERRÍA
Rol
O-818-2020
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintiocho de enero del año en curso, se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado en conformidad a lo establecido en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal con la presencia del Señor Fiscal Adjunto de esta ciudad don Carlos Obreque Oviedo, quien presentó acusación verbal en contra de don EDUARDO ANTONIO CAMPOS ECHEVERRÍA, cédula de identidad N° 16.604.983-0, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Bueras N° 718, Comuna de Victoria, solicitando forma de notificación al fono 442904855 (teléfono de red fija), representado por el Defensor Penal Público don Valentín Vergara Schneider, por los siguientes hechos: HECHO N° 1: “El día 30 de agosto de 2020 pasada la medianoche , la victima Paola Valdebenito Arévalo se encontraba junto a su conviviente, el imputado Eduardo Antonio Campos Echeverría en el domicilio que compartían ubicado en calle Bueras N° 718 de la comuna de Victoria, lugar en el que se suscitó una discusión entre ambos tras la cual el imputado golpeó a la víctima en el rostro y extremidades inferiores, causándole lesiones clínicamente leves consistentes en lesión pómulo derecho, herida pequeña de la palma derecha y hematoma por contusión de la pierna derecha, según consta en Registro de Atención de Urgencia del Hospital de Victoria Nª 202371.” HECHO N° 2: “El día 16 de septiembre de 2020, alrededor de las 05.00 de la mañana el imputado Eduardo Antonio Campos Echeverría concurrió hasta el domicilio de su conviviente Paola Valdebenito Arévalo, ubicado en calle Bueras Nº 718, comuna de Victoria, ingresando al interior y siendo detenido en el living del inmueble por carabineros que llegaron al lugar llamados por la víctima, quebrantando de esta manera lo ordenado cumplir en causa RIT 778-2020, ruc 2010045466-2 del Juzgado de Garantía de Victoria, magistratura que en audiencia de fecha 30 de agosto de 2020 decretó el abandono del hog
Fundamentos
considerando la manifestación de voluntad de la Víctima en la audiencia, accesorias legales y costas de la causa. RSGKTEKYTE Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 03/02/2021 11:00:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: Que, en la audiencia de rigor, el Ministerio Público solicitó continuar la presente causa conforme a las normas del procedimiento abreviado reconociendo la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y manteniendo sus pretensiones punitivas, y verificando este Tribunal la concurrencia de los requisitos legales establecidos en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal y habiéndosele advertido al imputado de sus derechos, libre y voluntariamente ha aceptado de manera expresa los hechos referidos en la acusación y los antecedentes de investigación que se invocaron como su fundamento y ha manifestado su conformidad con el procedimiento abreviado normado en el artículo 406 del Código Procesal Penal por lo que se accedió a continuar de acuerdo al procedimiento ya indicado. TERCERO: Que, la defensa señala que se allana a la calificación jurídica de los hechos, al grado de ejecución y a la participación de su representado en los hechos de la acusación, solicitando que se le reconozca atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, debido a su aceptación del procedimiento abreviado, a la contingencia sanitaria que nos afecta lo que al día de hoy debe ser considerado y además, se le tenga como muy calificada, rebajando la pena corporal a sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, y cumpliendo los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se le otorgue la pena sustitutiva de remisión condicional y se aplique a su respecto lo establecido en el artículo 38 del cuerpo legal citado. En cuanto a la accesoria del artículo 9 de la ley 20.066, nada qué señalar. Todo con exención de costas. CUARTO: Que, el Ministerio Público se opuso a la calificación de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal ya que no existen antecedentes para ello, la sola aceptación del procedimiento no implica la aplicación del artículo 68 bis del cuerpo legal citado. Reitera sus peticiones de penas. QUINTO: Que con el mérito de la aceptación del imputado de los hechos y de los antecedentes de investigación, que son valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se tendrán por acreditados los siguientes hechos en los mismos términos por los cuales se ha acusado por el Ministerio Público, esto es, HECHO N° 1: “El día 30 de agosto de 2020 pasada la medianoche , la victima Paola Valdebenito Arévalo se encontraba
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, uno de febrero del año dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintiocho de enero del año en curso, se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado en conformidad a lo establecido en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal con la presencia del S
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