JUAN SEBASTIAN VELASQUEZ GOMEZ C/ RODRIGO ALFREDO HERRERA GALLARDO
Rol
O-2816-2020
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 30 de Mayo de 2020, aproximadamente a las 21:48 hrs., los requeridos RODRIGO ALFREDO HERRERA GALLARDO y JUAN MANUEL APABLAZA CISTERNAS, fueron sorprendidos en la intersección de Avda. Grecia con Península, Comuna de Peñalolén, por funcionarios de Carabineros, en circunstancias que se encontraban incumpliendo las reglas higiénicas o de salubridad, dictadas y publicadas por la autoridad de salud, mediante resolución N° 327 Exenta de fecha 06 de Mayo de 2020 y publicada en el Diario Oficial el día 07 de Mayo de 2020, consistente en el aislamiento o cuarentena desde el día 08 de Mayo de 2020, a las 22:00 hrs., como consecuencia del estado de catástrofe derivada de la pandemia por el coronavirus o conocido como COVID-19, no manteniendo permiso, poniendo con éste actuar en peligro la salud pública al aumentar el riesgo de su propagación. Delito y grado de desarrollo delito “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, previsto y sancionado en el Art. 318 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de ejecución consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes No hayCircunstancias modificatorias Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don RODRIGO ALFREDO HERRERA GALLARDO y a don JUAN MANUEL APABLAZA CISTERNAS ya individualizados en la audiencia, a cada uno de ellos a la pena de multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autores del delito consumado CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 y ART. 317., hecho ocurrido el día 30 de Mayo de 2020 en la comuna de Peñalolén sin costas. LTGXTDKJLX MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA Juez de garantía Fecha: 02/02/2021 19:12:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al hora
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don RODRIGO ALFREDO HERRERA GALLARDO y a don JUAN MANUEL APABLAZA CISTERNAS ya individualizados en la audiencia, a cada uno de ellos a la pena de multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autores del delito consumado CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 y ART. 317., hecho ocurrido el día 30 de Mayo de 2020 en la comuna de Peñalolén sin costas. LTGXTDKJLX MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA Juez de garantía Fecha: 02/02/2021 19:12:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II. Que, atento lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende esta sentencia y su ejecución por el lapso de 06 meses a contar de esta fecha, transcurrido dicho plazo sin que los imputados fueran objeto de una formalización o requerimiento por hechos diversos, esta sentencia quedará sin efecto de oficio, dictándose a favor de los imputados el respectivo sobreseimiento definitivo. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la r
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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000546595-9 RIT : 2816 - 2020 IMPUTADO : RODRIGO ALFREDO HERRERA GALLARDO Cédula de Identidad : 0018976372-7 Fecha de nacimiento : 12/12/1994 Domicilio : Calle CHILE CHICO Nº 643, SAN BERNARDO IMPUTADO : JUAN MANUEL APABLAZA CISTERNAS Cédula de Identidad : 0019005759-3 Fecha de nacimiento : 02/12/1993 Domicilio : Calle SOLDADO ENCINA 13630, LA P
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