Juzgado de Garantía de Temuco.

ANGEL JONATAHN MURA LAZCANO C/ CAROLINA ANDREA JARA LAGOS

Rol

O-5324-2020

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 30 de marzo de 2020, alrededor de las 18:29 horas, los requeridos don Camilo Andrés Álvarez Barrera y doña Carolina Andrea Jara Lagos, fueron fiscalizados por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaba por la ruta S-40 a la altura del kilómetro 8 de la comuna de de Temuco. Ninguno de los requeridos contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar por la ciudad de Temuco, comuna que fue declarada en cuarentena por la autoridad sanitaria con el objeto de resguardar la salud pública mediante resolución exenta del Ministerio de Salud N° 212 de fecha 28 de marzo de 2020, poniendo de esta forma en peligro la salud pública al aumentar con su conducta el riesgo de propagación del virus COVID 19. GXVQTEXPZH Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 03/02/2021 14:32:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Temuco, dos de febrero de dos mil veintiuno Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15, 49, 68, 69, 70, 318 del Código Penal, artículo 395 y 398 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a CAMILO ANDRES ALVAREZ BARRERA y CAROLINA ANDREA JARA LAGOS, ya individualizados, como autores de la Infracción del artículo 318 del Código Penal, consumada, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 30 de marzo de 2020, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que se le da por cumplida con las h

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15, 49, 68, 69, 70, 318 del Código Penal, artículo 395 y 398 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a CAMILO ANDRES ALVAREZ BARRERA y CAROLINA ANDREA JARA LAGOS, ya individualizados, como autores de la Infracción del artículo 318 del Código Penal, consumada, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 30 de marzo de 2020, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que se le da por cumplida con las horas en que permanecieron privados de libertad con motivo de ésta causa y se les exime del pago de las costas de la causa. Reuniéndose los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA MULTA Y LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA POR UN PLAZO DE SEIS MESES, transcurrido el cual sin que la persona imputada haya sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, quedará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 5324 - 2020 RUC : 2000346390-8 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCIA PATRICIA CASTILLO MONJES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. GXVQTEXPZH Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 03/02/2021 14:32:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTT

Texto Completo (Preview)

RIT : 5324 - 2020 RUC : 2000346390-8 MATERIA : CONTRA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. IMPUTADO : CAMILO ANDRES ALVAREZ BARRERA CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.164.094-8 DOMICILIO : Sector OÑOICO, PARCELA Nº 14, Puerto Saavedra. ATENUANTES : No se indican. AGRAVANTES : No se indican. IMPUTADO : CAROLINA ANDREA JARA LAGOS CÉDULA DE IDENTIDAD : 14.662.300-K DOMI

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