Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ ROLANDO ANTONIO ROJAS VÁSQUEZ

Rol

O-61-2020

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

PRODUC Y TRAFICO POR DESVIO DE PRECURSORES ART. 2 LEY 20.000, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que entre los días 25 y 28 de enero del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas Eugenia Victoria Gallardo Labraña, Paola Cortés Tapia y María Inés Devoto Torres, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa Rol Interno Nº 61-2020, seguido en contra de ROLANDO ANTONIO ROJAS VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N°18.370.808- 2, chileno, soltero, nacido en Iquique el 6 de octubre de 1993, 27 años de edad, ayudante de mecánica automotriz, con domicilio en calle Manuel Jesús Rivera N° 727, San Juan, Coquimbo; CARLOS RAÚL PALEO MUNIZAGA, cédula nacional de identidad N° 15.913.261-7, chileno, divorciado, nacido en Coquimbo el 13 de agosto de 1984, 36 años de edad, transportista y comerciante, con domicilio en calle Papa Evaristo N° 1370, La Cantera, Coquimbo; ambos representados por los abogados defensores privados Carlo Silva Muñoz y Manuel Martínez Aguirre, domiciliados en calle Benavente N° 1435, La Serena; y ARNULFO LAZARTE ESCALERA, cédula nacional de identidad N° 24.760.701-3, boliviano, soltero, nacido en Cochabamba, Bolivia, el 31 de marzo de 1993, 27 años de edad, temporero agrícola, con domicilio en calle Aldunate N°840, quinto piso, Coquimbo, asistido por la abogada de la Defensoría Penal Pública Sandra Zarricueta Rojas, domiciliada en calle Aldunate N°840, quinto piso, Coquimbo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Claudio Venegas Basualto, domiciliado en calle Melgarejo N° 847, Coquimbo. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son del siguiente tenor literal: “Desde al menos el mes de abril del año 2019, desde la comuna de Coquimbo, el acusado Rolando Antonio Rojas Vásquez, coordina ingresos de droga a la Región, para lo cual emplea principalmente ciudadanos bolivianos que transportan droga en sus sistemas digestivos, a quienes traslada a casas y departamentos de La Sere

Fundamentos

considerandos séptimo a décimo de esta sentencia, los que deberán tenerse por íntegramente reproducidos en este acápite, a fin de evitar repeticiones innecesarias. DÉCIMO TERCERO: Que el extracto de filiación y antecedentes del acusado Rolando Antonio Rojas Vásquez, acompañado por el Ministerio Público en la oportunidad prevista en el inciso final del artículo 343 del Código Procesal Penal, en el que registra diversas condenas, ha servido para descartar a su respecto la concurrencia de la atenuante de la irreprochable conducta anterior, prevista en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal. Que al acusado Carlos Raúl Paleo Munizaga lo perjudica la agravante esgrimida por el Ministerio Público, prevista en el N° 16 del artículo 12 del Código Penal, a saber, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie, la que se encuentra acreditada con los documentos acompañados por el Fiscal en la etapa de determinación de pena, consistentes en su extracto de filiación y antecedentes y en la copia autorizada de la respectiva sentencia ejecutoriada, en los cuales consta que el 10 de julio de 2014 fue condenado en la causa RIT 173/2014 de este Tribunal Oral en lo Penal de La Serena a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° con relación al 1° de la Ley 20.000, perpetrado el 20 de enero de 2012 en la comuna de La Higuera. XXHCTDKXWV Maria Ines Devoto Torres Juez Redactor Fecha: 02/02/2021 16:21:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 29 Que al acusado Arnulfo Lazarte Escalera lo favorece además la atenuante de su irreprochable conducta anterior, consagrada en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal, y reconocida por el Ministerio Público en la acusación, por cuanto no registra anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes, acompañado por el Fiscal en la etapa de determinación de pena. DÉCIMO CUARTO: Que se rechazará la solicitud de rebaja de multa impetrada por ambas defensas en la etapa de determinación de pena, por cuanto la norma del inciso final del artículo 52 de la Ley 20.000 —que contempla la exención o la rebaja del mínimo de la multa, invocada por las defensas— resulta legalmente improcedente, desde que sólo dice relación con la aplicación de las penas por las faltas establecidas en el artículo 50 letra a) de la Ley 20.000 —Párrafo 3° del Título IV de la ley— y no respecto de los crímenes y simples delitos establecidos en su Párrafo 1°, Título I; por lo que en la especie sólo es aplicable el artículo 70 del Código Penal, que faculta imponer

Fallo

se resuelve mediante el principio de la consunción. Respecto del delito de posesión ilegal de municiones atribuido a Rolando Rojas, también solicitó su absolución, por cuanto el único domicilio de éste es el de Manuel Jesús Rivera en San Juan, Coquimbo, ya que el de Bosque San Carlos, donde fueron encontradas las municiones, era de su suegro, Esteban Juica. Finalmente, requirió el rechazo de la circunstancia calificante del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000, ya que, por la naturaleza de emprendimiento del delito de tráfico de drogas, éste requiere de más de un partícipe. Por su parte, la defensa del acusado Arnulfo Lazarte Escalera expuso que, con relación al delito de tráfico de drogas, su representado declararía en el juicio reconociendo su participación, por lo que solicitaría le fuera reconocida la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Agregó que discutiría la existencia del delito de posesión de precursores o de sustancias químicas esenciales destinadas a la preparación de drogas estupefacientes, y por tanto solicitaría la absolución, ya que los elementos encontrados estaban destinados al proceso de abultamiento de la droga, de manera tal que, en este caso, si fuesen sancionados como dos delitos distintos, se estaría contrariando el artículo 63 del Código Penal, que consagra el principio del non bis in ídem, en la especie existe un concurso aparente que debe resolverse mediante el principio de consunción. Además, solicitó el rechazo de la circunstancia ca

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1 C/ ROLANDO ANTONIO ROJAS VÁSQUEZ CARLOS RAÚL PALEO MUNIZAGA y ARNULFO LAZARTE ESCALERA Delitos: Tráfico ilícito de drogas Posesión de precursores o de sustancias químicas esenciales destinadas a la preparación de drogas estupefacientes Tenencia ilegal de municiones Rol único: N° 1900.924.998-5 Rol interno: N° 61-2020 La Serena, dos de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que entre los

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