Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

MP C/ JORGE ENRIQUE VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Rol

O-62-2020

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante sala única integrada por los jueces, ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ quien la presidió, GUILLERMO REINALDO FRENE CANDIA en calidad de subrogante, y MONICA COLOMA PULGAR, se conoció el juicio seguido en contra del acusado JORGE ENRIQUE VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, chileno, RUN no. 17.594.616-0, nacido el 28 de junio de 1990, 30 años, nacido en la ciudad de Coyhaique, trabajador agrícola, soltero, lee y escribe, domiciliado en los Pilcheros Chacra 42, población Pablo Neruda, Coyhaique, y quien comparece vía videoconferencia desde CDP Porvenir. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto ALEX OLIVERO NUÑEZ, domiciliado en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, con correo electrónico registrado en el tribunal. El acusado fue defendido por el defensor penal público MAURICIO MARTINEZ PERALTA, con domicilio en calle Freire Nº274, Coyhaique, también con correo electrónico registrado. SEGUNDO: La acusación que fue conocida en el juicio oral, consta en auto de apertura de fecha 11 de diciembre de 2020, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, y es del tenor siguiente: Hecho: “El día 25 de febrero de 2019, alrededor de las 00:10 horas, el acusado JORGE ENRIQUE VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, placa patente única BKHX- 24, por la Ruta X-421, Km. 41, sector Arroyo El Gato, de la comuna de Coyhaique, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros, percatándose éstos del estado etílico en que se encontraba el acusado, ello básicamente por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, entre otros signos físicos, como también del hecho de que el acusado carecía de licencia de conducir que lo habilite para manejar vehículos motorizados, documento que nunca ha obtenido, siendo trasladado posteriormente al Hospital Regional de Coyhaique, donde se obtuvo muestra de sangre para la realización de la alcoholemia, la que arrojó un resultado de 1,92 g/lt de alcohol en la sangre, conforme al informe de alcoholemia elaborado por el Servicio Médico Legal.” RYZPTDCWFV Guillermo Reinaldo Frene Candia Juez Redactor Fecha: 02/02/2021 15:26:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Calificación jurídica: A juicio de la fiscalía, los hechos configuran un delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Nº 18.290 del Tránsito, delito que se encuentra CALIFICADO por aplicación de lo dispuesto en el artículo 209 inciso 2° del cuerpo legal antes citado; en grado de CONSUMADO,

Fallo

se acuerdan de todos los detalles, mientras quienes no declaran verdades son coincidentes. En tal sentido, según su teoría, los testigos de cargo coinciden en hecho principal y sus circunstancias y las discrepancias en torno a las características del vehículo asociado al procedimiento, el tiempo de patrullaje previo a la detención o la distancia recorrida para la materialización de la misma no afectan la validez de su testimonio, pues los mismos pueden diferir en detalles. Sobre el particular, se debe mencionar en primer término que la prueba debe ser analizada tanto en su mérito individual, como en relación a los restantes medios incorporados, de manera tal que en su conjunto sean coherentes y concordantes, elementos que son exigibles a la prueba aportada por el Ministerio Público, quien tiene el deber de acreditar el hecho punible y la participación del acusado. En el presente caso, tal como se indicó en los considerandos precedentes, las contradicciones en que incurren los testigos en los elementos circunstanciales asociados a la detención del acusado resultan de tal magnitud RYZPTDCWFV Guillermo Reinaldo Frene Candia Juez Redactor Fecha: 02/02/2021 15:26:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S

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1 COYHAIQUE, a dos de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante sala única integrada por los jueces, ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ quien la presidió, GUILLERMO REINALDO FRENE CANDIA en calidad de subrogante, y MONICA COLOMA PULGAR, se conoció el juicio seguido en contra del acusado JORGE ENRIQUE VELÁSQUEZ HERNÁN

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