MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ANTONIO SUÁREZ CORRALES
Rol
O-88-2020
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole participación al acusado en calidad de autor. A juicio de la fiscalía, no concurren atenuantes ni agravantes en contra del acusado, por lo que solicita se aplique le aplique la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias del artículo 28 del Código penal, toma de huella genética; y las costas del proceso. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público en lo esencial señaló que acreditara, más allá de toda duda razonable, que el día 31 de agosto de 2019, alrededor de las 06:30 de la madrugada, el imputado ingreso mediante escalamiento del cierre perimetral, al inmueble habitado en ese momento por don por Junel Morose, ubicado en el sector de la terraza de Galvarino Gallardo, sin número, de la comuna de Cartagena, una vez en el interior y desde el inmueble sustrajo y se apropió, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un cilindro de gas marca Lipigas de 11 kilos, con el cual salió al exterior y luego de un recorrido por distintas calles de Cartagena, donde además es seguido, claramente, por las cámaras de vigilancia, fue detenido con la especie sustraída en su poder; se acreditara que aún sin contar con la declaración de la víctima, los funcionarios policiales darán cuenta de la entrevista que sostuvieron con el afectado, quien reconoció la especie sustraída y la que le fue entregada posteriormente; todo ello será exhibido al tribunal, a través de videos obtenidos de las cámaras de seguridad, que dan cuenta de la dinámica del hecho, todos videos de seguridad de cámaras de Cartagena que dan cuenta de la secuencia de los hechos que acreditaran la participación del acusado, con la prueba, no obstante la ausencia de la víctima, se podrá establecer la existencia del delito y la participación culpable. La defensa, en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por los jueces don Sergio Ortiz Huechapán, quien presidió la audiencia, doña Yesica Hidalgo Parra y don Mauricio Aguilar Donoso, con fecha veintiocho de enero de este año se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 1900939757-7, RIT N° 88-2020 seguida en contra de Rodrigo Antonio Suárez Corrales, cédula de identidad N° 17.218.368-9, nacido el 20 de agosto de 1986 en Santiago, 35 años de edad, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en Calle San Miguel 668, comuna de Cartagena, representado por el defensor penal público don Salvador Wasserman Rosinsky. Representó al Ministerio Público la fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio, don Ramón Espinosa Sapag. Se hace presente que el presente juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el virus covid-19 que ha motivado la declaración del estado de excepción de catástrofe a nivel nacional, mediante video conferencia usando al efecto la plataforma “zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad. En el caso sublite no existió oposición por parte de los intervinientes para la realización del mismo mediante la utilización de medios tecnológicos, lo cual fue previamente resuelto en audiencia incidental celebrada previamente. Asimismo, durante todo el curso de todo el juicio, se adoptaron todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República, principalmente respecto del acusado. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por el siguiente hecho: “El día 31 de agosto de 2019, alrededor de las 06:30 horas, el acusado ingresó mediante el escalamiento del cierre perimetral al domicilio habitado por don Junel Morose ubicado en Galvarino Gallardo s/n, comuna de Cartagena, y una vez en el interior sustrajo desde el patio del mismo el cilindro de gas perteneciente a la víctima marca Lipigas de 11 kilos, con el cual salió al exterior, siendo detenido por Carabineros portando la especie” (sic). XHXXTDMDSV Mauricio Antonio Aguilar Donoso Juez Redactor Fecha: 02/02/2021 16:05:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En concepto del acusador, los hechos relatados son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole participación al acusado en calidad de autor. A juicio de la fiscalía, no concurren atenuantes ni agravantes en contra del acusado, por
Fallo
fallo 470-2020, del 20 de marzo de 2020, en que absuelve al imputado por falta de descripción de los elementos típicos, el hurto y el robo tienen elementos típicos que son la sustracción de especie mueble ajena, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, y en la acusación no se describen como hechos nucleares la ajenidad de la especie, el ánimo de lucro ni que dicha conducta se haya producido en contra de la voluntad de su dueño, estos elementos omitidos deben ser fijados de manera previa, y todas aquellas que se omitan no pueden ser integradas por el fallo, el cual es anulable por falta de congruencia, la descripción fáctica del hecho imputado al encartado, constituye el núcleo de todo aquello que este sujeto procesal debe considerar, precisamente para la actividad de la defensa, y en consecuencia corregir este examen de correspondencia entre los hechos y su calificación jurídica, es una vulneración al derecho que le asiste al imputado de conocer de antemano los hechos por los cuales se acusa, habiendo prelucido el derecho del persecutor de corregir estas falencias, no puede ser corregido por ningún acto procesal debiéndose dictar sentencia absolutoria; sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios realizaron actuaciones autónomas sin orden fiscal, con el fin de obtener un reconocimiento de la especie por parte de la víctima e incluso determinar la naturaleza del inmueble, con el imputado detenido y privado de libertad, los testigos que concurren a declarar son qu
Texto Completo (Preview)
C/ Rodrigo Antonio Suárez Corrales. RUC N° 1900939757-7 RIT N° 88-2020. Robo en lugar habitado recalificado a robo en lugar no habitado. San Antonio, dos de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por los jueces don Sergio Ortiz Huech
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica