LUIS CERDA ENCINA C/ VÍCTOR ULISES NEIRA CARO
Rol
O-1234-2020
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 12 de Junio del año 2020, a las 23:35 horas app, en la vía pública, específicamente en calle uno norte esquina pasaje siete, de la comuna de Cauquenes, los requeridos VICTOR ULISES NEIRA CARO y SERGIO ANTONIO CARRASCO MENA son sorprendidos circulando quebrantando el aislamiento social nocturno decretado por la autoridad sanitaria MINSAL mediante resoluciones exentas 202 y 212, las cuales establecen toque de queda sanitario entre las 22:00 y 05 horas con la finalidad de frenar la propagación de la pandemia covid 19, afectando la salud pública. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1234 - 2020 RUC : 2000601158-7 IMPUTADO : SERGIO ANTONIO CARRASCO MENA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, uno de febrero de dos mil veintiuno. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos N° 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70, 318 del Código Penal; SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a SERGIO ANTONIO CARRASCO MENA, Cédula Nacional de Identidad N°17.967.712-1, domiciliado en PASAJE LOS PINOS Nº 5, Cauquenes., ya individualizado, a la pena de SEIS Unidades Tributarias Mensuales, como autor en grado de desarrollo consumado del ilícito del artículo 318 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el pasado 12 de junio del año 2020 II. Que, respecto de la pena de multa se le otorgan DOCE parcialidades iguales mensuales y sucesivas a razón de media unidad Tributaria mensual las que deberán enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no pago oportuno de alguna de las cuotas, hará exigible el total de la multa impuesta y se estará a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal III. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las costas del juicio. IV. Ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase con lo previsto en el artículo 468 del Código
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1234 - 2020 RUC : 2000601158-7 IMPUTADO : SERGIO ANTONIO CARRASCO MENA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, uno de febrero de dos mil veintiuno. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos N° 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70, 318 del Código Penal; SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a SERGIO ANTONIO CARRASCO MENA, Cédula Nacional de Identidad N°17.967.712-1, domiciliado en PASAJE LOS PINOS Nº 5, Cauquenes., ya individualizado, a la pena de SEIS Unidades Tributarias Mensuales, como autor en grado de desarrollo consumado del ilícito del artículo 318 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el pasado 12 de junio del año 2020 II. Que, respecto de la pena de multa se le otorgan DOCE parcialidades iguales mensuales y sucesivas a razón de media unidad Tributaria mensual las que deberán enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no pago oportuno de alguna de las cuotas, hará exigible el total de la multa impuesta y se estará a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal III. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las costas del juicio. IV. Ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° : 1234 - 2020 RUC N° : 2000601158-7 Dictó
Texto Completo (Preview)
LOS HECHOS: El día 12 de Junio del año 2020, a las 23:35 horas app, en la vía pública, específicamente en calle uno norte esquina pasaje siete, de la comuna de Cauquenes, los requeridos VICTOR ULISES NEIRA CARO y SERGIO ANTONIO CARRASCO MENA son sorprendidos circulando quebrantando el aislamiento social nocturno decretado por la autoridad sanitaria MINSAL mediante resoluciones exentas 202 y 212, l
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