MP C/ MATÍAS ANDRÉS MENA HERNÁNDEZ
Rol
O-448-2018
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de los delitos de: Hecho 1, AMENAZAS CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. Hecho 2, AMENAZAS CONTRA LAS PERSONAS EN CONTEXTO DE VIF, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20 066 Hecho 3, LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIF, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20 066 Hecho 4, AMENAZAS CONTRA LAS PERSONAS EN CONTEXTO DE VIF, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20 066 Hecho 5, AMENAZAS CONTRA LAS PERSONAS EN CONTEXTO DE VIF, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20 066 Hecho 6, DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal Hecho 7, AMENAZAS CONTRA LAS PERSONAS EN CONTEXTO DE VIF, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20 066 Hecho 8, LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIF, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20 066 y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal En todos los delitos se imputa participación en calidad de autor en grado de desarrollo de consumado, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7º del Código Penal A juicio del Ministerio Público, en la especie concurre respecto del encartado la agravante del articulo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, reincidente en el delito de la misma especie. Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Redactor Fecha: 02/02/2021 14:49:46 Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Integrante Fecha: 03/02/2021 10:55:07 JMJFTEXWXX Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 03/02/2021 15:58:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez presidente de sala, doña Paulina Chaparro Bossy, y las magistradas, doña Marcela Paredes Olave y doña Fadua Salas Eljatib, se verificó la audiencia de juicio oral de la causa RIT 448-2018, seguida contra MATÍAS ANDRÉS MENA HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 19 588 149-9, 24 años, nacido el 29 de diciembre de 1996 en Graneros, temporero, domiciliado en Población Capricornio, Teniente Jimenez 281, comuna de Graneros, quien estuvo acompañado su curadora ad-litem, doña Mariela Meza Pérez, asistente social de la Defensoría Penal Pública, El requerimiento del Ministerio Público lo sostuvo el fiscal don Pablo Andrés Muñoz Leyton, mientras que la asesoría legal del requerido estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Pamela Hurtado García, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal. Se deja constancia que el juicio se celebró bajo modalidad de videoconferencia, sin mayores inconvenientes, a través de la plataforma virtual zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia las magistradas, los intervinientes y los dos acusados. Las magistradas se conectaron desde sus domicilios; el fiscal defensor se conectó desde su oficina; el acusado, su defensora y la curadora ad litem comparecieron desde la sala de audiencias del tribunal; y los testigos comparecieron desde dependencias de su respectiva unidad policial, declarando con un ministro de fe de la misma institución. La madre del imputado por estar privada de libertad se conectó por zoom desde el centro de cumplimiento penitenciario. Las identidades del acusado, de los testigos y de los dos funcionarios que oficiaron como ministro de fe, fueron comprobadas por el tribunal a través de sus respectivas cédulas de identidad. SEGUNDO: Que el requerimiento que fue materia de este juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue del siguiente tenor: Hecho N°1: El día 20 de Octubre de 2017 a las 19 15 horas, la victima Marina Ñancucheo Ñancupil se encontraba en su domicilio ubicado en Pastor Luis Arenas 0463, de la comuna de Graneros, llega al lugar el imputado quien comienza a gritarle a la víctima a viva voz desde la calle “que Mirai vieja culia, te voy a matar para que no me mires más”, para luego huir del lugar Hecho N°2: El día 24 de Octubre de 2017 alrededor de las 09 10 horas la victima Claudia Hernández González, en circunstancias que se encontraba en su domicilio ubicado en Pasaje 7 n° 267, Comuna Graneros, junto a su hijo, el acusado Mena Hernández, quien le tiro un plato quebrándose este en la pared, para luego amenazarla, diciéndole “oye te voy a pegar, a vo te estoy hablando concha tu madre, te voy a pegar”, saliendo la victima a pedir ayuda. Hecho N°3: El día 16 de diciembre de 2017 alrededor de las 23 35 horas la victima Claudia Hernández González, en circunstancias que se encontraba en su domicilio ubicado en Pastor Luis Arenas N° 0467, Graner
Fallo
por estas sentenciadoras que no ha de ser considerado puesto que con ellos se infringe las normas del debido proceso dado que la declaración no respeta sus garantías al no habérsele advertido que su testimonio en dicho ámbito podría generarle consecuencias como las pretendidas por el Sr. Fiscal. A lo que se suma, que en todo caso de considerarse sus dichos estos resultan genéricos y poco precisos. Por las referidas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10 n°1, 15 n°1, 296 N° 3, 399, 487 y 446 N°3 del Código penal; 281 y siguientes, 455 y siguientes del Código procesal penal; SE DECLARA: Que se rechaza requerimiento por medida de seguridad presentado en contra de MATÍAS ANDRÉS MENA HERNÁNDEZ, ya individualizado, en el que se le imputó haber ejecutado ocho hechos típicos y antijurídicos, calificados como un delito de amenazas contra las personas, cuatro ilícitos de amenazas contra las personas en contexto de violencia intrafamiliar, dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, un delito daños simples y un hurto simple, previstos y sancionados en los artículos 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20 066, artículo 399 del Código Penal, en relación al Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Redactor Fecha: 02/02/2021 14:49:46 Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Integrante Fecha: 03/02/2021 10:55:07 JMJFTEXWXX Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 03/02/2021 15:58:17 ESTE DOCUMENTO
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Rancagua, dos de febrero de dos mil veinte uno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez presidente de sala, doña Paulina Chaparro Bossy, y las magistradas, doña Marcela Paredes Olave y doña Fadua Salas Eljatib, se verificó la audiencia de juicio oral de la causa RIT 448-2018, seguida contra MATÍAS ANDRÉS MENA HE
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