INSPECCIÓN COMUNAL DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA/MANUFACTURAS ECASO S.A
Rol
S-16-2019
Fecha
10 de diciembre de 2020
Materia
Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos se activó el procedimiento dispuesto en la circular N° 02 de la Dirección Nacional del Trabajo, de fecha 04 de febrero 2011, que imparte instrucciones sobre Procedimiento Administrativo en caso de denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales, en el contexto de la Ley N° 20.087, que incorpora el Procedimiento de Tutela Laboral. Presentada las denuncias y examinada su admisibilidad, se constituyó la fiscalía laboral, integrada por la fiscalizadora asignada al caso, doña Patricia Guiroux Valdivia y el abogado de dicha inspección don Claudio Garrido González. La fiscalización. Con el objeto de verificar los hechos denunciados, la fiscalía laboral se constituye en dependencias de Industrias Ecaso S.A., en la que se iniciaría una investigación por posibles prácticas antisindicales en contra del dirigente del sindicato de establecimiento ya señalado por parte de la empresa. El día de 2 y 4 de octubre de 2019 se sostuvo entrevista con la administrativa encargada de la empresa y luego con el contador general Ben-Hur Flores Vega, en virtud de la cantidad de documentación solicitada y a la no asistencia a la primera citación de la empresa para el día 04 de octubre a las 10:00 horas, se le deja nuevamente citación para el día 08 de octubre de 2019 a las 15:30 horas, en el cual queda consignado citación para fecha de mediación, frente a una posible nueva inasistencia. Al consultarle al contador por la materia a investigar, éste reconoce que la empresa le adeuda al trabajador remuneraciones y que no le ha integrado al sindicato los aportes sindicales correspondientes a la cuota de los socios, lo anterior por problemas económicos de la empresa. En virtud de que la empresa investigada tampoco se presenta a la citación de fecha 08 de octubre del presente año, no fue posible revisar la documentación laboral. En razón de que la empresa no concurre a citaciones y a que reconoce el no reintegro de cuotas sindicales y parte de remuneraciones impagas al dirig
Fundamentos
motivos económicos. El dirigente Sindical, les presenta documentación respecto de ciertos meses de remuneraciones impagas, así como de cuotas no reintegradas al sindicato, la cual no puede ser comparada con la documentación de la empresa, ya que ésta no asiste a ninguna de las citaciones realizadas por este Servicio. Desarrolla la pertinencia del procedimiento de tutela, el hecho que la acción se interpone dentro de plazo legal y las facultades que le otorga la ley a la Dirección del Trabajo en la materia, concluyendo la existencia de derechos vulnerados en materia sindical, conforme al artículo 292 en relación al 289 del Código del Trabajo. La empresa con el no pago íntegro de remuneración de un dirigente sindical, (no pago de remuneración íntegra de don Celedonio Oteiza) está obstaculizando el funcionamiento del sindicato, y realizando actos que vulneran el derecho a la libertad sindical. De esta forma lo considera la sentencia de fecha 24 de febrero de 2010, en causa Rit S-2-2010 del Segundo Juzgado de letras del Trabajo de Santiago. Por otra parte, a pesar de que no fue posible la respectiva revisión documental, al no asistir la empresa a ninguna de las citaciones previstas y tampoco a la mediación, ésta reconoce por medio de su contador Ben- Hur Flores que efectivamente no se le reintegra la cuota Sindical al dirigente, todo ello por problemas económicos. Concluye solicitando, tener por interpuesta denuncia por prácticas antisindicales en contra de Industrias Ecaso S.A. Rut: 96.904.480-3, representada legalmente para estos efectos por don Julio Díaz Mendoza, acogiendo la presente denuncia, se declare que: 1.- Que la empresa Industrias Ecaso S.A., ha incurrido en prácticas antisindicales en contra del Sindicato de Trabajadores Ecaso RSU 0701103, específicamente en contra de su dirigente don Celedonio Oteiza. 2.- Ordenar el cese de la conducta vulneratoria, para esto la empresa deberá cancelarle todas las horas de trabajo adeudadas al dirigente Sindical don Celedonio Oteiza, así como reintegrarle las cuotas sindicales que han sido cobradas a los socios. 3.- Condenar si fuere procedente a la empresa al pago de una multa ascendiente al máximo que estipula la ley o lo que se fije en derecho. 4.- Que se remita copia de la sentencia de autos a la Dirección del Trabajo, para su registro. Tercero: Contestación de la demanda. La parte demandada no contestó la demanda. Cuarto: Actuaciones procesales. El 23 de diciembre de 2019 se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que llamadas las partes en gesto de conciliación, esta no se produjo. Acto seguido se recibió la causa a prueba dictándose el correspondiente auto de prueba. El 14 de agosto de 2020 y el 23 de noviembre de 2020 se llevó a efecto la audiencia de juicio, incorporándose la prueba rendida por las partes, quedando la causa en estado de fallo. Se fijó el día diez de diciembre de para la actuación de notificación de la sentencia. Quinto: Prueba de la parte demandante. Que la
Fallo
se resuelve: I.- que se acoge la denuncia por prácticas antisindicales presentada por don Orlando Domínguez Berrios, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Talca, en representación del servicio, en contra de Industrias Ecaso S.A., Rut 96.904.480-3, representada legalmente por don Julio Díaz Mendoza, ya individualizados, declarándose: a.- Que la empresa Industrias Ecaso S.A., ha incurrido en prácticas antisindicales en contra del Sindicato de Trabajadores Ecaso RSU 0701103, específicamente en contra de su dirigente don Celedonio Oteiza. b.- Se dispone el cese de la conducta vulneratoria, para esto la empresa deberá cancelarle todas las horas de trabajo adeudadas al dirigente Sindical don Celedonio Oteiza, así como reintegrar las cuotas sindicales que han sido cobradas a los socios. c.- Remítase copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo, para su registro, una vez que quede ejecutoriada. II.- Que no se condena en costas a la parte denunciada por no haber mediado oposición. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT S-16-2019 RUC N° 19-4-0228542-K Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, diez de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 1
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Causa Ruc19-4-0228542-K Rit S-16-2020 Materia Prácticas antisindicales Procedimiento Aplicación general Demandante Inspección Provincial del Trabajo de Talca Rut 61.502.000-1 Abogados Claudio Andrés Garrido González C.I. 15.138.030-1 Demandados Industrias Ecaso S.A. Rut 96.904.480-3 Abogados María Isabel Alcántara Muñoz Antonio José Izquierdo Ibáñez C.I. 15.596.461-8 C.I. 18.
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