C/ LUIS ARMANDO VIACAVA ESPINOZA
Rol
O-1738-2020
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS El 28 de marzo de 2020, alrededor de las 21:10 horas, en Av. Recoleta con calle Juárez Larga, en la comuna de Recoleta, LUIS ARMANDO VIACAVA ESPINOZA fue sorprendido por personal de carabineros en posesión y al volante de una motocicleta marca Yamaha modelo FZ color negro, la cual no portaba sus placas patentes, por lo que fue fiscalizado –tras una persecución-, logrando establecerse que la motocicleta mantenía encargo vigente por el delito de robo según denuncia interpuesta por Natalia Jadue Jadue, realizado ante la 6ª Comisaría de Recoleta, circunstancia que Viacava Espinoza no podía menos que conocer. DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Por tales consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 30, 45, 48, 456 Bis A del Código Penal; artículos 297, 340, y 407 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 5, 14, 15, 15 Bis, y 38 de la ley 18.216, se declara que: I.- Que se condena a LUIS ARMANDO VIACAVA ESPINOZA, cédula de identidad 20.950.287-9, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual en su calidad de autor del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal el 28 de marzo de 2020. II.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la de remisión condicional por el término de 541 días, esto es, quedando sujeto el condenado a la observación discreta de Gendarmería por aquel período, debiendo presentarse al efecto al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, dentro de los 10 días primeros días del mes de febrero para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva. III.- Que la pena de multa se tiene por cumplida, previa sustitución, en razón del lapso superior a doce horas que el sentenciado permaneció detenido el 28 de marzo de 2020 IV.- Que se ex
Fallo
se declara que: I.- Que se condena a LUIS ARMANDO VIACAVA ESPINOZA, cédula de identidad 20.950.287-9, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual en su calidad de autor del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal el 28 de marzo de 2020. II.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la de remisión condicional por el término de 541 días, esto es, quedando sujeto el condenado a la observación discreta de Gendarmería por aquel período, debiendo presentarse al efecto al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, dentro de los 10 días primeros días del mes de febrero para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva. III.- Que la pena de multa se tiene por cumplida, previa sustitución, en razón del lapso superior a doce horas que el sentenciado permaneció detenido el 28 de marzo de 2020 IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. JXWMTEJRQF KATHERINNE ISABEL ROMAN DELFABBRO Juez de garantía Fecha: 03/02/2021 11:51:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ar
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EXTRACTO SENTENCIA DICTADA EN AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: veintisiete de enero de dos mil veintiuno Sentenciado: LUIS ARMANDO VIACAVA ESPINOZA, R.U.N. 20.950.287-9 R.I.T.: 1738 - 2020 HECHOS ACREDITADOS El 28 de marzo de 2020, alrededor de las 21:10 horas, en Av. Recoleta con calle Juárez Larga, en la comuna de Recoleta, LUIS ARMANDO VIACAVA ESPINOZA fue sorprendido por personal de
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