6º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS DE CHILE C/ YUL ALEX GONZÁLEZ ALLEN

Rol

O-5510-2019

Fecha

31 de enero de 2021

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha deducido requerimiento, en procedimiento simplificado, en contra de LUIS EDUARDO OLIVARES LÓPEZ, domiciliado en calle Federico Scotto N° 085, comuna de Estación Central, cédula de identidad N° 11.475.082-4.-, atribuyéndole responsabilidad penal en los hechos que se transcriben a continuación: “El día 10 de julio de 2019, a las 17:45 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Federico Scotto con Ruperta Herboso, comuna de Estación Central, el requerido LUIS EDUARDO OLIVARES LÓPEZ fue sorprendido manteniendo en su poder 01 destornillador metálico con empuñadura color roja, con la punta modificada, instrumento conocidamente destinado para efectuar el delito de robo, no otorgando descargo suficiente respecto a la adquisición de aquella especie. En concepto del Ministerio Público, los hechos antes transcritos son constitutivos del delito de PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 445 del Código Penal, en el que al requerido le ha cabido participación en calidad de AUTOR, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO. La Fiscalía sostiene que no hay atenuantes ni agravantes y por ello solicita las siguientes penas: Una pena de 300 días de presidio, accesorias legales y pago de costas. Oportunamente consultado y debidamente advertido de sus derechos, el imputado manifestó no admitir responsabilidad en los hechos atribuidos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 395 y 395 bis del Código Procesal Penal y, previa preparación del mismo, se llevó a cabo el juicio propiamente tal, en los términos prevenidos en el artículo 396 del citado código. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tuvo lugar la audiencia de juicio, en procedimiento simplificado, a la que asistió el imputado, su abogado defensor privado don Enrique Moya Palma; SEGUNDO: Que en su alegación de apertura, la Fiscalía manifestó que acreditaría los hechos del requerimiento y demostraría que el imputado no portaba un instrumento cualquiera sino uno adecuado para abrir o forzar puertas. Pide sentencia de condena. GBSWTDTMYN JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 02/02/2021 00:45:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl La defensa, a su vez, pidió absolución pues –dice- que él vive en el lugar de los hechos y sólo salió de su hogar para pedir auxilio en un problema doméstico, pero se vio entreverado en un altercado con un funcionario policial. TERCERO: Que el imputado prestó declaración en el juicio manifestando, en esencia, lo siguiente: Dice que estaba en su casa y necesitaba sacar un perno de la lavadora que estaba reparando y no tenía la llave adecuada, motivo por el que tomó un destornillador y fue donde un vecino que tiene un taller para sacarle filo. Como no funcionó, volvió a salir y ahí se encontró con carabineros a quienes les contó en lo que andaba. Eso fue todo, concluye. Interrogado por su defensa, dice que el taller queda a la vuelta de la manzana (sic), cerca. Añade que el señor del taller no le cobró porque es vecino de él. Interrogado por la Fiscalía dice que efectivamente lo detuvieron junto a otra persona a quien saludó cuando iba pasando, pero no lo conoce. Acto seguido niega haber saludado a esa persona. Añade que el destornillador estaba modificado en su punta pero sólo lo hizo para poder sacar el tornillo. CUARTO: Que la Fiscalía rindió prueba testimonial, consistente en: * Dichos de WLADIMIR LILLO LILLO, funcionario de Carabineros quien, en esencia, manifestó: En el procedimiento hubo dos detenidos y los cargos fueron por porte y consumo de droga, porte de arma blanca e infracción al artículo 445 del Código Penal. Explica que esto fue el 10 de julio de 2019 y estaban de patrullaje a pie. Había en el lugar dos sujetos siendo el imputado Olivares el más alto de ellos. Añade que estaban consumiendo pasta base y luego comenzaron a merodear por donde había vehículos y el imputado sacó de su bolsillo un desatornillador con mango de color rojo. Los controlaron en su identidad conforme artículo 85 del Código Penal y en uno de sus bolsillos le fue habido el desatornillador, además de un sobre con pasta base de cocaína. Fue por ello que los detuvieron. Explica que ellos presumieron que el imputado podía querer cometer un robo y por eso le

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 5, y 445 del Código Penal; 48, 297, 340, 341 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve al imputado LUIS EDUARDO OLIVARES LÓPEZ del requerimiento formulado en su contra que le imputaba autoría en el delito consistente en portar elementos destinados conocidamente a ejecutar el delito de robo, supuestamente cometido el día 10 de julio de 2019. II.- Que por estimarse que la Fiscalía ha tenido plausible motivo para haber sostenido la acción penal que hubo de incoarse, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense. RUC: 1900744328-8.- RIT N° 5.510 – 2019.- Pronunciada por don Juan Enrique Olivares Urzúa, Juez Titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. GBSWTDTMYN JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 02/02/2021 00:45:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-02-02T00:46:07-0200 Corte Suprema JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha deducido requerimiento, en procedimiento simplificado, en contra de LUIS EDUARDO OLIVARES LÓPEZ, domiciliado en calle Federico Scotto N° 085, comuna de Estación Central, cédula de identidad N° 11.475.082-4.-, atribuyéndole responsabilidad penal en los hechos que se tr

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