ARIEL HERNÁN GODOY HORMAZABAL C/ RICARDO SEBASTIÁN BAEZA LIZAMA
Rol
O-11922-2020
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Juan Carlos Rojo Venegas, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2001150889-9, RIT 11.922 – 2020, ha requerido en procedimiento simplificado a Ricardo Sebastián Baeza Lizama, RUN 20.723.988-7, 20 años, estudiante, domiciliado en calle Padre Osvaldo Vega N° 09 de Vilcún, fono 948463311, correo riqui201@gmail.com, persona representada por el abogado Defensor Penal don Iván Alberto Espinoza Ugarte, domiciliado en calle Pedro Lagos 756 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial y sus anexos, declaración de funcionarios policiales, y resoluciones de la autoridad sanitaria, antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido que el día 11 de noviembre del 2020, alrededor de las 22:18 horas, el imputado Ricardo Osvaldo Baeza Lizama, fue fiscalizado por personal del Reten de Carabineros de Cherquenco, mientras transitaba por calle Volcán Lonquimay esquina Los Avellanos de la localidad de Cherquenco de la comuna de Vilcún. El requerido no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que los habilitase a transitar, infringiendo con ello la Resolución Exenta 202/2020 confirmada por Resolución Exenta 203/2020, que hace referencia al Decreto 104/2020 del Ministerio del Interior de fecha 18 de marzo de 2020 que declara Estado de Excepción Constitucional, prorrogado por el Decreto 269/2020 del Ministerio del Interior de fecha 12 de Junio de 2020, y que ha dispuesto en sus respectivos numerales “I.1 la prohibición, a todos los habitantes de la República, de “salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas y 05:00 horas" agregando que "esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones impartidas por los jefes de la Defensa Nacional de las distintas re
Fallo
se declara: I.- Que se condena a la persona requerida Ricardo Sebastián Baeza Lizama, RUN 20.723.988-7, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, en calidad legal autor de infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, cometida en Vilcún el día 11 de noviembre de 2020. II.- Que no se condena en costas a la persona sentenciada por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que sin perjuicio de su irreprochable conducta anterior, teniendo además presente que, la admisión de responsabilidad en la presente contingencia configura antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, al contribuir a una disminución de la presión para todos los actores del sistema judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal se dispone la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que el imputado haya sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, quedará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. BKKRTDCXYN Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 02/02/2021 00:41:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de s
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Temuco, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Juan Carlos Rojo Venegas, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2001150889-9, RIT 11.922 – 2020, ha requerido en procedimiento simplificado a Ricardo Sebastián Baeza Lizama, RUN 20.723.988-7, 20 años, estudiante, domiciliado en
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