CARABINEROS DE PITRUFQUEN C/ GUILLERMO ALFREDO JIMÉNEZ FRIZ
Rol
O-682-2020
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “ El día 28 de Mayo de 2020 aproximadamente a las 02:10 hrs. el acusado RUBEN DÌAZ MONDACA fue sorprendido por personal policial de Carabineros de esta ciudad, en Calle Max Opazo a la altura del Nª 470 de la comuna de Gorbea, manteniendo en su poder al interior del vehículo en el que se trasladaba marca Hyundai modelo Elantra PPU DLFC-74, de propiedad de su madre, específicamente al interior de la guantera un revolver, calibre 38, marca Smith&Wesson, Nª de serie 264083, de doble acción, color plateado. El arma encontrada en poder del imputado es de fuego y el acusado no posee armas inscritas a su nombre y mucho menos autorización para portar armas ni municiones.- Diligencias posteriores permitieron establecer que el arma en cuestión se encontraba en poder del acusado desde hace a lo menos 15 años a la fecha. Asimismo el imputado DÌAZ MONDACA por la vía publica ya señalada a las 02:10 hrs. sin contar con salvoconducto o autorización que le permitiera circular en el horario de restricción que se encuentra establecido en la Resolución Exenta 202/2020 confirmada por la Resolución Exenta 203/2020, que disponen la prohibición, a todos los habitantes de la República, de “salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas y 05:00 horas" incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la Autoridad en pos de la epidemia y de catástrofe derivadas del virus SARS COV2, poniendo en peligro la salud pública y el peligro de propagación de la pandemia Covid 19”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el ilícito de PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO E INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor y en grado de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de Responsabilidad Penal, concurre la del Art. 11 N° 6 y 9 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado los imputados respecto de estos hechos y habiendo sido advertid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de RUBÉN BELSASAR DÍAZ MONCADA, cédula de identidad 20.157.832-9, domiciliario en San Martín N° 805, Gorbea. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “ El día 28 de Mayo de 2020 aproximadamente a las 02:10 hrs. el acusado RUBEN DÌAZ MONDACA fue sorprendido por personal policial de Carabineros de esta ciudad, en Calle Max Opazo a la altura del Nª 470 de la comuna de Gorbea, manteniendo en su poder al interior del vehículo en el que se trasladaba marca Hyundai modelo Elantra PPU DLFC-74, de propiedad de su madre, específicamente al interior de la guantera un revolver, calibre 38, marca Smith&Wesson, Nª de serie 264083, de doble acción, color plateado. El arma encontrada en poder del imputado es de fuego y el acusado no posee armas inscritas a su nombre y mucho menos autorización para portar armas ni municiones.- Diligencias posteriores permitieron establecer que el arma en cuestión se encontraba en poder del acusado desde hace a lo menos 15 años a la fecha. Asimismo el imputado DÌAZ MONDACA por la vía publica ya señalada a las 02:10 hrs. sin contar con salvoconducto o autorización que le permitiera circular en el horario de restricción que se encuentra establecido en la Resolución Exenta 202/2020 confirmada por la Resolución Exenta 203/2020, que disponen la prohibición, a todos los habitantes de la República, de “salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas y 05:00 horas" incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la Autoridad en pos de la epidemia y de catástrofe derivadas del virus SARS COV2, poniendo en peligro la salud pública y el peligro de propagación de la pandemia Covid 19”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el ilícito de PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO E INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor y en grado de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de Responsabilidad Penal, concurre la del Art. 11 N° 6 y 9 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado los imputados respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la MKJETDXXMM Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 01/02/2021 19:46:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaofici
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a RUBÉN BELSASAR DÍAZ MONCADA, cédula de identidad 20.157.832-9, ya individualizado, en su calidad de autor, en grado de ejecución consumado, del delito PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, a la pena de SESENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, suspensión de cargo y oficio público durante la condena, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el 28 de Mayo de 2020. II.- Que, se condena a RUBÉN BELSASAR DÍAZ MONCADA, cédula de identidad 20.157.832-9, ya individualizado, en su calidad de autor, en grado de ejecución consumado, del delito por el delito establecido en el artículo 318 del Código Penal, a sufrir la pena de multa de 1/3 de UTM, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el 28 de Mayo de 2020. Que en atención a que el imputado ha estado privado de libertada en esta causa, de da por cumplida la pena de multa y la pena privativa de libertad, utilizándose en este caso la cantidad de 62 días. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas, autorizando al ministerio público para su destrucción o destinación según corresponda. Que no se condenan en costa al sentenciado. MKJETDXXMM Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 01/02/2021 19:46:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P
Texto Completo (Preview)
RUC : 2000537744-8 RIT : 682-2020 MATERIA : Ley de Armas IMPUTADO : RUBÉN BELSASAR DÍAZ MONCADA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pitrufquén., veintiocho de enero de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de RUBÉN BELSASAR DÍAZ MONCADA, cédula de identidad 20.157.832-9, dom
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