Juzgado de Letras y Garantía de Licanten.

MATIAS ESTEBAN POBLETE LABBE C/ SEGUNDO ANTONIO GONZÁLEZ PINCHEIRA

Rol

O-299-2020

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se expusieron y que se dan por reproducidos lo que a juicio del Ministerio Público tiene la calificación jurídica del delito de Poner en riesgo la salud pública, previsto en el artículo 318 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Segundo: Que consultado el imputado y al ser advertido por este juez que podría ser condenado a una pena privativa de libertad admitió su responsabilidad en los hechos, materia del requerimiento, en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal Tercero: Que la defensa, a su turno, atendida la aceptación de responsabilidad no cuestionó los hechos, la participación ni el grado de desarrollo del delito. En cuanto a la calificación jurídica estimó que se trataba de la falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal, esto es, el incumplimiento de una norma administrativa fundado principalmente en que el artículo 318 dice relación con un delito que sanciona el peligro en concreto y que en los hechos expuestos en el requerimiento no existe ningún antecedente que dé cuenta de alguna situación que pusiera efectivamente en riesgo la salud pública sino únicamente el hecho de encontrarse fuera del horario del toque de queda. Así las cosas, solicita se imponga la pena de una Unidad Tributaria Mensual otorgándole el pago en tres parcialidades de 1/3 de UTM cada una. MRXGTDXXXK Jorge Gabriel Muñoz Escobar Juez de garantía Fecha: 01/02/2021 16:38:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Manifiesta respecto de esta alegación el Ministerio Público que, en realidad el artículo 318 se trata de un delito de peligro en abstracto que por el solo h

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra del imputado SEGUNDO ANTONIO GONZÁLEZ PINCHEIRA, Run 15.570.241-9, ya individualizado, por los hechos ocurridos el día 30 de abril del año 2020 en la comuna de Hualañé y se le condena como autor de la falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal, esto es, infracción a las normas administrativas, en grado de desarrollo consumado a la pena de Una unidad tributaria mensual otorgándosele tres parcialidades iguales y sucesivas de 1/3 de UTM pagaderas a contar dentro de los 10 días siguientes al mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia. II.- Que no se condena en costas toda vez que al haber aceptado su responsabilidad en los hechos, materia del requerimiento, se ha reducido notablemente la actividad jurisdiccional estatal. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. MRXGTDXXXK Jorge Gabriel Muñoz Escobar Juez de garantía Fecha: 01/02/2021 16:38:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 Solamente el defensor renuncia a términos y recurso

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1 SENTENCIA. Fecha Licantén., veintisiete de enero de dos mil veintiuno Magistrado JORGE GABRIEL MUÑOZ ESCOBAR Fiscal ANDRÉS ESTEBAN GAETE FUENZALIDA Defensor EUGENIO FRANCISCO PRIETO ARAYA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. RUC 2000435586-6 RIT 299 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA SEGUNDO ANTONIO GONZÁLEZ PINCHEIRA /Comparece) 0015570241-9 Calle MIRA RIOS Nº Hualañé. H

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