COTTON/CORP MUNIC DES SOCIAL IQQ
Rol
T-205-2019
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este Tribunal don VALENTÍN EMILIO COTTON MANZANO, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 9.062.744-9, ambos domiciliados en calle Simón Bolívar número 202, oficina 505, Edificio Finanzas, Iquique, quien deduce demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE rol único tributario número 10.938.800-2, representada legalmente por doña JENNI MARLENE NUÑEZ NUÑEZ, chilena, empleada municipal, ambos domiciliados en calle Ignacio Serrano número 134 quinto piso del Edificio Consistorial de la comuna de Iquique. Expresa que comenzó a prestar servicios el día 21 de noviembre del año 2016, en el cargo de Jefe de compras y adquisiciones. Señala que por su buen trabajo, se ganó la confianza del Sr. Paniagua Solís, siendo destinado para que colaborarle en la revisión de los diversos antecedentes que le llegaban día a día, por lo que el mayor tiempo de la jornada laboral lo pasaba en la oficina del Sr. Paniagua Solís, revisando antecedentes, documentos y contratos. Cuando el referido Sr. Paniagua sale de CORMUDESI, el actor habría quedado a la deriva, pues trabajaba directamente para él. Así, luego de regresar de sus vacaciones, la jefa de personal le destina a otra oficina con un computador, pero no le asigna función alguna, por lo que pasaba el día en dependencias de la municipalidad, sólo hacía acto de presencia en el lugar, llegaba y no tenía ninguna actividad que realizar, para luego, después de más de un año, el 31 de julio de 2019, fue despedido en virtud de la causal del art. 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la misiva respectiva se señaló que la causal aplicada se fundamentaba en un proceso de reorganización interna del personal de la Corporación, conforme a un supuesto plan de ajuste de la secretaría general, lo cual conlleva la supresión del cargo que ocupa. Para efectos del art. 172 fija la remuneración en la suma de $1.423.270. Relata que desde julio del año 2017, después de que el Jorge Paniagua saliera de la Corporación, empezó a ser víctima de actos constitutivos de acoso laboral, pues, se le asignó un nuevo lugar de trabajo, pero no se le asignó tareas, ni trabajo alguno. Señala que lo anterior atentaría directamente en contra del derecho a la integridad psíquica, la honra y su dignidad. Agrega que los hechos descritos le ocasionaron serios daños, pues, el mal trato recibido durante los meses que duró el acoso, sumado a su anulación completa en la organización, le produjeron disminución de su autoestima, cambios bruscos de humor, cambios repentinos de estados emocionales, pasando rápidamente a la depresión, agotamiento de energía y de vitalidad. Estos daños, al tenor del principio general del artículo 2329 del Código Civil deben ser indemnizados, por lo que solicita una indemnizaci
Fallo
se acuerda bien. El canal rtc estaba en Covadonga con Serrano en 7 pisos. QUINTO: Que, la demandada incorporó a juicio la siguiente prueba: Documental: 1.- Contrato de Trabajo de fecha 21-11-2016, modificaciones de 1 de Marzo y 30 de Mayo de 2.017. 2.- Carta de aviso de despido de fecha 31 de Julio de 2.019. 3.- Proyecto de Finiquito de Contrato de Trabajo de fecha 31 de Julio de 2.019. 4.- Registro biométrico de la asistencia personal del actor. 5.- Acta de Audiencia de Conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, de fecha 30 de Septiembre de 2.019. 6.- Impresión de misiva electrónica enviada con fecha 5 de Septiembre de 2.019, por Marco Quevedo Villegas a la Dirección de RRHH y RRLL. 7.- Registro Histórico de Licencias Médicas del actor, extendido con fecha 16 de Diciembre de 2.019 Confesional Que, la demandada llamó a estrados a VALENTIN COTTON MANZANO, quien juramentado señala que trabajaba para Corporación según contrato, pero trabajaba directamente con Sr Paniagua. Que, no hubo anexo porque a continuación de haber estado en adquisiciones y lo cambia a mantenciones de colegios. Que, no hubo anexo de modificación. Que, a la salida de Jorge Paniagua el 2018, se toma vacaciones y licencia, al regresar la jefa de personal le dijo que debía cambiarse a la oficina de Barraza en el cuarto piso, lo único que hacía era colocar el internet y ver redes sociales. Que, le comentó al Alcalde y quedó de solucionar el tema. Que, no hizo reclamos ante la Ins
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IQUIQUE, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ante este Tribunal don VALENTÍN EMILIO COTTON MANZANO, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 9.062.744-9, ambos domiciliados en calle Simón Bolívar número 202, oficina 505, Edificio Finanzas, Iquique, quien deduce demanda de tutela de derechos fundamental
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