C/ ALEJANDRO ERNESTO FUENTES PEÑA
Rol
O-88-2020
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 3 de la Ley 20.000, el cual se encuentra en grado consumado y ha cabido en ellos a los acusados participación, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Indicó que concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, únicamente a favor a LEYTON SUVAYKE, esto es, su irreprochable conducta anterior. Además, que no concurren agravantes respecto de ninguno de los acusados. Pena Solicitada: Solicitó, se imponga a todos los acusaos la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, el comiso de los instrumentos o efectos del delito, la incorporación de la huella genética al Registro Nacional de Condenados, y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Al inicio del juicio, adelantó que en el juicio, se acreditara que la ruta cinco norte es de habitual el tránsito de droga, personal de carabineros habitualmente realiza focalizaciones, el día de los hechos, se intentó en el kilómetro 160, controlar el vehículo que era conducido por Fuentes Peña, Leyton Suvayke de copiloto y en el asiento posterior se encontraba Caipillán Pinilla, no se atiende la orden de detención, el vehículo es seguido hasta el kilómetro 155, durante el trayecto, otro vehículo intentaba maniobras para evitar la fiscalización, en el kilómetro 155 se logra la detención del móvil, controlan la identidad de los ocupantes y en el portamaletas, a simple vista, estaban varios envoltorios, que era manifiesto y no podía ser ignorado por los ocupantes, se realizó la prueba de campo la que resultó positiva, y la prueba testimonial, documental y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día 27 de enero del año en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, presidida por la Magistrada titular doña Mónica Oliva Rybertt, e integrada, además, por la Magistrada titular doña Genoveva Matteucci Vega y el Juez interino don Lino Godoy Ordenes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT Nº 88-2020, seguido en contra de ALEJANDRO ERNESTO FUENTES PEÑA, cédula nacional de identidad N° 17.779.826-6, nacido en Santiago el 30 de septiembre de 1990, sin apodos, estudios superiores incompletos, soltero, comerciante, con domicilio en Cerro Navia, Araucanía N° 1472, Población El Peumo, legalmente representado por la Defensora Penal Privada, María Olga Osorio Shuffer; OSCAR ANDRÉS CAIPILLAN PINILLA, cédula nacional de identidad N°17.720.384-k, nacido en Chiloé el 21 de marzo de 1992, sin apodos, de 28 años de edad, enseñanza básica incompleta, soltero, comerciante, con domicilio en Castro, Chiloé, población Alonso de Ercilla, calle Irene Basan N°942; y LUIS ALEJANDRO LEYTON SUVAYKE, cédula nacional de identidad N°12.144.975-7, nacido en Santiago el 22 de mayo de 1971, de 49 años de edad, sin apodo, enseñanza básica completa, soltero, carpintero, con domicilio en Ramón Ángel Jara N°1617 Cerro Navia, Santiago, éstos últimos representados por la Defensora Penal Publica, María Alejandra Olivares Vásquez. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal Luis Cortes Muñoz. Manteniendo todos los intervinientes su domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, conforme el auto de apertura del presente juicio oral, la acusación fiscal que fue objeto del juicio, es: Hecho: ―El día 07 de abril de 2019, aproximadamente a las 02:10 horas, en el kilómetro 155 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, los acusados ALEJANDRO ERNESTO FUENTES PEÑA, OSCAR ANDRÉS CAIPILLAN PINILLA y LUIS ALEJANDRO LEYTON SUVAYKE, fueron sorprendidos por personal de carabineros, guardando y transportando al interior del vehículo en el PXQHTDKPMJ Lino Jorge Manuel Godoy Ordenes Juez oral en lo penal Fecha: 01/02/2021 14:52:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 cual se movilizaban, conducido por FUENTES PEÑA, marca Kia, modelo Sportage, patente JPJW.82, una cantidad de 4.109,5 gramos netos de cannabis sativa, droga que mantenían en cinco paquetes envueltos en papel aluza en forma de balón ubicados en el portamaletas del automóvil‖. Calificación Jurídica, grado de desarrollo del delito y participación: A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico i
Fallo
Por tanto, tales ingresos percibidos son destinados para los gastos del hogar. Que presenta compromiso y responsabilidad al momento de cumplir condena en el medio libre, ya que le permitirá consolidarse como persona. Posee nexos sentimentales y afectivos con su familia, que le permiten junto con un apoyo psicosocial lograr estabilidad emocional y proyecciones futuras, para consolidarse en forma más rápida en el medio libre. Sugiriendo el otorgamiento de una pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. Y asimismo asistir en forma paralela y permanente a una oportuna atención individual de un Equipo Psicosocial para que trabaje y potencie los siguientes aspectos de la personalidad del imputado, y se realice seguimiento de su situación laboral para generar una adecuada reinserción en el rubro de la construcción u otro según sus intereses económicos, para evitar los efectos negativos de la marginalidad y la desintegración social que provoca el sistema cerrado. DECIMO QUINTO: Modificatorias de responsabilidad. Que, se estimó que no concurren modificatorias de responsabilidad respecto de Fuentes Peña, fundado en el Extracto de Filiación y anotación que registra. Lo anterior, desestimando la petición de su defensa de tener por concurrente una colaboración sustancial con su declaración, por considerar que la misma escamoteo en lo esencial los presupuestos fácticos de la acusación, como su responsabilidad en ello. Por otra parte, se estimó que objetivamente concurre a favor de L
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ ALEJANDRO ERNESTO FUENTES PEÑA, OSCAR ANDRES CAIPILLAN PINILLA y LUIS ALEJANDRO LEYTON SUVAYKE DELITO: TRAFICO DE DROGAS. RUC Nº 190 037 1159 -8 RIT Nº 88-2020 Quillota, a uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día 27 de enero del año en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de
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