Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MP C/ RICARDO ANDRÉS VIVANCO SEPÚLVEDA

Rol

O-70-2020

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, en grado consumado, descrito y sancionado en el artículo 442 en relación al 432 del Código Penal, en calidad de autor ejecutor, en conformidad al artículo 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal. Señala que al acusado le perjudica la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, y no le benefician atenuantes. DZXXTDSBCX Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez Presidente Fecha: 02/02/2021 13:46:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 2 Por lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al imputado la pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, la toma de muestra de ADN y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal sostuvo que aportará prueba necesaria y conducente para esclarecer el hecho que se investigó, y que de alguna forma se demoró en razón de la detención del imputado. Se trata de un hecho que afectó a un local comercial ubicado en Bucalemu, que mantenía sus resguardos a través de elementos de seguridad, una reja que fue cortada y luego se fracturó el vidrio que sirvió de vía de ingreso, tal como se podrá apreciar a través de fotografías y especialmente por lo observado por la víctima, quien va a declarar e indicará acerca del negocio y de las especies que fueron objeto de la sustracción por parte del imputado. El testigo J aportará información de cómo llegaron al autor, que será unid

Fundamentos

considerando la poca gente que había a esa hora, independiente que empezaran a llegar a la playa los pescadores, el acusado y su acompañante eran los únicos con bolsas de basura esperando tomar un bus para retirarse del lugar, bus que DZXXTDSBCX Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez Presidente Fecha: 02/02/2021 13:46:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 3 además iba a hacia Santiago, y considerando que Mario –como dijo el testigo J- huye del lugar, y deja botado con las bolsas a Ricardo Vivanco y éste no tomó el bus –lo que llamó la atención del testigo J-., hace entender que visualizada esta forma dentro de las bolsas las hace compatibles cuando toma conocimiento del robo, y cuando evidentemente el sujeto Vivanco Sepúlveda, además desaparece. Se buscó al acusado en distintas partes, tanto en el sector de Bucalemu como en Peñalolén, no fue encontrado y ningún familiar aportó su domicilio. A su entender, la participación del acusado está dada por indicios, el lugar donde ocurre el hecho, por la cercanía del lugar, porque es reconocido estando a muy pocos metros con una serie de bolsas de nylon, que no ha trabajado nunca según lo indicado por el testigo J y que era un sujeto con antecedentes. Estos indicios le hacen entender la participación respecto del hecho por cuanto una vez que la víctima llega al local comercial cerca de las 10.00 horas observa los signos de robo, y evidentemente se acredita el ilícito. Visualizado además a las 06.00 horas del mismo día, tal como lo dice la víctima, reconocido por el testigo J. Con estos antecedentes, y aquellos recabados por la policía de investigaciones, la participación en calidad de autor directo se ha establecido para dos personas, una de ellas totalmente identificada, que fue visualizada con las bolsas con elementos compatibles que se habían robado, y luego desapareció para efectos de la búsqueda que realizó la policía de investigaciones, y recién pudo ser encontrado en enero de 2017. En ese sentido, mantiene su petición de condena para Ricardo Vivanco Sepúlveda en calidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado. Finalmente, no hizo uso de su derecho a réplica. TERCERO: Posición y argumentaciones de la defensa. La defensa planteó, en su alegato de inicio, la absolución de su defendido, por cuanto, a su juicio, no se podrá acreditar más allá de toda duda razonable, la participación de su representado en el hecho, ni desvirtuar el principio de inocencia. Las demás alegaciones la dejó para su clausura. Por su parte, en el alegato de clausura, mantuvo la solicitud

Fallo

Por tanto, contando solo con la versión de un testigo que ve una situación de sospecha, bolsas que no sabemos cuántas son, de color negro, amarradas, sin dar el testigo claridad del por qué llega a la conclusión de que son cigarros, sino que simplemente sindica al acusado, y dicha imputación, no cumple los requisitos necesarios ni supera el estándar para condenar a su representado por el delito de robo en lugar no habitado. CUARTO: Versión del acusado. Ricardo Andrés Vivanco Sepúlveda ejerció su derecho a guardar silencio y por ende no prestó declaración en la audiencia del juicio oral. A su vez, en la oportunidad reservada durante el juicio para sus palabras finales, nada dijo. QUINTO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Prueba rendida en el juicio. En la audiencia de juicio el Ministerio Público, con el fin de sustentar su acusación, presentó como prueba testimonial las declaraciones de los testigos reservados de iniciales G.L.L. y J, y de los testigos Jorge González Neira e Ives Reyes Salinas. Como otros medios de prueba se incorporó un set fotográfico del sitio del suceso, entre otras, consistente en 7 fijaciones. La Defensa no aportó prueba propia. El resto de pruebas ofrecidas no fue presentado. El tenor expreso de todas estas declaraciones y la incorporación verbalizada de las otras pruebas quedó grabado en el respectivo registro de audio de la audiencia. DZXXTDSBCX Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Jue

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, a dos de febrero de dos mil veintiuno. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Alejandro González Rodríguez (quien fue Presidente de Sala), Rafael Escalante Ortega y Erick Slater Soto, se llevó a efecto e

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