BUSTOS/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
Rol
O-2818-2020
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que expone. En lo pertinente, señala que fue contratado por la empresa Universidad Santo Tomas, suscribiendo contrato de trabajo desde el día 1° de julio de 1991 y hasta el día 11 de marzo de 2020, para desarrollar labores de contador, las que posteriormente mutaron a Jefe de finanzas de la Sede de calle Ejercito Libertador N° 146 de la comuna de Santiago. Su jornada de trabajo es de 45 horas semanales, de 9 am a 18.30 pm. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $2.592.405.-, compuesta por: sueldo base de $2.449.651.-, colación de $71.377.-, locomoción de $71.377.- Indica que desde su contratación en el año 1991, sus funciones como contador fueron creciendo, al punto que desde hace varios años a la fecha estas consistían en supervisar el recaudo de los ingresos de la sede, cierres contables, pago de proveedores, atención de alumnos, elaboración de presupuestos, admisión de alumnos antiguos, supervisión y revisión de matrículas, del área capacitación y post grado, control del área de cajeros y tesorería, cumplir y velar por la entrega de los informes requeridos desde la dirección de finanzas. En cuanto al despido injustificado, indica que el día 11 de marzo de 2020 le es entregada personalmente una carta de despido, en la que se le informaba que fue despedido, por la causal del artículo 161 necesidades de la empresa, siendo el tenor de la carta el siguiente: “Por medio de la presente, notificamos a usted que Universidad Santo Tomas, en adelante "la institución”, ha resuelto poner término a su contrato de trabajo con fecha 11 de marzo de 2020. Esta determinación ha sido adoptada en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la Empresa”. La decisión anterior, obedece a las restricciones presupuestarias informadas por la Dirección de la Institución para el año 2020. que nos obligan a efectuar reestructuraciones y reducciones de gastos y de personal en diferentes áreas y en especial en el Áre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JORGE GASTON BUSTOS REINOSO, CI.: 10.191.935-8, cesante, con domicilio en La Ñipa Sur N° 229, Santa María de Maipú, Maipú, demanda en procedimiento general a su ex empleador UNIVERSIDAD SANTO TOMAS, Rut 71.551.500-8, representada por don Juan Hurtado Vicuña, C.I. 5.715.251-6, ambos domiciliados en Avenida Ejército Libertador N° 146 comuna de Santiago, por el despido injustificado del que fue objeto más el cobro del incremento asociado, conforme a los siguiente hechos que expone. En lo pertinente, señala que fue contratado por la empresa Universidad Santo Tomas, suscribiendo contrato de trabajo desde el día 1° de julio de 1991 y hasta el día 11 de marzo de 2020, para desarrollar labores de contador, las que posteriormente mutaron a Jefe de finanzas de la Sede de calle Ejercito Libertador N° 146 de la comuna de Santiago. Su jornada de trabajo es de 45 horas semanales, de 9 am a 18.30 pm. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $2.592.405.-, compuesta por: sueldo base de $2.449.651.-, colación de $71.377.-, locomoción de $71.377.- Indica que desde su contratación en el año 1991, sus funciones como contador fueron creciendo, al punto que desde hace varios años a la fecha estas consistían en supervisar el recaudo de los ingresos de la sede, cierres contables, pago de proveedores, atención de alumnos, elaboración de presupuestos, admisión de alumnos antiguos, supervisión y revisión de matrículas, del área capacitación y post grado, control del área de cajeros y tesorería, cumplir y velar por la entrega de los informes requeridos desde la dirección de finanzas. En cuanto al despido injustificado, indica que el día 11 de marzo de 2020 le es entregada personalmente una carta de despido, en la que se le informaba que fue despedido, por la causal del artículo 161 necesidades de la empresa, siendo el tenor de la carta el siguiente: “Por medio de la presente, notificamos a usted que Universidad Santo Tomas, en adelante "la institución”, ha resuelto poner término a su contrato de trabajo con fecha 11 de marzo de 2020. Esta determinación ha sido adoptada en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la Empresa”. La decisión anterior, obedece a las restricciones presupuestarias informadas por la Dirección de la Institución para el año 2020. que nos obligan a efectuar reestructuraciones y reducciones de gastos y de personal en diferentes áreas y en especial en el Área Administrativa, en donde usted se desempeña como Jefe de Finanzas En efecto, la actual estructura de gastos y costos del personal en el Área de Administración en donde usted se desempeña no es la óptima para hacer frente a las restricciones presupuestarias para el año 2020, razón por la cual se ha decidido prescindir de sus servicios (…)”. Análisis de la improcedencia del despido a la luz de la carta. En relación a las restricciones presupuestarias informadas por la dirección de la inst
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, y demás fundamentos que se dan por reproducidos, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda por despido injustificado, más cobro de incremento legal en contra de UNIVERSIDAD SANTO TOMAS, citar a audiencia preparatoria presencial o remota vía Zoom u otra plataforma, y en definitiva dar lugar a la demanda declarando que: 1. Que el despido del cual fui objeto es injustificado. 2. Que el demandado sea condenado al pago del Incremento por despido injustificado del 30% conforme lo dispone la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo, lo que se traduce en un pago adicional de $8.554.937.- 3. Que las sumas adeudadas lo son con reajustes e intereses conforme lo disponen los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Costas procesales y personales generadas en la causa. SEGUNDO: Que, comparece don Alejandro Musa Campos, abogado, C.I. 8.175.733-K, con domicilio en calle Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación de la demandada UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS, dentro de plazo, contesta la demanda de autos, solicitando desde ya su rechazo, sobre la base de las siguientes razones que expone. Indica que se deberán tener por expresamente negados todos y cada uno de los hechos vertidos en el libelo de demanda por la parte demandante en los presentes autos, en especial para los efectos del inciso segundo del artículo 452 en relación con el incis
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JORGE GASTON BUSTOS REINOSO, CI.: 10.191.935-8, cesante, con domicilio en La Ñipa Sur N° 229, Santa María de Maipú, Maipú, demanda en procedimiento general a su ex empleador UNIVERSIDAD SANTO TOMAS, Rut 71.551.500-8, representada por don Juan Hurtado
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