4º Juzgado de Garantía de Santiago

FELIPE ANDRES ICETA HORMAZABAL C/ PAOLA ANDREA MANRÍQUEZ GÁLVEZ

Rol

O-6582-2020

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 29 de mayo de 2020, alrededor de las 12:55 horas, los requeridos TERESA LEONOR SANTOS ALARCON, NICOLAS HERNAN VERGARA SANTOS y PAOLA ANDREA MANRÍQUEZ GÁLVEZ ya individualizados fueron sorprendidos por personal policial de carabineros transitando en la vía pública específicamente, por la intersección de Circunvalación Norte con Pasaje El Gavilán, comuna de Lo Barnechea, percatándose que no mantenían permiso temporal o salvoconducto que los habilitara para ello, infringiendo de esta forma la resolución exenta N° 347 de fecha 13 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud que decretó diversas Medidas Sanitarias por Brote de Covid-19, en particular dispuso que los habitantes de la Provincia de Santiago deban permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir en sus domicilios habituales a partir de las 22:00 horas del día 15 de mayo de 2020, y por el plazo de 7 días, medida prorrogada por la resolución exenta 373 de fecha 20 de mayo de 2020, dictadas en el marco del DS Nº 104 del Ministerio del Interior de fecha 18 de marzo de 2020 que declara Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por Calamidad Pública en todo el territorio nacional, poniendo de esta forma en peligro la salud pública en tiempo de catástrofe, epidemia y contagio.” I. Que se condena a PAOLA ANDREA MANRÍQUEZ GÁLVEZ, TERESA LEONOR SANTOS ALARCÓN y NICOLÁS HERNÁN VERGARA SANTOS, ya individualizados, a la pena de multa de UNA unidad tributaria mensual en calidad de autores del delito de poner en peligro la salud pública, previsto y sancionado en el Artículo N° 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 29 de mayo de 2020, en la comuna de Lo Barnechea, y se les exime del pago de las costas de la causa. II. Suspensión de la Pena artículo 398 del Código Procesal Penal. III. No se dará cumplimiento al 468 en virtud que dentro de seis meses la causa se sobreseerá. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sen

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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., veintisiete de enero de dos mil veintiuno TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY RUC: 2000552643-5 RIT: 6582

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