Juzgado de Garantía de Rancagua.

DANIEL ALEJANDRO INZUNZA TRONCOSO C/ MIGUEL ANGEL ZÚÑIGA REYES

Rol

O-7156-2020

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 15 de mayo de 2020, cerca de las 23:.30 horas, personal de carabineros sorprendió a los imputados don MIGUEL ANGEL ZUÑIGA REYES, a ISMAEL SEGUNDO MIRANDA PLAZA , Y A CLAUDIO ANDRES PLAZA PADILLA , en intersección de Pasaje 18 con Pasaje 23 de la Población Santa Filomena de la comuna de Rancagua, transitando por la vía pública sin contar con el debido salvoconducto, dejando de cumplir las órdenes impartidas por la autoridad sanitaria, y con ello poniendo EN PELIGRO LA SALUD PUBICA , en circunstancias que se encontraba vigente la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas dispuesta por resolución exenta N° 203 de fecha 24 de marzo de 2020 por el Ministerio de Salud, en el actual contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, dispuesto por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sentencia Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiuno Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en las citas que son pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A MIGUEL ANGEL ZÚÑIGA REYES, ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor en el ilícito del artículo 318 del Código Penal, consumado, cometido en esta jurisdicción con fecha 15 de mayo de 2020. II.- Que respecto del cumplimiento de la pena de multa impuesta en estos antecedentes, se acoge el planteamiento de la defensa y se hace efectiva de manera inmediata la pena sustitutiva que es la de reclusión, que corresponde a un día y respecto de la cual se abona todo el tiempo de la detención del imputado, que supero las doce horas, dando por cumplida con ese abono la pena de multa previamente sustituida. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A MIGUEL ANGEL ZÚÑIGA REYES, ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor en el ilícito del artículo 318 del Código Penal, consumado, cometido en esta jurisdicción con fecha 15 de mayo de 2020. II.- Que respecto del cumplimiento de la pena de multa impuesta en estos antecedentes, se acoge el planteamiento de la defensa y se hace efectiva de manera inmediata la pena sustitutiva que es la de reclusión, que corresponde a un día y respecto de la cual se abona todo el tiempo de la detención del imputado, que supero las doce horas, dando por cumplida con ese abono la pena de multa previamente sustituida. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. YVMETDVPWM Andrea Paola Urbina Salazar Juez de garantía Fecha: 01/02/2021 20:58:52 ESTE DOCUMENTO T

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintinueve de enero de dos mil veintiuno Ruc: 2000501984-3 Rit: 7156 - 2020 Hora Inicio: 13.28 Hora Término: 13.46 Juez: Andrea Paola Urbina Salazar Tipo de audiencia: Control de detención Imputado: Miguel Angel Zúñiga Reyes C.I. N° 10.571.117-4

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