2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMPOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

Rol

O-2546-2020

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos ese día. Cabe destacar que luego de este hecho puntual, y como lo relata doña Inés en sus descargos, el establecimiento dispuso de un sistema de tarjetas credenciales para ser utilizados por los apoderados al momento del retiro de los niños, sistema que no había sido implementado con anterioridad y que facilitó mucho la entrega de los menores, y soluciona el problema de la barrera idiomática. El resto del año 2019 se desarrolló con normalidad, incluso, la última semana de enero del 2020 se conformaron los equipos de trabajo para atender los distintos niveles del jardín, estando todo el personal considerado en estos. El día 31 de enero, siendo casi la hora de término de la jornada laboral, se presenta en el establecimiento don Cristián Verdugo, Jefe de Recursos Humanos de la Dirección de Educación Municipal, en compañía del abogado. Llaman a la oficina a su representada y le entregan carta de despido aduciendo que es el resultado del sumario realizado 6 o 7 meses atrás. Le instan a firmar la carta de despido y ante su negativa le obliga a escribir de puño y letra en la misma carta su negativa a firmar. Es increíble que, pasado tanto tiempo entre los hechos ocurridos, la instrucción del sumario y que ya estaba conformados los equipos de trabajo, se le despida aduciendo un procedimiento que debió haber dado frutos mucho antes. En atención a esto última estiman ha operado el perdón de la causal. Como consecuencia de lo anterior, la demandada debe pagar las siguientes cantidades: 1. Indemnización por 11 años de servicios que equivale a 11 remuneraciones por la suma de $6.333.635 o la suma mayor o menor que US determine conforme al mérito del proceso. 2. Recargo legal contemplado en el art. 168 inciso 1° letra c) del Código del Trabajo, de un 100%, ascendente a la suma $6.333635. O un 80% $5.066.908.- o la suma mayor o menor que US determine conforme al mérito del proceso. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto de $575.785. - o la

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Comparecen don CLAUDIO ARTURO BRAVO LOPEZ, cédula de identidad 8.465.253-9, abogado, domiciliado en Antonio Varas 989 oficina 2101, Temuco Y ANDREA CAROLINA MUSRE GUZMAN, cedula de identidad 13.580.286-7, abogado, domiciliada en Arturo Prat 696 oficina 310, Temuco, ambos en representación de doña INÉS AMANDA CAMPOS MEDRADO, chilena, casada, Técnico en Párvulos, domiciliada en Luis Infante Cerda nº5489, comuna de Estación Central, Región Metropolitana. Interponen DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de I. MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL, persona jurídica de derecho público, de la cual depende la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, representada legalmente por su Alcalde, don RODRIGO DELGADO MOCARQUER, psicólogo, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins nº3920, Comuna Estación Central. El 01 de enero de 2009, su representada inició relación laboral con la Dirección de Educación de la I. Municipalidad de Estación Central. Siendo nombrada en el Jardín Infantil “Los Angelitos de Villa Francia” el 26 de mayo de 2011. Donde se desempeñaba como Técnico en Párvulos. En cuanto a la jornada laboral, ésta era de 44 horas semanales. La remuneración mensual, ascendía a $575.785 mensuales. - El contrato de trabajo era indefinido. Por la naturaleza del establecimiento y las funciones que ejercía como Técnico en Educación de Párvulos, su contrato está regido por la ley 21.109 (Estatuto de los asistentes de la educación pública) conjuntamente con el Código del Trabajo. El establecimiento se encontraba bajo la dirección de doña Natalia Castillo Brito. Para el año 2019, doña Inés se desempeñaba como parte del equipo que atendía el nivel de Sala Cuna Mayor, esto es lactantes entre los 12 y 24 meses de edad. Sus funciones consistían en recibir a los menores a primera hora de la mañana, alimentarlos, mudarlos, realizar actividades propias de la atención al desarrollo conforme a la edad de los lactantes, entre otros. Todo esto bajo la supervisión y las directrices establecidas por la Educadora de Párvulos, ya que, al personal técnico, se le considera asistente de la educación, según reza el artículo 2º del Estatuto de los asistentes de la educación pública, en el que específicamente se incluyen aquellos establecimientos de educación parvulario financiados vía transferencia de fondos. El equipo de la sala estaba compuesto por cuatro personas, la educadora de párvulos Raquel Guerrero y tres asistentes o técnicos, en este caso, Inés campos, Katherine Cárcamo y María Susana Díaz. Tiene una alta demanda por parte de madres inmigrantes del sector, llegando a albergar a 19 niños de ascendencia haitiana, lo que representa un gran desafío para las profesionales que allí trabajan, ya que existe una gran barrera cultural, principalmente por el idioma, no sólo con los niños, sino

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 162, 162, 168, 172, 177, 425 y siguientes, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y artículos 1445 y 1467 del Código Civil, se resuelve: 1.- Que SE RECHAZA, la demanda en todas sus partes. 2.- Que no se condena en costas a la demandante por estimar tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-2546-2020 RUC 20-4-0264108-9 Dictada por doña María Verónica Orozco Lobos, Jueza Destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparecen don CLAUDIO ARTURO BRAVO LOPEZ, cédula de identidad 8.465.253-9, abogado, domiciliado en Antonio Varas 989 oficina 2101, Temuco Y ANDREA CAROLINA MUSRE GUZMAN, cedula de identidad 13.580.286-7, abogado, domiciliada en Arturo Prat 696 oficina 310, Temuco, ambos en representación de doña INÉS AMANDA CAM

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