Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

A.F.P. HABITAT S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-68-2020

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ROBERTO DÍAZ BRAVO, abogado, en representación de A.F.P. HÁBITAT S.A., RUT  98.000.100-8, institución previsional, ambos domiciliados en Claro Solar 934, Temuco, deduce reclamación judicial en contra de resolución de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, representada por su Inspector Provincial don Víctor García Guíñez, con domicilio en Arturo Prat  892, Temuco. Resumen: RESOLUCIÓN DE MULTA N° 8216/20/19. La multa cursada por el fiscalizador en el procedimiento llevado a cabo el 18 de agosto de 2020 adolece de un manifiesto error de hecho, toda vez no ha existido infracción atribuible al empleador ni tampoco a las normas citadas en la Resolución administrativa expedida por la Autoridad. - Normas supuestamente infringidas establecidas en la Resolución de multa. Del análisis de la multa cursada, el fiscalizador establece la existencia de una conducta que iría en contra de del artículo 152 quáter letra G el Código del Trabajo y además del artículo 506 del Código del trabajo. Lo anterior, según la propia descripción de los hechos sería al constatar los siguientes hechos al momento de su inspección en la empresa. No pactar durante la vigencia de la relación laboral modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo en circunstancias que: a) Nómina de trabajadores individualizados por el fiscalizador supuestamente estarían sujetos, al momento de la fiscalización, a tal modalidad prevista en el artículo citado. b) Los trabajadores individualizados, con el cargo de Agente previsional, son: Diógenes Lomboy Quintana, María Jiménez Castillo, Andrea Hernández Ortiz, Patricio Amigo Clavería, Katiuska Barriga Fuica, Johanna Espinoza Levío, Diego Campos Mardones, Sergio Rivas Godoy y Ximena Morales Manríquez. Sobre los hechos ocurridos. En la propia resolución de multa, se citan de precisa aquellos hechos que supuestamente infringen la normativa laboral y por la cual se castiga con la sanción administrativa al empleador: Se trata de la falta de firma de pactos de trabajo a distancia o teletrabajo de trabajadores de la sucursal que se desempeñan en el cargo de “Agente Previsional”, los cuales se encontrarían, al momento de cursar la infracción, realizando sus labores bajo tal modalidad. De lo anterior, podemos sacar las siguientes conclusiones: - Los Agentes previsionales se encontrarían ejecutando sus funciones a través de teletrabajo o trabajo a distancia. - Tal modalidad habría sido adoptada de manera posterior a la celebración de sus contratos. - Sería obligación, dadas las circunstancias en las que ejecutan los Agentes previsionales, para el empleador celebrar tales Anexos de Contrato de trabajo. Los puntos anteriores son relevantes, toda vez veremos en acápites posteriores, cómo el fiscalizador yerra en cada una de las observaciones que realiza y que

Fallo

por tanto, lo llevan a aplicar una sanción de manera incorrecta y sin existir infracción por parte de la empresa. - Sobre los Agentes previsionales: Naturaleza de su contrato de trabajo. En virtud de que el propio fiscalizador identifica a todos los trabajadores fiscalizados con el cargo de “Agentes previsionales”, es menester realizar un análisis de las disposiciones que regulan a tales trabajadores en la empresa, las particularidades de su cargo y la naturaleza jurídica de su Contrato de trabajo. En tal sentido, cabe exponer cuáles son las funciones que realizan los “Agentes previsionales en la empresa”, y las disposiciones presentes en su documentación laboral. En tal sentido, podemos encontrar en Anexo de Contrato en donde se regulan las funciones del Agente previsional, las siguientes. (Se transcribe) Queda en evidencia la naturaleza de sus funciones, las cuales se circunscriben en el ámbito de la venta, mantención y fidelización de los clientes de la empresa, a través de la suscripción de contratos con tales clientes y prestando asesoría en materia previsional, para de esta forma, lograr captar la mayor cantidad de personas a los servicios que ofrece AFP Habitat. En este orden de ideas, cabe hacer mención que su tarea principal será por tanto, la asesoría (destinada a mantener la cartera de clientes existente y además, a ampliar la cantidad de servicios contratados por tales personas) y suscripción de contratos (los cuales tienen como objetivo captar nuevos clientes

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SENTENCIA RIT I-68-2020 Temuco, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ROBERTO DÍAZ BRAVO, abogado, en representación de A.F.P. HÁBITAT S.A., RUT  98.000.100-8, institución previsional, ambos domiciliados en Claro Solar 934, Temuco, deduce reclamación judicial en contra de resolución de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO, representada por su Inspector Prov

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