Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SUÁREZ/TRNSPORTES INCA SPA

Rol

M-411-2020

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al derecho, por haberse terminado el servicio que dio origen el contrato, no existiendo la posibilidad de ejercer otra función, debiendo así aplicarse la primacía de realidad. Por otra parte impugna la base de cálculo señalada en la demanda, es de que la última remuneración asciende a la suma de $576.320.- De esta forma, al encontrarse justificado el despido no procede el recargo, debiendo rechazarse la demanda. Por su parte la demandada solidaria Latam Airlines Group S.A contestando la demanda niega la existencia de un régimen de subcontratación en la prestación de servicios del demandante, controvierte todos y cada uno de los hechos señalados en la demanda y niega adeudar las prestaciones demandadas. Opone la excepción de falta de legitimación pasiva argumentando que el demandante jamás se desempeñó en dependencia de Latam Airlines Group S.A, sin perjuicio de reconocer la existencia de un contrato de prestación de servicios para empresas ligadas al holding de Latam, específicamente Transporte Aéreo S.A .y Lan Cargo S.A., pero Latam Group no tiene personal en otra parte que no sea en Santiago, de manera que no pudo prestarse servicios para esta, resultando ser una persona jurídica diferente de manera que estima que no se reúnen los requisitos para entender que existió trabajo en régimen de subcontratación a su respecto. En caso de estimar que efectivamente existió régimen de subcontratación la responsabilidad se debe limitar al tiempo que acredite haber prestado los servicios y en todo caso, considerar que es de carácter subsidiaria. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación, se establecieron como puntos de prueba: 1.- La naturaleza del vínculo contractual existente entre el demandante y Transportes Inca SPA., entre el 1 de Septiembre de 2018 y el 30 de Junio del 2020. 2.- Las circunstancias del término de la relación laboral, causal invocada, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en procedimiento monitorio se ha conocido de la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don EMIR DENNIS SUAREZ VALENCIA, chofer, actualmente cesante, con domicilio, para estos efectos en calle Peni N°511, comuna de La Serena, en contra de TRANSPORTES INCA SPA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, RUT N°76.904.729-8, representada legalmente por Marcela Elizabeth Beecher del Portillo, se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°13.016.217-7, ambos con domicilio en calle Las Parcelas N°1.764, Lomas San Ramón, comuna de Coquimbo, y en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., persona jurídica de derecho privado del giro Transporte Aéreo, RUT N°89.862.200-2, representada legalmente por Enrique Cueto Plaza ambos con domicilio en Avenida América Vespucio Sur N°901, comuna de Renca, Región Metropolitana. Funda su demanda señalando que prestó servicios para Transportes Inca SpA desde el 1 de septiembre de 2018 en la ciudad de Copiapó en transporte de personal, en especial trabajadores que se desempeñan en de rampa y mecánicos de la empresa demandada solidaría, Latam Airlines Group S.A. y su remuneración al término de la relación laboral ascendía a la suma de $593.794 mensuales, señalando que su contrato era de carácter indefinido. Agrega que entre su ex-empleador y el demandado solidario, existía una relación contractual, que permite establecer el régimen de subcontratacón respecto de los servicios que prestaba cuyo beneficiario final era Latam Airlines Group S. A., de manera que le cabe responsabilidad en dicha calidad. Sobre el término de la relación laboral señala que el 30 de junio de 2020 se le comunicó el despido, contar de esa misma fecha, esgrimiendo la causal contenida del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo que dio origen al contrato, causal que es del todo injustificada, por lo que solicita así declararlo y condenar al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, los años de servicio más el recargo legal del 50% de conformidad con el artículo 168 letra b del Código del Trabajo y el pago del feriado proporcional, todo ello, más intereses reajustes y expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, la demandada principal contestando la demanda solicitó el rechazo de las acciones, niega y controvierte las afirmaciones de la demanda, pero reconoce la existencia de la relación laboral desde el 1 de septiembre de 2018 y que los servicios que prestó el actor eran el transporte de personal de Latam Group S.A. empresa con la que señaló mantenía un contrato, al cual estaban circunscritos los servicios del actor porque sólo cumplía labores en ese contexto. Agrega que en abril de 2020 Latam bajó las operaciones y solicitó un receso y en mayo se acogió a la suspensión y en junio de 2020 le notificó que ponía término al contrato que las a partir del 28 de junio de 2020 por razones de fuerza mayor lo que signific

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 73, 159, 160, 162, 168, 183-A, 183-B, 453, 454, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda y estimando que el despido del actor fue injustificado, se condena a la demandada Transportes Inca SPA a pagarle: a) La suma de $576.320.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $1.152.640.- por concepto de indemnización por 2 años de servicio, incrementada con la suma de $576.320.- que corresponde al 50% de acuerdo con el art. 168 b) del Código del Trabajo. c) La suma de $.385.721.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Latam Airlines Group S.A. y se le condena a pagar solidariamente las sumas señaladas. III. Que, las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo IV. Que se condena a las demandadas al pago de las costas de la causa, las que se regulan en la suma de $200.000.-. Notifíquese por correo electrónico a las partes con esta fecha. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT M-411-2020. Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en procedimiento monitorio se ha conocido de la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don EMIR DENNIS SUAREZ VALENCIA, chofer, actualmente cesante, con domicilio, para estos efectos en calle Peni N°511, comuna de La Serena, en contra de TRANSPORTES INCA SPA, persona jur

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