CHÁVEZ/SALCOBRAND S.A
Rol
T-37-2020
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y no ser acusada de abandono de trabajo o faltas injustificadas. Luego, aproximadamente el día 20 de marzo de 2020, recibió en su domicilio un sobre conteniendo una carta* (CARTA DE DESPIDO: EXTEMPORÁNEA) con expresiones deshonrosas, que denostan su dignidad y salud síquica, denigrantes, de parte de mi empleadora, SALCOBRAND S.A., que acompaño a esta demanda, fechada 16 de marzo de 2020, y cuyo sobre fue enviado con fecha 17 de marzo de 2020 en oficinas de Correos de Chile, Sucursal Metro Universidad de Chile, comuna de Santiago, en que se indica los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ADELA CARMEN CHÁVEZ FLORES, Vendedora, Cédula de Identidad N° 11.602.672-4, domiciliada en calle El Trigal N° 2270, de la comuna de Los Ángeles, la que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2°, 5°, 184, 420, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y artículos 19 N° 1°, 4° de la Constitución Política de la República viene en interponer Demanda de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de mi despido -despido abusivo y lesivo- del que fue víctima, en contra de su Empleadora, la empresa SALCOBRAND S.A., RUT. 76.031.071-9, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por doña MÓNICA LORENA GONZÁLEZ ALARCÓN, Químico Farmacéutico, R.U.T. 10.622.188-K, en su calidad de Directora Técnica/Jefa de FARMACIA SALCOBRAND S.A., o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo; ambas con domicilio en calle Mendoza N° 477, Los Angeles (Edificio Mall Plaza Los Angeles, Primer Piso). Señala que con fecha 2 de Enero del año 1998, comenzó a prestar servicios personales como trabajadora dependiente, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su empleadora, la demandada SALCOBRAND S.A. (en ese entonces “COMERCIAL SALCO S.A.”), en calidad de -“VENDEDORA ESPECÍFICOS”- en ese entonces en el establecimiento Farmacia de calle Colón 341 de esta ciudad, realizando las labores propias de esta función para su empleadora que se detallan en el Contrato de Trabajo de fecha 1 de Julio de 1999, que acompaña esta Demanda. De acuerdo a su última Liquidación de Remuneración, correspondiente al mes de Febrero de 2020, su Remuneración Total imponible corresponde a $1.381.350.- con Base Tributable de $1.063.529.- (Un millón sesenta y tres mil quinientos veintinueve pesos). A su vez, su Remuneración Bruta, a la fecha de su Despido, para los efectos establecidos en el Artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $1.381.350.- (Un millón trescientos ochenta y un mil trescientos cincuenta pesos). Añade que su contrato de trabajo tiene el carácter de indefinido y su Jornada de Trabajo, corresponde, de conformidad a la ley, a 45 horas semanales, las que se distribuía en dos (2) turnos, de Lunes a Domingo, Primer Turno de 10:00 hrs. a 13:30 hrs. y de 14:00 hrs. a 18:00 hrs.; y Segundo Turno de 13:30 hrs. a 16:00 hrs. y de 16:30 hrs. a 21:30 hrs. Añade que durante todo el transcurso de la relación laboral se desempeñó siempre en forma sobresaliente, con suma responsabilidad y fidelidad absoluta hacia su empleadora, y hacia su labor. Siempre cumplió en forma esmerada y destacada, con sus obligaciones laborales propias del contrato de trabajo y de la realidad laboral. Cumplió en forma eficaz y oportuna todas las órdenes de mi empleadora, y todas sus directrices y protocolos, es decir todas las obligaciones contractuales laborales, directas e indirectas y todas aquellas de contenido ético jurídico que demanda la relación laboral, tan estrecha y an
Fallo
fallo para término legal. DÉCIMO: Que, en primer término el Tribunal se hará cargo de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida en lo principal en la cual se indica por la actora que ha sido víctima de un despido lesivo por cuanto producto de una medida que cataloga de arbitraria y con fundamento mendaz ´pues fue despedida de manera verbal, y luego en forma extemporánea según lo que sostiene se le habría remitido carta de despido en la que se le imputan una serie de hechos que no se ajustan a la verdad, añade que el despido conculcó su integridad psíquica al causarle un daño emocional producto de las circunstancias del despido, además se le vulneró su derecho a la honra al efectuarle una serie de imputaciones mendaces en las cuales se le acusa de conductas no acreditadas y no establecidas en su contrato de trabajo, finalmente alega vulneradas la garantía de no discriminación pues en rigor el motivo en que fundó el despido fue por su edad constituyendo la medida de despido una clara señal de discriminación laboral. UNDÉCIMO: Que, la demandada ha alegado en primer lugar que la demanda no especifica los hechos en que funda la vulneración pues no indica de forma pormenorizada de qué forma se habrían conculcado los derechos invocados, además señala que la medida de despido se encuentra suficientemente fundada pues fue precedida de una investigación o auditoria y se funda precisamente en un incumplimiento graves de las obligaciones contractuales. DUO
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Los Ángeles, nueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ADELA CARMEN CHÁVEZ FLORES, Vendedora, Cédula de Identidad N° 11.602.672-4, domiciliada en calle El Trigal N° 2270, de la comuna de Los Ángeles, la que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2°, 5°, 184, 420, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y artículos 19 N° 1°, 4° de la Cons
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