PABLO ANDRES LEON VELOSO C/ FRANCO FELIPE CÁDIZ DONOSO
Rol
O-8019-2020
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 26 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 18:10 hrs., funcionarios policiales se encontraban fiscalizando en la intersección de avenida El Valle con pasaje Lago Pirihueico, comuna de Peñalolén, se fiscalizó al requerido FRANCO FELIPE CADIZ DONOSO, se le solicitó su permiso temporal o salvo conducto, el cual no lo portaba, en circunstancias que se encontraban incumpliendo las reglas higiénicas o de salubridad, dictadas y publicadas por la autoridad de salud, mediante resolución N° 327 Exenta de fecha 06 de Mayo de 2020 y publicada en el Diario Oficial el día 07 de Mayo de 2020, consistente en el aislamiento o cuarentena desde el día 08 de Mayo de 2020, a las 22:00 hrs., como consecuencia del estado de catástrofe derivada de la pandemia por el coronavirus o conocido como COVID-19, no manteniendo permiso, poniendo con éste actuar en peligro la salud pública al aumentar el riesgo de su propagación. Delito y grado de desarrollo ARTICULO 318 DEL CÓDIGO PENAL/ consumado/ Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código penal Circunstancias modificatorias Imputado Atenuantes 11 Nº 9 Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don FRANCO FELIPE CÁDIZ DONOSO, ya individualizado en la audiencia, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado del ARTICULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho ocurrido el día 26 de septiembre de 2020, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, la pena de multa se le da por cumplida por un día que estuvo privado EXVXTDDKHG VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Juez de garantía Fecha: 01/02/2021 11:29:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación co
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don FRANCO FELIPE CÁDIZ DONOSO, ya individualizado en la audiencia, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado del ARTICULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho ocurrido el día 26 de septiembre de 2020, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, la pena de multa se le da por cumplida por un día que estuvo privado EXVXTDDKHG VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Juez de garantía Fecha: 01/02/2021 11:29:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de libertad por motivo de esta causa. III. Que, se aplica el artículo 398 del Código Procesal Penal, esto es, que se suspende la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses, tiempo una vez transcurrido, sin que el imputado sea requerido o formalizado nuevamente, se sobreseerá definitivamente la presente causa. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las parte
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TRIBUNAL : 13ª JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000987868-9 RIT : 8019 - 2020 IMPUTADO : FRANCO FELIPE CÁDIZ DONOSO Cédula de Identidad : 0018942004-8 Fecha de nacimiento : 12-07-1995 Domicilio : ILLAPU Nº 391, MAIPÚ. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : veintiocho de enero de dos mil veintiuno JUEZ : VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Hechos El día 26 de septiembre de 2020, apro
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