Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

F0ROVIAL AGROMAN CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCAL

Rol

I-24-2020

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de demandante sociedad Ferrovial Construcción Chile S.A. Rut N°96.825.130-9, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don José Francisco Sánchez Rodríguez, de profesión ingeniero, cedula de identidad N°24.927.866-1, ambos representados judicialmente por el abogado don Javier Bustos Madariaga y como parte demandada Inspección Provincial del Trabajo de Talca, persona jurídica de derecho público de la Administración descentralizada del Estado, representada legalmente por su inspector provincial don Orlando Domínguez Berríos, cedula de identidad N°9.061-418-5, ambos domiciliados en cale 6 Oriente N°1318 segundo piso de la comuna de Talca y representados judicialmente por el abogado don Daniel López González. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos contenidos en la demanda y de sus fundamentos de derecho la cual tiene por objeto se deje sin efecto la Resolución Multa N°1159/2020/33 – 1 de fecha 21 de agosto de 2020 por la se sancionó a la empresa demandante con una multa de 30 unidades tributarias mensuales equivalentes a esa fecha a la suma de $1.508.160 por infracción al artículo 326 inciso segundo del Código del Trabajo en relación al inciso 5° del artículo 506 del mismo código al no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N°43 que indica el otorgamiento diario de buses de acercamiento a la ciudad de Linares y localidad de Colbún desde y hacia el campamento Campanario respecto de los trabajadores Iván Fuentes Saldaña cedula de identidad N°15.156.656-1 Y Robert Valencia Quezada cedula de identidad N°17.279.918-3. Fundada en síntesis, en que efectivamente en la cláusula 43 del contrato colectivo de fecha 1 de abril del año 2019 el Sindicato Interempresa Nacional Clase Obrera de la Construcción y Obras Conexas – SINCOC- y la empresa estipularon que la empresa mantiene actualmente movilización de acercamiento a la ciudad de Linares para todos los trabajadores de la obra Los Cóndores con domicilio en dicha ciudad, beneficio que se otorga según el siguiente detalle : Desde Linares- Colbun hacia la obra : Minibus con salida todos los días desde calle Rengo en la ciudad de Linares hacia el cruce Corralones, donde los trabajadores realizan un trasbordo a bus de acercamiento con destino a campamento Campanario, esto se realizará tanto en turno de día y de noche: Desde la obra a Colbún – Linares : Se dispone de un minibús ubicado en el sector Corralones para recibir el trasbordo que viene del campamento Campanario y sui destino será la calle Rengo de Linares, el traslado se realizará en dos horarios dependiendo de las jornadas de los trabajadores, esto se realizará tanto en turnos de día y de noche. No obstante lo anterior, el fiscalizador de la parte demandada no consideró las graves circunstancias que atraviesa tanto el País como la comuna de San

Fallo

se declara: I.- QUE SE RECHAZA la demanda interpuesta por sociedad Ferrovial Construcción Chile S.A. representada legalmente por don José Francisco Sánchez Rodríguez en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Talca, representada legalmente por don Orlando Domínguez Berríos, y en consecuencia se mantiene la Resolución Multa N° 1159/2020/33 -1 de fecha 21 de agosto del presente año 2020. II.- Que no se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Manténgase en custodia la prueba documental incorporada por las partes litigantes por un plazo de tres meses contados desde la fecha en que la sentencia quede firme o ejecutoriada, a cuyo vencimiento, procederán a su retiro, bajo apercibimiento de destrucción. Las partes quedan válidamente notificadas en la actuación decretada para las 14.00 horas del día de hoy 9 de diciembre del presente año 2020 asistan o no. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a sus defensas vía correo electrónico. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT I – 24- 2020. RUC 20-4-0297403-7 Dictada por doña Lis Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: RECLAMACION DE MULTA ADMINISTRATIVA. DEMANDANTE: SOCIEDAD FERROVIAL CONSTRUCCIÓN CHILE S.A. REPRESENTADA LEGALMNENTE POR JOSÉ FRANCISVO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA, REPRESENTADA LEGALMENTE POR ORLANDO DOMINGUEZ BERRÍOS. RIT I- 24- 2020. RUC 20-4-0297403-7 En Talca a nueve de diciembre del año dos mil v

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