TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ FERNANDO ELÍAS RIFFO ARELLANO

Rol

O-127-2020

Fecha

31 de enero de 2021

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El veintiséis de enero en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los magistrados Fernando Andrés Martínez Arias en calidad de juez presidente, María José Araya Álvarez como juez redactora y Sandra Náser Csaszar como tercer juez integrante, se llevó a efecto el juicio oral Rol Único de Causa N°1900575992-K, Rol Interno del Tribunal Nº 127-2020, seguido en contra de: Fernando Elías Riffo Arellano, cédula nacional de identidad número 15.436.865- 5, comerciante, 38 años, nacido en Santiago el 12 de marzo de 1982, con domicilio en calle Cirujano Videla N° 0100, villa Venezuela, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto Javier Carreño Lavín. La defensa estuvo a cargo del defensor penal privado Pablo Conejeros Muñoz.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: El día 29 de mayo de 2019, en horas de la tarde, alrededor de las 15:50 horas, en el sector de los alrededores de pasaje cirujano Videla con calle Arturo Prat comuna de Puente Alto, funcionarios de carabineros sorprendieron al imputado Fernando Riffo Arellano, junto a otro sujeto no identificando, realizando intercambio de manos característicos de transacciones de droga, recibiendo el imputado Fernando Riffo Arellano un paquete contenedor de droga, momentos en que al ser sorprendido por funcionarios de carabineros arrojo el paquete contenedor de droga al inmueble de cirujano Videla 0148, procediendo a ingresar a dicho inmueble, al sector del antejardín, lugar en el cual mantenía en su poder sin contar con la autorización competente un paquete contenedor de 1 kilo y 47 gramos de cocaína. Además el imputado Fernando Riffo Arellano procedió a agredir con golpes de pies y puños a los funcionarios que estaban participando del procedimiento, ocasionándole a los Carabineros, las siguientes lesiones: al Sargento Segundo Cristian Vásquez Vásquez, eritema en dorso mano izquierda, herida lacerante en falange del dedo índice y medio de mano izquierda, lesión a nivel lingal en primer cortejo del pie derecho, clínicamente leve, a la Cabo Segundo Bárbara Araya Montero, un edema en región hipo temar en mano derecha, CXXXTDMRVK FERNANDO ANDRES MARTINEZ ARIAS Juez Presidente Fecha: 01/02/2021 16:40:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 13 herida lacerante y edema en muñeca derecha, herida lacerante en falange dedo pulgar de mano derecha, edema en dorso de mano derecha, eritema en región rotular derecha, lesiones de carácter leve. A juicio de la Fiscalía, tales hechos configuran el delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal, en grado consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor del mismo, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Además, el persecutor, estima que se configuran dos delitos de maltrato de obra a carabineros con resultado de Lesiones Leves en contra de personal de Carabineros del artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar en grado consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. En la acusación no se invocaron circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitándose por el delito de tráfico ilícito de droga

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; 1 y 3 de la Ley 20.000; 1, 8, 45, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal y 600 del Código Orgánico de Tribunales, 416 del Código de Justicia Militar, Ley 18.216 y Ley 18556; se declara: I.- Se absuelve a Fernando Elías Riffo Arellano, de los cargos formulados en su contra como autor de dos delitos de maltrato de obra a Carabineros causando lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar en grado consumado, supuestamente perpetrado el día 29 de mayo de 2019 en la comuna de Puente Alto, de esta ciudad, por el cual acusó el Ministerio Público. II.- Se condena a Fernando Elías Riffo Arellano, ya individualizado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, las que serán pagadas en 10 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 4 Unidades Tributarias Mensuales, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. El no pago de una sola de las parcialidades CXXXTDMRVK FERNANDO ANDRES MARTINEZ ARIAS Juez Presidente Fecha: 01/02/2021 16:40:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada c

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1 de 13 R. U. C. N° 1900575992-K R. I. T. N° 127-2020 TRÁFICO ART. 3 LEY 20.000 MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS FERNANDO ELÍAS RIFFO ARELLANO Puente Alto, treinta y uno de enero del dos mil veintiuno. VISTOS: El veintiséis de enero en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los magistrados Fernando Andrés Martínez Arias en calidad de juez preside

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