REYES/CAROL GRACE CHRISTIANSEN PASTELERÍA PANADERÍA EIRL
Rol
M-155-2020
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, en relación a la presente prueba. Registro de Audio 2040299751-7-1333-201209-00-06.. 1. Planilla de pago de cotizaciones previsionales de AFP, AFC y Fonasa, de la demandante correspondiente a los años 2019 y 2020. 2. Liquidaciones de remuneraciones de la demandante de autos correspondiente a los años 2019 y 2020 3. Copia de carta de aviso de término de contrato de trabajo y comprobantes de envío al domicilio de la demandante de autos y a la Inspección Provincial del Trabajo de Arica. El Tribunal, tiene pendiente dicho apercibimiento, dado que la parte demandada señala que estos documentos serán ofrecidos como prueba documental. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba. a) Documental: Registro de Audio 2040299751-7-1333-201209-00-07. 1. Carta de aviso termino de contrato de fecha 11 de septiembre del año 2020 2. Comprobante envió correo certificado de fecha 11 de septiembre del año 2020 3. Comprobante de constancia laboral para empleadores del portal de la Dirección del Trabajo de fecha 11 de septiembre del año 2020 4. Comprobante de carta de aviso para termino de contrato , subido en portal dirección del trabajo, de fecha 11 de septiembre del año 2020 5. Certificado de cotizaciones previsionales PREVIRED enero 2019 a agosto 2020 6. Liquidaciones de sueldo año 2019 7. Liquidaciones de sueldo año 2020 8. Comprobante de feriados legales 9. Libro de asistencia 10. Contrato de trabajo entre las partes. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene por incorporado los documentos singularizados por la parte demandada. TRIBUNAL RESUELVE ENTORPECIMIENTO: El Tribunal no da ha lugar al incidente de entorpecimiento. Registro de Audio 2040299751-7-1333-201209-00-08. RECURSO DE REPOSICION: La parte demandante repone respecto a la resolución del Tribunal, argumenta al respecto. Registro de Audio 2040299751-7-1333-201209-00-09 TRIBUNAL RESUELVE: No ha lugar al recurso de reposición interpuesto por l
Fundamentos
considerando debe primero, rendirse la prueba disponible previo a la decisión del Tribunal. . Registro de Audio 2040299751-7-1333-201209-00-02 RECURSO DE REPOSICION: La parte demandante solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza el incidente de entorpecimiento. Registro de Audio 2040299751-7-1333-201209-00-03 TRIBUNAL RESUELVE: El Tribunal rechaza el recurso por improcedente, debido a que el tribunal aun no resuelve sobre dicha solicitud. Registro de Audio 2040299751-7-1333-201209-00-03 MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba. a) Documental: Registro de Audio 2040299751-7-1333-201209-00-04. 1. Acta de comparendo de conciliación, celebrado ante Inspección del Trabajo de fecha 21 de septiembre del año 2020 2. Contrato de Trabajo de fecha 24 de septiembre del año 2020 3. Comprobante de envío de carta de aviso a la Inspección del Trabajo, de fecha 11 de septiembre del año 2020 4. Certificado de Cotizaciones AFP Modelo de fecha 23 de septiembre del año 2020 5. Certificado de Cotizaciones FONASA de fecha 28 de septiembre del año 2020 6. Certificado de cotizaciones AFC CHILE II, de fecha 24 de septiembre del año 2020. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene por incorporado los documentos singularizados por la parte demandante. b) Confesional: Rinde prueba de confesión, la parte contraria, la representante de CAROL CHRISTIANSEN PASTELERIA PANADERIA EIRL, doña CAROL GRACE CHRISTIANSEN CHRISTIANSEN, RUT 76.527.798-1. Registro de Audio 2040299751-7-1333-201209-00-05. El Tribunal tiene presente la declaración del absolvente. d) Exhibición de documentos: Habiendo sido solicitados por la parte, el Tribunal ordena la exhibición de los siguientes documentos a la parte demandada, bajo apercibimiento de que si no son exhibidos, el Tribunal podrá tener por cierto los hechos señalados en la demanda, en relación a la presente prueba. Registro de Audio 2040299751-7-1333-201209-00-06.. 1. Planilla de pago de cotizaciones previsionales de AFP, AFC y Fonasa, de la demandante correspondiente a los años 2019 y 2020. 2. Liquidaciones de remuneraciones de la demandante de autos correspondiente a los años 2019 y 2020 3. Copia de carta de aviso de término de contrato de trabajo y comprobantes de envío al domicilio de la demandante de autos y a la Inspección Provincial del Trabajo de Arica. El Tribunal, tiene pendiente dicho apercibimiento, dado que la parte demandada señala que estos documentos serán ofrecidos como prueba documental. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba. a) Documental: Registro de Audio 2040299751-7-1333-201209-00-07. 1. Carta de aviso termino de contrato de fecha 11 de septiembre del año 2020 2. Comprobante envió correo certificado de fecha 11 de septiembre del año 2020 3. Comprobante de constancia laboral para empleadores del portal de la Dirección del Trabajo de fecha 11 de septiembre del año 2020 4. Comprobante de carta de aviso para termin
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. Registro de Audio 2040299751-7-1333-201209-00-13 y 14. En Arica, a nueve de diciembre del año dos mil veinte. VISTO Y OIDO: 1°. Que, don ELVIS REYNOSO REYES HUAMAN ya individualizado, en esta audiencia y juicio, deduce demanda por despido indebido, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora la empresa CAROL CHRISTIANSEN CHRISTIANSEN PASTELERIA PANADERIA EIRL representada por doña CAROL GRACE CHIRSTIANTEN CHRISCIANTEN también individualizada en esta audiencia y juicio, señala que la relación laboral entre las partes se inició el 24 de septiembre del 2016, se desempeñaba como pastelero en el establecimiento de la demandada su remuneración ascendía a $320.500.- (trescientos veinte mil quinientos pesos) mensuales. En cuanto al término de la relación laboral señala que el día 14 de septiembre del año 2020 la demandada le reprochó haber concurrido a la Inspección del Trabajo, y le dijo que estaba despedido sin expresar en esa oportunidad, algún fundamento legal de su decisión, dice que se tuvo que retirar de su lugar de trabajo, y mudarse de habitación en la que vivía. Señala que en la Inspección del Trabajo, se enteró que la empresa lo había despedido por la causal N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo fundado en que no había concurrido desde el 1 de septiembre del año 2020. Señala que al momento del despido la empleadora demandada no había pagado las cotizaciones previsionales de pensión AFP, salu
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA POR VIDEOCONFERENCIA -SENTENCIA FECHA Arica, 09 de diciembre de 2020. RUC 20-4-0299751-7 RIT M-155-2020 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 2 HORA DE INICIO 08:30 HORA DE TERMINO 11:00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040299751-7-1333-201209-00-01 al 2040299751-7-1333-201209-00-14. PARTE DEMANDANTE AUSENTE
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