MUÑOZ/JERÓNIMO
Rol
O-6114-2019
Fecha
9 de diciembre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. En caso afirmativo, fecha de inicio, funciones y jornada desempeñadas por la demandante. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora. 3. Efectividad de haber sido despedida en forma verbal el día 17 de mayo del año 2019. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 5. Efectividad de adeudarse a la demandante los 17 días trabajados en el mes de mayo del año 2019. 6. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante el feriado que reclama y que quedó vigente luego del allanamiento de la excepción de prescripción. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 28 de agosto y 03 de diciembre de 2020, mediante videoconferencia, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, valiéndose la demandante del testimonio de Gabriel Ricardo Chinga Contreras y Juan Carlos Sepúlveda Valenzuela, y la demandada, del testimonio de Dione Ramos Costa, Carolina Quiroz Jerónimo y Diego de Araujo, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. La demandante, además, incorporó la respuesta de oficio remitida por AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la ausencia de exhibición de documentos por parte de la demandada. QUINTO: Conforme se estableció al recibir la causa a prueba, corresponde en determinar si entre las partes existió relación laboral, desde que la demandante afirma haberse desempeñado para la demandada, como trabajadora de casa particular, a contar del 01 de marzo de 2013, correspondiéndole asear la casa de dos pisos, lavar, planchar, cocinar, servir los desayunos a los tres niños, encargarse de los dos perros, tres veces por semana (lunes, miércoles y viernes), en un horario de 08:00 a 17:00 horas, percibiendo una remuneración de $360.000.-, sin que se formaliza
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DORA DEL CARMEN MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad N°9.309.535-9, domiciliada en Pasaje Ara N°2503, dpto. 308-D Villa San Miguel, Puente Alto, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de ANGÉLICA JERÓNIMO JERÓNIMO, cédula de identidad N°14.724.943-8, domiciliada en Pasaje El Poncho N°2582, La Florida Santiago, solicitando se declare la existencia de la relación laboral, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.160.000.- por indemnización por años de servicios, equivalente al 4,11% por seis años, más $2.160.000.- por el recargo del 100%, b) $270.000.- por remuneración de 17 días de mayo de 2019, c) $1.800.000.- por 60 días de feriado legal, d) $210.000.- por feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con reajustes e intereses, y costas de esta causa. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de marzo de 2013, cumpliendo funciones como asesora del hogar, debiendo asear la casa completa, de dos pisos más el ante jardín y el jardín trasero, regar el jardín, lavar, planchar, cocinar, servir los desayunos a los tres niños Guillermo, Carolina y Diego, este último solo desde el 2018, encargarse de los dos perros, en una jornada de tres veces por semana (lunes, miércoles y viernes), en un horario de 08:00 a 17:00 horas, el que jamás se cumplía, no obstante, nunca tuvo registro de asistencia, percibiendo una remuneración de $360.000.-. Afirma que, el 17 de mayo, cerca de las 15:00 horas, al regresar la demandada de su trabajo, luego de preguntarle si había almorzado, la pidió que dejara las cosas ahí y que se fuera, y al preguntarle si la estaba despidiendo, se ofuscó pidiéndole las llaves, por lo que fue a estampar constancia a Carabineros de Chile, y al lunes siguiente lo hizo en la Inspección del Trabajo, señalando que la demandada no le entregó copia del contrato, y quedó adeudándole la remuneración del mes de mayo, las horas extras trabajadas los últimos seis meses, el feriado legal desde el año 2017, y las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la demandada, quien opone excepción de prescripción respecto del feriado legal reclamado, y contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Niega la existencia de una relación laboral con la demandante, indicando que, en el mes de marzo de 2013, su vecina, Claudia Saavedra, le presentó a la demandante, señalándole que era alguien de confianza y que realizaba servicios de aseo a varias casas del sector de forma esporádica, oportunidad en que conversaron en la casa de su vecina, manifestando la actora que no podía prestar servicios pues no tenía disponibilidad
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-6114-2019.- RUC : 19-4-0215788-K.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de diciembre de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DORA DEL CARMEN MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad N°9.309.535-9, domiciliada en Pasaje Ara N°2503, dpto. 308-D Villa San Miguel, Puente Alto, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de ANGÉLICA JERÓNIMO JERÓNIMO
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