2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AVELLO/WALMART CHILE SA

Rol

T-1940-2019

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados, solo le indicaron que había llegado una denuncia anónima, por el canal de ética, en contra de Marcelo Arias, jefe de pagos de la demandada y Paola Arroyo Subgerente del área de administración corporativa y se limitaron a efectuarle una serie de preguntas, le consultaron cómo funcionaba los procesos de pago. Luego le preguntaron por las funciones de Marcelo Arias, quien además de ser el jefe de pagos era el BACKUP o suplente de la demandante. Además le preguntaron sobre el digipass que mantenía, que era el dispositivo que permitía efectuar la carga manual de las nóminas de pago del Banco Estado para que este pudiera visualizarlas en sus sistemas el detalle de las nóminas, a lo que responde que solo tenían acceso al dispositivo Marcelo Arias, en su calidad de jefe de pagos y ella. Les indicó que en su calidad de subgerente de tesorería tenía a su cargo la unidad de pago, la unidad de cobranzas y los proyectos que se desarrollaban en SAP para el área, además de estar liderando en ese momento la migración sistema que se estaba realizando BBVA AZUL, por consiguiente muchas veces podía no estar en la oficina porque debía participar en reuniones en otros departamentos de la empresa, motivo por el cual y para asegurar la continuidad operacional de los procesos de pago el señor Arias en su calidad de jefe tenía acceso al dispositivo. Le preguntan si conoce a Pablo Hernández y Juan Bustos a lo que responde que Juan Bustos trabajó hace unos años en la empresa pero ellas le dicen que es un alcance de nombre que era otra persona. Respecto de Hernández no lo conoce y la persona de recursos humanos le indica que es el cónyuge de Apola Arroyo. Indica que Paola Arroyo ante de ser subgerente trabajó en la misma área de la demandante como jefe de operaciones hasta 2012 y en tal calidad fue la Jefa de Marcelo Arias, por aproximadamente 10 años por consiguiente durante ese periodo Marcelo Arias también fue BACKUP de Paola Arroyo. Luego explica cómo se efectúa el pr

Fundamentos

motivos de estas desvinculaciones obedecen a irregularidades graves cometidas en el desempeño de sus roles y funciones como colaboradores de la Compañía, lo que ha generado un daño patrimonial a WALMART CHILE. Marcel Suazo gerente de Tesorería y Carmen Gloria Alarcón, gerente de Compras y Administración corporativa, lideran los equipos de Tesorería y Administración a contar de hoy. Atentamente Mónica Aravena Gerente de Finnanzas Corporativa.” En dicho comunicado se vinculó a la trabajadora en graves irregularidades y con daño patrimonial de la empresa, lo que a un buen entendedor no es otra cosa más que la empresa imputó de forma pública a la trabajadora un actuar ilícito, carente de honradez, en palabras simples, quien recibió dicho comunicado entendió que la despidieron por ladrona. Posteriormente y antes que le llegara la carta, el 13 de septiembre, último día de la suspensión informada, le llega un mail de Valentina Pinilla por la demandada en el cual le indica que su finiquito estaría listo el 16 de septiembre de 2019 en la notaría, Cuando le llega esa información aun no sabía la causal de su despido. El 16 de septiembre le llega su carta de despido a su domicilio que indica que la causal es incumplimiento grave a pesar que el comunicado a los demás trabajadores hacen ver una conducta de falta de probidad, más que un incumplimiento. De esta forma, por una denuncia anónima, sin que existiera un justo proceso la trabajadora perdió su empleo, además que fue vulnerada su integridad síquica ya que debido a la acusación que le fue imputada en la forma cómo se realizó el despido quedó sicológicamente afectada, tanto es así que asistió a terapias e incluso fue derivada a siquiatra quien le recetó antidepresivos y además fue vulnerada en su honra ya que algunos trabajadores la vieron salir del lugar de trabajo sin que pudiera sacar sus cosas personales y todos los trabajadores de la demandada recibieron el mail que indicaban que su despido era por graves irregularidades que habían producido un daño patrimonial, todo lo que redundó en el rumor que era una ladrona. Firmó finiquito con reserva de acciones. Luego efectúa consideraciones de derecho respecto de las vulneraciones que denuncia, detalla los indicios y solicita las indemnizaciones del artículo 489 del CT, como medidas publicación en lugares visibles de la tienda donde trabajaba y envío por mail a todos los trabajadores de una declaración que señale expresamente que se le agradece el trabajo realizado disculpándose expresamente de los malos entendidos, que se le entregue finiquito con causal de mutuo acuerdo firmado por el empleador que entregue cartas de recomendación y cualquier otra que estime pertinente. En subsidio acciona por despido injustificado refutando todas y cada una de las imputaciones efectuadas en la carta de despido. SEGUNDO: La demandada contesta y niega la existencia de hechos o actos que hayan implicado la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido,

Fallo

se acuerda el permiso con goce de remuneraciones desde el 5 de septiembre al 13 de septiembre de 2019 tiempo que se consideró suficiente para resguardar los derechos de la actora. Sin embargo una vez finalizada la entrevista y también otras que estaban pendientes, el área de investigación consideró que ya se habían recabado todos los antecedentes necesarios, poniendo fin a la investigación. Terminada la entrevista voluntariamente entregó el notebook de la empresa y se retiró del establecimiento, no siendo efectivo que se le haya estado vigilando. Luego justifica el despido efectuado y los hechos en los que se funda. TERCERO: En preparatoria conciliación no se produce. Se fijan como hechos no controvertidos: 1) Que la demandante ingresó a prestar servicios el 01 de diciembre de 1993. 2) Que a la fecha de término el cargo que desempeñaba era el subgerente de tesorería operativa. 3) Que el despido se produjo con fecha 06 de septiembre de 2019, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del trabajo. A probar: 1) Efectividad de que con ocasión del despido decidido por la sociedad demandada se habría incurrido en conductas que habían afectado la integridad síquica y la honra de la actora. 2) Obligaciones que contractualmente correspondía cumplir a la demandante en relación a los hechos que le imputan en la carta de despido. 3) Efectividad de haber incurrido la actora en los hechos e incumplimientos que son consignados en la comunicación de despido. CUARTO: En juicio se inco

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Santiago a nueve de diciembre de dos mil veinte PRIMERO: Que ha comparecido Fabiola Lorenzini Barrios Abogada cédula de identidad 12.584.723-4 domiciliada en Avenida Libertad 919 oficina 73 Viña del Mar en representación de ANGELICA DEL CARMEN AVELLO FIGUEROA cédula de identidad 11.865.310-6 domiciliada en calle Bahía Inglesa 5375 Puente Alto y demanda en procedimiento de tutela con ocasión del de

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