MINISTERIO PUBLICO . . C/ RICHARD HUMBERTO BAEZ ÁBALOS
Rol
O-491-2020
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 04 de marzo de 2020 aproximadamente a las 04:15 horas el acusado don Richard Humberto Báez Ábalos ingresó a un local comercial ubicado calle Diego Lillo n°329 de la comuna de La Calera de propiedad de don Eduardo Gutiérrez Vergara. Para ello el imputado escaló hasta el techo del local comercial ocasionando allí un forado y, a través de esta vía no destinada al efecto, ingresó hasta el interior de esta distribuidora de confites y sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, gran cantidad de especies las que depositó en bolsas y una mochila. Entre las especies sustraídas se encontraban 04 jugos de aloe vera, 17 bebidas energéticas, 32 paquetes de galletas marca Carioca, 02 envases de papas fritas, 19 chocolates marca Golazo, 13 chocolates marca Golpe, 29 paquetes de chocolates marca Rocklets y 17 chocolates marca Hobby, especies avaluadas en la suma total de 70.000 pesos. Estos hechos fueron advertidos por don Yerko Márquez Jiménez, quien se desempeñaba como guardia de una empresa de seguridad que prestaba servicios de vigilancia al referido local comercial, quien sorprendió al imputado Richard Báez Abalos, en el momento en que éste salía del local comercial afectado, bajando desde el techo del mismo, con las especies sustraídas en su poder. Don Yerko Márquez Jiménez trató de evitar la sustracción de las referidas especies enfrentado al imputado, instante en que este último sacó de entre sus vestimentas una arma aparentemente de fuego, del tipo pistola con la cual apuntó a don Yerko Márquez Jiménez intimidándolo y luego le dijo le dijo “sapo GWNFTDHWFB Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 30/01/2021 20:03:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a RICHARD HUMBERTO BAEZ ÁBALOS, Cédula Identidad 0016539738-K, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo con intimidación, cometido con fecha 04 de marzo de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva. III.- Que, se reconoce como abono a favor del sentenciado, el tiempo que ha permanecido privado de libertad por motivo de esta causa, esto es 330 días según certificación del Ministro de Fe del tribunal. IV.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se decreta el comiso del arma aparentemente de fuego, GWNFTDHWFB Rene Alejandro Subiabre Perez Juez de garantía Fecha: 30/01/2021 20:03:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl que se encuentra incautada por el Ministerio Público bajo la NUE
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Hechos: Que el día 04 de marzo de 2020 aproximadamente a las 04:15 horas el acusado don Richard Humberto Báez Ábalos ingresó a un local comercial ubicado calle Diego Lillo n°329 de la comuna de La Calera de propiedad de don Eduardo Gutiérrez Vergara. Para ello el imputado escaló hasta el techo del local com
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