2º Juzgado de Letras de Los Andes

FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANDES

Rol

I-3-2020

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don Daniel Gonzalez Fehrmann, en representación de Ferrocarril del Pacífico S.A., Rol Único Tributario N°96.684.580-5, domiciliada en calle San Borja 750, comuna de Estación Central, quien de conformidad a las normas establecidas en el Libro V Título II del Código del Trabajo, específicamente en los artículos 503 y siguientes, deduce reclamo judicial en contra de la resolución N° 8520/20/13 específicamente en contra de la multa 2 indicada en dicha resolución, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada legalmente por Cristian Rovegno Campos, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Santa Rosa Nº 252, Los Andes, Región de Valparaíso, solicitando que ésta sea acogida dejando sin efecto la multa, con costas, por las siguientes consideraciones: A) DE LA MULTA CURSADA. Que con fecha 14 de febrero de 2020 mediante resolución de multa número 8653/20/8 emitida por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente se cursó a la Compañía multa ascendente a 60,00 UTM al, supuestamente constatar que: “Exceder el máximo de 45 horas semanales de la jornada ordinaria legal de trabajador don Joel González, durante el siguiente periodo: desde el 09/12/2019 al 15/12/2019 y desde el 13/01/2020 al 19/01/2020” En este contexto, la Inspección indicó, como norma infringida, el artículo 22 inciso primero en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. B) INEXISTENCIA DE HECHO INFRACCIONAL. De la sola lectura del supuesto hecho infraccionado, se desprende que la situación descrita no es en ningún caso un hecho que pueda constituir una infracción por parte de Fepasa, toda vez que no existe cuerpo legal que impida superar las 45 horas ordinarias semanales, esto es, la jornada ordinaria máxima establecida en la ley. En tal sentido, la jornada que excede a la ordinaria, recibe el nombre de jornada extraordinaria y se rige por las disposiciones correspondientes establecidas en el Código del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables. En otras palabras y si existiera una disposición que prohibiera superar la jornada ordinaria, no existiría la extraordinaria o sobrejornada, menos aún, las disposiciones que la regulan. En este contexto, el exceder las 45 horas semanales no constituye un actuar infraccional por parte de la Compañía, careciendo de sustento fáctico la resolución recurrida. C) INEXISTENA DE NORMA INFRINGIDA. La resolución cita como norma infringida el artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo el cual señala que “la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales”. Sin perjuicio que como se ha hecho presente el supuesto hecho constatado, en sí mismo, no es constitutivo de infracción, la norma citada como vulnerada no es infringida en ningún caso en base a los supuestos hechos constatados ya que exceder el máximo de 45 horas semanales no se encuentra prohibido en ninguna norma. Así las cosas, no hay relaci

Fallo

por tanto, no cabe más que rechazar la supuesta infracción ya que los hechos no se condicen con la supuesta norma infringida. (1 Sentencia rol Nº 244 de 1996, considerando 10º. Excelentísimo Tribunal Constitucional.) En otras palabras, no se indica de manera correcta y precisa la norma donde se encuentra el hecho base de la infracción en el caso concreto. Por otro lado, se viola el principio de congruencia toda vez que en la fiscalización se constataron ciertos hechos descritos en la resolución recurrida para luego ser jurídicamente interpretados como infraccionales de una norma que no tiene ninguna relación con estos. En tal sentido no hay una congruencia entre la fiscalización realizada y la resolución que luego cursa la multa en base a ella. A mayor abundamiento, se esfuerza en mencionar un supuesto incumplimiento y cuerpos legales y no a establecer el nexo entre un hecho concreto y la norma en particular que ha sido infringida, dando por cumplido los principios anteriores con solo mencionar textos jurídicos que no se condicen con los hechos que describe. Solicita tener por interpuesto reclamación judicial, en contra de la resolución N° 8520/20/13 específicamente en contra de la multa 2 indicada en dicha resolución, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, acogerla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas su partes dejando sin efecto la multa injustamente cursada a esta parte, con costas. SEGUNDO. Que en audiencia en procedimiento monitor

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Los Andes, nueve de diciembre de dos mil veinte VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don Daniel Gonzalez Fehrmann, en representación de Ferrocarril del Pacífico S.A., Rol Único Tributario N°96.684.580-5, domiciliada en calle San Borja 750, comuna de Estación Central, quien de conformidad a las normas establecidas en el Libro V Título II del Código del Tr

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