RUBEN RODRIGO CORONA MOLINA C/ RICHARD ALEXANDER DUARTE ARREDONDO
Rol
O-192-2019
Fecha
30 de enero de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha veinticinco de enero, del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Sandra Carolina Naser Császár, quien la presidió; Gabriela Soledad Carreño Barros, titular del 6° Tribunal de Juicio Oral En Lo Penal de Santiago, subrogando legalmente, como tercer integrante; y Marcela Alejandra Soto Galdames, como redactora, se llevó a efecto mediante la plataforma zoom, teleaudiencia de juicio oral en la causa RUC 1.800.390.584-1, RIT 192-2019, seguida respecto de RICHARD ALEXANDER DUARTE ARREDONDO, cédula de identidad N°16.901.648-8, nacido en Santiago el 24 de junio de 1988, 32 años de edad, soltero, empleado, con domicilio en Avenida Pie Andino N°2162, villa Los Olivos, comuna de Puente Alto, representado por la Defensora Penal Pública Viviana Moreno Herman. Sostuvo la acusación, el fiscal adjunto Javier Carreño Lavín.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que los hechos materia del juicio fueron los siguientes: “El día 22 de abril del año 2018 en horas de la noche, en la intersección de las calles Troncal San Francisco con Avenida Las Nieves de la comuna de Puente Alto, el imputado Duarte Arredondo fue sorprendido por funcionarios policiales efectuando una transacción de droga con otro sujeto llamado Sandro Rodríguez Rosales, a quien le entregaba un recipiente contenedor de marihuana con un peso bruto de 3 gramos, a cambio de la suma de $5.000; Asimismo, Duarte Arredondo mantenía en su poder 6 recipientes de plástico transparentes que contenían marihuana, con un peso bruto de 18 gramos, además de una balanza digital y la suma de $33.000”.- A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. HTQETDGKRX MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez oral en lo penal Fecha: 30/01/2021 13:36:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 20 Sostuvo el ente persecutor, que respecto de Richard Duarte Arredondo, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, conforme a lo cual, requiere se le imponga la pena de la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 UTM, las accesorias legales; el comiso de los instrumentos y efectos del delito, especialmente de los envoltorios de droga, especies, y la suma de dinero de $33.000; al pago de las costas de la causa y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia se ordene la incorporación de sus huellas genéticas en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.970. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que en su discurso de inicio, la Fiscalía, en síntesis, indicó que acreditará durante el juicio, más allá de toda duda razonable, los hechos materia de la acusación y la participación culpable del acusado en ellos. Al efecto, declararán los funcionarios aprehensores, quienes darán cuenta de las circunstancias de la detención del imputado, y cómo observan en la vía pública indicios propios de una transacción de drogas y en conformidad a la situación observada actúan amparados en el artículo 85, realizando el respectivo control, y actuando en flagrancia, logrando la identificación de un comprador, así como del vendedor presente. Se dará cuenta de la incautación de sustancias ilícitas del procedimiento,
Fallo
por tanto vulneratorio de garantías constitucionales como la libertad ambulatoria, y que funda en los dichos de ambos funcionarios de carabineros, quienes a las preguntas del contrainterrogatorio habrían dado cuenta que al haber apreciado entre dos sujetos movimientos característicos de una transacción de drogas, se acercan, observando luego derechamente una transacción de drogas entre ambos, de lo cual concluye que conforme a esa dinámica debieron haber encontrado dos frascos en poder del comprador siendo contestes en que se halló sólo uno, o bien, el acercamiento y control de identidad no contaba con indicio alguno. Pues bien, estiman estas sentenciadoras, que tal no es la dinámica que se deprende de los dichos de los funcionarios policiales ni la que se consigna en el libelo acusatorio. En cuanto a los primeros, ambos testigos declaran de manera conteste que se encontraban haciendo patrullaje preventivo en el sector de la 38ª Comisaría de Puente Alto y que en ese contexto transitaban por avenida Las Nieves en dirección al sur, cuando llegando a la intersección de Troncal San Francisco, divisan a dos sujetos efectuando movimientos típicos de una transacción de drogas en pequeñas cantidades, consistentes en la entrega de un frasco transparente por parte de uno de ellos, identificado luego como Richard Duarte, al otro sujeto identificado como Sandro Rodríguez, quien a su vez entrega al primero un papel de color rojo posiblemente un billete, lo que los motiva a efectuar el co
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1 de 20 R.U.C. : 1.800.390.584-1 R.I.T. : 192-2019 MATERIA : Tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes. IMPUTADO : RICHARD ALEXANDER DUARTE ARREDONDO. Puente Alto, treinta de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha veinticinco de enero, del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los jueces Sandra Carolina Naser
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