Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

ENZO ANDRES PALMA AGUILAR C/ LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ OLAVE

Rol

O-7220-2020

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Con fecha 8 de Julio de 2020, alrededor de las 18:50 horas, en avenida la Paz, a la altura del inmueble n° 322, sector Foresta, Viña del Mar, los acusados Darwin Segundo Silva Aros, Luis Alejandro González Olave y Cristian Abelardo Díaz Desidel transitaron por el señalado lugar, poniendo en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de resolución exenta del Ministerio de Salud n° 504 de Ministerio de Salud de fecha 1 de Julio del año 2020, por la que se obligó a todos los habitantes de la comuna de Viña del Mar permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales; resolución que rige desde las 22:00 horas del día 3 de Julio de 2020 por un plazo de 7 días esto es hasta las 22 horas del 10 de Julio de 2020. La medida de aislamiento sanitario antes identificada se impartió para dichas comunas, como medida de salubridad, por un plazo de 7 días, prorrogables si la situación epidemiológica lo hace aconsejable, y bajo el alero del decreto supremo n° 104, de fecha 18 de Marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, el cual fue prorrogado por decreto supremo n° 269, de fecha 12 de Junio de 2020 y publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de Junio de 2020, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, según consideran ambos decretos, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 5 de Febrero de 2020, en estado de alerta sanitaria, establecido mediante el decreto n° 4 del Ministerio de Salud. El referido decreto supremo n° 104 dispone además, en su artículo 4°, que “los jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del

Fallo

se declara: I. Que, se condena a DARWIN SEGUNDO SILVA AROS, ya individualizado, como autor de una infracción al artículo 318, ocurrido en este territorio jurisdiccional el 8 de julio del 2020; a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas. II. Que, reuniendo los requisitos legales del artículo 398, se suspende por seis meses el cumplimiento de esta condena. Si en dicho plazo no fuere objeto de formalización o requerimiento por nuevo hecho, esta condena será dejada sin efecto y se sobreseerá definitivamente. Dictada por Doña LORETO LEÓN PINOCHET, Juez de Garantía de Viña del Mar. WBEFTDPMNJ Loreto Andrea Leon Pinochet Juez de garantía Fecha: 01/02/2021 14:55:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-02-01T14:55:15-0300 Corte Suprema Loreto Andrea Leon Pinochet Verificación Legal

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SENTENCIA: Fecha Viña del Mar., veintiséis de enero de dos mil veintiuno RUC 2000690645-2 RIT 7220 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA DARWIN SEGUNDO SILVA AROS 0017623016-9 Avenida Viña del Mar N°A- 3, Forestal Alto Viña del Mar HECHOS: “Con fecha 8 de Julio de 2020, alrededor de las 18:50 horas, en avenida la Paz, a la altura del inmueble n° 322, sector Foresta, Viña del Mar, los acusado

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