Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SÁNCHEZ/TRANSPORTES SOTRABUS S.A

Rol

O-1193-2020

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1193-2020, R.U.C. 20-4-0292832-9, seguida por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Roxana La Regla Contreras, abogada, en representación de don LUIS PATRICIO SANCHEZ SUAREZ, chileno, casado, Conductor mecánico, cedula nacional de identidad N° 14.112.134-0, ambos con domicilio en calle Baquedano N.º 239, oficina 601, Antofagasta seguida en contra de TRANSPORTES SOTRABUS S.A., RUT 76.244.065-2, representada legalmente por don Javier Cubillo Ocampo, ambos domiciliados en Avenida Irarrázaval Nº 350 Antofagasta, y solidaria o subsidiariamente en contra de MINERA ANTUCOYA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.079.669-7, representada por don Alejandro Villegas Sáez, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4001, piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora y al no existir hechos controvertidos se dictó sentencia inmediata. CUARTO: Que, el Nº 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algún de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 25 de agosto de 2016 y el 07 de agosto de 2020 3) que el demandante se obligó a cumplir funciones de conductor mecánico 4) que su contrato era de duración indefinida. 5) que su remuneración ascendía a $1.482.505.- 6) que se puso término al contrato del ac

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado por doña Roxana La Regla Contreras, abogada, en representación de don LUIS PATRICIO SANCHEZ SUAREZ, seguida en contra de don TRANSPORTES SOTRABUS S.A., representado legalmente por don Javier Cubillo Ocampo y solidariamente en contra de Minera Antucoya, representada por Alejandro villegas Sáez, todos ya individualizados, en consecuencia se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor con fecha 07 de agosto de 2020, debiendo los demandados pagar al actor las siguiente prestaciones: 1.- $1.482.505.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $5.930.020.- a título de años de servicio. 3.- $4.744.016.- a título de 80% de incremento. 4.- $491.130.- a título de remuneraciones correspondientes a agosto de 2020. 5.- $988.336.- a título de feriado proporcional. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo reajustadas de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a las demandadas. Se fijan en un (1) ingreso mínimos mensual remuneracional por cada una de ellas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 20-4-0292832-9 R.I.T. O-1193-2020 Dictada

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Luis Sánchez Suarez DEMANDADA: Transportes Sotrabus S.A. DEMANDADA: Minera Antucoya RUC: 20-4-0292832-9 RIT: O-1193-2020 _________________________________________/ Antofagasta, nueve de diciembre del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta ca

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