2° Juzgado de Letras de San Antonio

VARGAS/SOCIEDAD HOTEL ROCAS DE SANTO DOMINGO LIMITADA

Rol

O-65-2020

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X 1.- DOCUMENTAL X 2.- TESTIMONIAL X 3.- OTROS.- X OFRECE PRUEBA DEMANDADA X 1.- DOCUMENTAL X 2.- TESTIMONIAL X 3.- OTROS.- X Fija fecha de juicio. x Se da inicio a la audiencia con la asistencia del apoderado del demandante.- Relación de la demanda y contestación. El Tribunal resuelve: Téngase por evacuado el trámite de contestación, en rebeldía de las demandadas. Llamado a conciliación.- El Tribunal efectúa el llamado a conciliación, la que no se produce por la rebeldía de las demandadas. La parte demandante, atendida la rebeldía de las demandadas y no habiendo contestado la demanda, solicita que el Tribunal haga uso de la facultad contenida en el artículo 453, numeral primero, inciso 7° del Código del Trabajo y el inciso 2°, numeral tercero del mismo artículo. El Tribunal resuelve: Se hace lugar a lo solicitado y ante la inasistencia de la demandada, va a tener por tácitamente admitidos los hechos como se proponen en la demanda y se fallará conforme a dicha situación fáctica, omitiéndose la recepción de la causa a prueba y se dictará sentencia en forma inmediata quedando disponible en el sistema a partir de las 14:00 horas. Téngase a las partes notificadas de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia.- PRIMERO: Comparece don HUGO CARLOS VARGAS DONOSO, cédula de identidad número 7.879.082-2, nochero, domiciliado en Lo Vásquez número 1.481, Viuda III, San Antonio, quien encontrándose dentro del término legal, y de conformidad a los artículos 160, 162, 168, 446 del Código del Trabajo y demás aplicables en la especie, e interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador, Sociedad Hotel Rocas de Santo Domingo, Persona Jurídica del giro de su denominación, Rol único Tributario N° 84.412.900-9, representada legal

Fundamentos

considerando que su labor permitía cruzar hacia la comuna donde trabajaba; inicialmente se emitió una declaración transitoria que le habilitaba para cruzar, pero una vez expirada no se renovó, motivo por el cual hubo de dejar una segunda constancia de que no podría presentarse a su labores por motivos ajenos a su voluntad. En esta situación tampoco fue desvinculado. En el mes de julio, el contador de la empresa le comunicó que ésta se acogería a la Ley de Protección del Empleo - ley número 21.227 - y que no se preocupara por ir a trabajar, ni tampoco por la remuneración adeudada del mes de junio ni por la de julio pues se pagarían por el mecanismo de AFC; junto a lo anterior, se le informó el número de folio asociado a la solicitud correspondiendo al 10305154. Sin embargo, el día 07 de agosto verificó que la solicitud respecto de su persona había sido rechazada. El motivo: "no cumple el requisito de 6 cotizaciones en los últimos 12 meses". El día 10 de agosto verificó sus cotizaciones previsionales y de salud constatando que: a) las cotizaciones correspondientes a los meses de diciembre 2019, enero, marzo y abril 2020 habían sido declaradas y no pagadas oportunamente, cancelándose con desfases importantes entre 2 y 5 meses; b)Las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo y julio de 2020 ni siquiera se habían declarado; c)Las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2020 figuraban declaradas y no pagadas hasta la fecha. Además, pudo verificar que esta situación no era nueva: también se repitió el año 2018 durante los meses de agosto y septiembre, motivo por el cual esta situación no es excepcional y se torna una peligrosa costumbre. Es decir, su empleador, incumpliendo sus obligaciones como empleador, se negó a retener y pagar mis cotizaciones previsionales y de salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo, durante los periodos señalados. Por tales motivos, y habida cuenta que tampoco se le había pagado la remuneración de los meses de junio y julio de 2020, el día 10 de agosto procedió a comunicar su autodespido a su empleador, enviándole carta certificada con copia a la Dirección del Trabajo, oficina San Antonio. En cuanto al Derecho señala que según la doctrina, el despido indirecto: "(...) Tiene su origen en el carácter bilateral del contrato individual de trabajo y en el incumplimiento, por parte del empleador de sus obligaciones propias" (Lanata Fuenzalida, Gabriela: "Contrato Individual de Trabajo". LexisNexis, 2007, p. 260). El artículo 171 del Código del Trabajo permite que el trabajador ponga término al contrato de trabajo cuando es el empleador quien incurre en la causal del término del artículo 160 número 7 del mismo Código. En este caso, el tribunal ordenará el pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y años de servicio, según corresponda, aumentada esta última en un cincuenta por ciento. Para estos efectos y conforme lo exige la ley, con fecha 10 de agosto del año en curso,

Fallo

se fallará conforme a dicha situación fáctica, omitiéndose la recepción de la causa a prueba y se dictará sentencia en forma inmediata quedando disponible en el sistema a partir de las 14:00 horas. Téngase a las partes notificadas de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia.- PRIMERO: Comparece don HUGO CARLOS VARGAS DONOSO, cédula de identidad número 7.879.082-2, nochero, domiciliado en Lo Vásquez número 1.481, Viuda III, San Antonio, quien encontrándose dentro del término legal, y de conformidad a los artículos 160, 162, 168, 446 del Código del Trabajo y demás aplicables en la especie, e interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador, Sociedad Hotel Rocas de Santo Domingo, Persona Jurídica del giro de su denominación, Rol único Tributario N° 84.412.900-9, representada legalmente por don Peter Ramcke Schedel, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 3.639.820-5, ambos domiciliados a estos efectos en Avenida La Ronda número 130, comuna de Santo Domingo, solicitando desde ya se condene al demandado al pago de las indemnizaciones solicitadas en el petitorio de este escrito, y al máximo de las sanciones que la ley establece, de conformidad con la relación de hecho y argumentos de derecho que expone. Manifiesta que la relación laboral se inició con fecha 01 de mayo de 2011 bajo régimen de subordinación y depende

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AUDIENCIA PREPARATORIA POR DESPIDO INDIRECTO Y OTROS EN PROCEDIMIENTO DE APLICACION GENERAL VIA ZOOM FECHA 09 de diciembre de 2020 RUC 2040295302-1-102 RIT O-65- 2020 MAGISTRADO JOSE LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Galleguillos Bustos HORA DE INICIO 09:42 hrs. HORA DE TERMINO 10:10 Horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2040295302-1-102 PARTE DEMANDANTE HUGO CARLOS VARG

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