Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ BRIAN ANDRÉS ARAVENA HIDALGO

Rol

O-13119-2019

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 22 de noviembre del 2019, pasada las 21:00 horas, en el sector de Freire con Bernardo O´Higgins en Rancagua, el imputado se encontraba obstaculizando el tránsito y el normal desarrollo de la ciudad, levantando barricadas y lanzando palos y piedras a los Carabineros que se aproximaban al lugar. El Ministerio Público recalifica los hechos a la falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 495 N° 1 del Código Penal; 45, 297, 340, 388 y siguientes, 395, 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A BRIAN ANDRÉS ARAVENA HIDALGO, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un ilícito, falta de respeto a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, consumado, hecho ocurrido en Rancagua el día 22 de noviembre de 2019, a la pena MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa. II.- Que se suspende la imposición de la sanción por el lapso de 6 meses, transcurrido el cual sin que sea exista nuevo requerimiento o formalización de investigación respecto del imputado, se sobreseerán los antecedentes de manera total y definitiva dejando sin efecto esta resolución. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. Atendida la emergencia sanitaria que nos afecta a nivel global, se indica al interviniente emplazado

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 495 N° 1 del Código Penal; 45, 297, 340, 388 y siguientes, 395, 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A BRIAN ANDRÉS ARAVENA HIDALGO, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un ilícito, falta de respeto a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, consumado, hecho ocurrido en Rancagua el día 22 de noviembre de 2019, a la pena MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa. II.- Que se suspende la imposición de la sanción por el lapso de 6 meses, transcurrido el cual sin que sea exista nuevo requerimiento o formalización de investigación respecto del imputado, se sobreseerán los antecedentes de manera total y definitiva dejando sin efecto esta resolución. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. Atendida la emergencia sanitaria que nos afecta a nivel global, se indica al interviniente emplazado por la presente, la posibilidad de conectarse a la audiencia a través de la a

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintisiete de enero de dos mil veintiuno Ruc: 1901266610-4 Rit: 13119 - 2019 Hora Inicio: 10.35 Hora Termino: 10.43 Juez: MAURICIO VOLTAIRE SILVA VÁSQUEZ Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Brian Andrés Aravena Hidalgo C.I N° 19329012

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