FERNANDO ANTONIO SOTO FUENTES C/ JUAN PABLO VERARDI LEIVA
Rol
O-8657-2020
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que con fecha 18/03/2020 el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo Decreto 104 se decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 de fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de Junio de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así como los requeridos Juan Pablo Verardi Leiva, Alex Andrés Arancibia Guerra y Génesis Romanet Albornoz Valenzuela el requerido Alexander Emmanuel Álvarez Brett, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, es sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente que lo autorice, ni permiso temporal de la autoridad competente específicamente en la intersección de Alameda Bernardo O’Higgins con Calle San Martín de la ciudad de Rancagua, el día 12 de Julio de 2020, aprox., a las 19:55 horas. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesta en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6,50 y 70, 318 del Código Penal, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A ALEX ANDRÉS ARANCIBIA GUERRA, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado del artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 12 de julio de 2020, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que cumpliéndose con los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende provisoriamente la ejecución de la multa por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Te
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesta en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6,50 y 70, 318 del Código Penal, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A ALEX ANDRÉS ARANCIBIA GUERRA, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado del artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 12 de julio de 2020, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que cumpliéndose con los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende provisoriamente la ejecución de la multa por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. PFXXTCWSSV Raul Matias Castro Valderrama Juez de garantía Fecha: 29/01/2021 16:47:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓN
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiséis de enero de dos mil veintiuno Ruc: 2000714833-0 Rit: 8657 - 2020 Hora Inicio:13.41 Hora Termino:13.48 Juez: RAÚL MATÍAS CASTRO VALDERRAMA Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: Alex Andrés Arancibia Guerra C.I N° 16.250.785-0
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica