MP C/ MICHEL LEANDRO PÉREZ CARRASCO
Rol
O-14121-2019
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 10 de diciembre del año 2019, aproximadamente a las 23:15 horas en circunstancias que funcionarios policiales se encontraban realizando patrullajes preventivos con motivo de la contingencia nacional al dirigirse a la Ruta Travesía de la comuna de Rancagua, los imputados mencionados MICHEL PEREZ CARRASCO, CRISTIAN NOVOA ALTAMIRANO y VALENTINA CARRILLO GONZALEZ, se encontraban realizando manifestaciones en la ruta travesía bloqueando las vías en la pista poniente y oriente y una vez que se percatan de la presencia policial, comienzan a lanzarle piedras y elementos contundentes a Carabineros de manera violenta turbando la tranquilidad pública a fin de causarle daños a los funcionarios de Carabineros que se encontraban realizando su trabajo. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A MICHEL LEANDRO PÉREZ CARRASCO, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de alteración al orden público, previsto y sancionado en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho ocurrido en Rancagua el día 10 de diciembre de 2019. II.- Que atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses, transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización, esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas caut
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A MICHEL LEANDRO PÉREZ CARRASCO, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de alteración al orden público, previsto y sancionado en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho ocurrido en Rancagua el día 10 de diciembre de 2019. II.- Que atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses, transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización, esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 1901336149-8. RIT: 14121 – 2019. Dictada por MAURICIO VOLTAIRE SILVA VÁSQUEZ, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia tramitada: gea
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiocho de enero de dos mil veintiuno Ruc: 1901336149-8 Rit: 14121 - 2019 Hora Inicio: 11.08 Hora Término: 11:13 Juez: Mauricio Voltaire Silva Vásquez Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Michel Leandro Pérez Carrasco C.I. N° 1625530
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