Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ CAMILA VIOLETA VEJAR RODRÍGUEZ

Rol

O-394-2020

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos plasmados en la acusación fiscal que pasan a reproducirse: El día 9 de febrero del año 2020, en horas de la madrugada, los acusados LATORRE LIZANA y VEJAR RODRÍGUEZ, ingresan a la casa habitación de propiedad de la víctima A.A.S.M.R., ubicada en calle Bombero Luis Chávez número N°78 Población El Naranjal Nuevo de la comuna de Rengo; escalando la reja de cierre perimetral de dicho inmueble. Luego, forzaron la puerta de ingreso para acceder al interior de la vivienda, en donde registran las diversas dependencias sustrayendo especies: como ropa, un computador marca HP de color negro, una tablet Marca AOC, un secador de pelo, un celular marca Samsung, 2 parlantes, joyas, etc., para luego huir de la casa con las especies. A juicio del Ministerio Público, el presupuesto fáctico descrito en el párrafo precedente resulta constitutivo del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, en grado de consumado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 440 N°1 del Código Penal, atribuyendo a los acusados participación como autores ejecutores de conformidad con lo prescrito en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Integrante Fecha: 29/01/2021 18:05:56 Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Presidente Fecha: 01/02/2021 11:08:30 YGYYTDNFRG GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Redactor Fecha: 01/02/2021 11:48:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Refirió que no concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal para el imputado Latorre Lizana y que, por el contrario, beneficia a la imputada Vejar Rodríguez la atenuante de responsabil

Fundamentos

considerando: Primero: Con fecha veinticinco de los corrientes, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los magistrados Marcela Paredes Olave, David Gómez Palma y Gloria Calvo Godoy, se llevó afecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa rol interno del tribunal 394-2020, seguida en contra de los acusados Camila Violeta Vejar Rodríguez, chilena, cédula de identidad N° 16 52 -5, 33 años, nacida en Rengo con fecha 28 marzo de 1987, soltera, dueña de casa y domiciliada en calle Cirilo Candia #120, Población El Naranjal, ciudad de Rengo y, Cristián Eduardo Latorre Lizana, chileno, cédula de identidad N° 16 52 92-0, 33 años, nacido en Rancagua con fecha 2 abril de 1987, soltero, temporero agrícola y domiciliado en Pasaje Julio Gutiérrez #1410, ciudad de Rengo. Sostuvo la acusación fiscal en representación del Ministerio Público el abogado Nicolás Núñez Valenzuela y representó a a los acusados de la presente causa, las profesionales Paloma Marín Marín y Pamela Hurtado García, ambas pertenecientes a la Defensoría Penal Pública. Se hace presente que todos los profesionales aludidos poseen domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Segundo: Los cargos imputados a los acusados consistieron en los hechos plasmados en la acusación fiscal que pasan a reproducirse: El día 9 de febrero del año 2020, en horas de la madrugada, los acusados LATORRE LIZANA y VEJAR RODRÍGUEZ, ingresan a la casa habitación de propiedad de la víctima A.A.S.M.R., ubicada en calle Bombero Luis Chávez número N°78 Población El Naranjal Nuevo de la comuna de Rengo; escalando la reja de cierre perimetral de dicho inmueble. Luego, forzaron la puerta de ingreso para acceder al interior de la vivienda, en donde registran las diversas dependencias sustrayendo especies: como ropa, un computador marca HP de color negro, una tablet Marca AOC, un secador de pelo, un celular marca Samsung, 2 parlantes, joyas, etc., para luego huir de la casa con las especies. A juicio del Ministerio Público, el presupuesto fáctico descrito en el párrafo precedente resulta constitutivo del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, en grado de consumado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 440 N°1 del Código Penal, atribuyendo a los acusados participación como autores ejecutores de conformidad con lo prescrito en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Integrante Fecha: 29/01/2021 18:05:56 Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Presidente Fecha: 01/02/2021 11:08:30 YGYYTDNFRG GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Redactor Fecha: 01/02/2021 11:48:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez rest

Fallo

fallo que trataron estas materias, los que se tendrán por reproducidos en virtud del principio de economía procesal. Duodécimo: Durante el desarrollo de la audiencia especial de determinación de pena a la que se dio lugar tras dar a conocer la decisión de condena, el fiscal tomó la palabra y, respecto de la acusada Vejar Rodríguez, acompañó su extracto de filiación y antecedentes, con el objeto de acreditar la concurrencia de la circunstancia aminorante de responsabilidad de irreprochable conducta anterior. Luego, reconoció a su favor la atenuante de colaboración sustancial en el reconocimiento de los hechos, fundado en que reconoció su participación en el delito. Enseguida, sobre la base de estas circunstancias, solicitó se imponga a la ahora sentenciada la pena de pide 100 días de presidio y una multa de 5 UTM. Respecto del acusado Latorre Lizama, incorporó su extracto de filiación y antecedentes, obtenido con fecha 7 de enero del presente año, DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Integrante Fecha: 29/01/2021 18:05:56 Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Presidente Fecha: 01/02/2021 11:08:30 YGYYTDNFRG GLORIA ESPERANZA CALVO GODOY Juez Redactor Fecha: 01/02/2021 11:48:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e I

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO C/ CAMILA VIOLETA VEJAR RODRÍGUEZ Y CRISTIAN EDUARDO LATORRE LIZAMA DELITO: RECEPTACIÓN DE ESPECIES RUC 2000150564-6 RIT 394-2020 Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Con fecha veinticinco de los corrientes, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los magistrados Marcela Paredes Olave

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica