Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ GISELLA FABIANA LOBOS NORAMBUENA

Rol

O-249-2020

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 9 de junio de 2020, aproximadamente a las 19:25 horas, las acusadas, que se desplazaban a bordo de un automóvil placa patente BXPZ 42, portaban y guardaban consigo, a la altura de la intersección de avenida Constitución con calle Chapito, en Casablanca, quince envoltorios de nylon transparente, contendores todos de cannabis sativa, que el peso bruto total de tal sustancia fue de 16,9 gramos, además de una bolsa transparente contenedora de lidocaína y cafeína, y la suma de veintiocho mil ochocientos pesos y ciento siete mil pesos las acusadas Venegas León y Lobos Norambuena, respectivamente. A juicio del Ministerio Público, tales hechos configuran, el delito de tráfico de pequeñas cantidades de cannabis sativa, establecido en el artículo 4° de la ley 20.000.-, en grado de desarrollo consumado. LXXCTCMRCV Mario Enrique Fuentes Melo Juez Redactor Fecha: 29/01/2021 15:48:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A su turno, la participación que se les atribuye a las acusadas es la de autoras directas, prevista y sancionada en el artículo 15 número 1 del Código Penal. En cuanto a las Circunstancias Modificatorias De Responsabilidad Penal, sostiene que respecto de la acusada Venegas León, opera la minorante de responsabilidad establecida en el artículo 11 número 6 del Código Penal, sobre irreprochable conducta anterior. En cambio tratándose de la acusada Lobos Norambuena, le afecta la circunstancia agravante de reincidencia específica, del artículo 12 número 15 del mismo texto legal. Finalmente, solicita en atención a las circunstancias precedentes que se imponga las siguientes penas: 1. A l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de ésta ciudad (bajo la modalidad de video conferencia-zoom), se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral por el delito de microtráfico de sustancias estupefacientes (cannabis sativa), en contra de GISELLA FABIANA LOBOS NORAMBUENA, cédula de identidad N° 16.488.346-9, vendedora ambulante, nacida el 10 de abril de 1987 en Valparaíso, 33 años de edad, soltera, tercero medio rendido, domiciliada en Teniente Merino, pasaje Caupolicán N° 729, Casablanca y, de LUZ VALERIA VENEGAS LEÓN, cédula de identidad N°15.951.582-6, cuidadora, nacida el 17 de enero de 1985 en Valparaíso, 35 años de edad, soltera, estudios medios completos, domiciliada en sector Lo Ovalle Abajo sin número, comuna de Casablanca. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal adjunto don Germán Klug Maturana; en tanto representó a las acusadas la Defensora Penal Pública doña Marcia Vega Moreno; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público fundamentó su libelo en los siguientes hechos: El día 9 de junio de 2020, aproximadamente a las 19:25 horas, las acusadas, que se desplazaban a bordo de un automóvil placa patente BXPZ 42, portaban y guardaban consigo, a la altura de la intersección de avenida Constitución con calle Chapito, en Casablanca, quince envoltorios de nylon transparente, contendores todos de cannabis sativa, que el peso bruto total de tal sustancia fue de 16,9 gramos, además de una bolsa transparente contenedora de lidocaína y cafeína, y la suma de veintiocho mil ochocientos pesos y ciento siete mil pesos las acusadas Venegas León y Lobos Norambuena, respectivamente. A juicio del Ministerio Público, tales hechos configuran, el delito de tráfico de pequeñas cantidades de cannabis sativa, establecido en el artículo 4° de la ley 20.000.-, en grado de desarrollo consumado. LXXCTCMRCV Mario Enrique Fuentes Melo Juez Redactor Fecha: 29/01/2021 15:48:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A su turno, la participación que se les atribuye a las acusadas es la de autoras directas, prevista y sancionada en el artículo 15 número 1 del Código Penal. En cuanto a las Circunstancias Modificatorias De Responsabilidad Penal, sostiene que respecto de la acusada Venegas León, opera la minorante de responsabilidad establecida en el artículo 11 número 6 del Código Penal, sobre irreprochable conducta anterior. En cambio tratándose de la acusada Lobos Norambuena, le afect

Fallo

por tanto un bien jurídico desprotegido al llegar a juicio oral. SEXTO: Que, la fiscalía al replicar señala que la droga por la que se acusa es solo marihuana, por lo que no hay contradicción en la acusación. En cuanto a la distancia entre los carabineros, ellos estaban en el mismo procedimiento, realizando acciones distintas, además sus versiones en cuanto a la distancia de cada uno en relación a las imputadas tampoco se contraponen. Por otro lado, haciéndose cargo del hecho que las imputadas estén contestes en el lugar de detención, no hacen advertir diferencias en el relato de los funcionarios policiales. En cuanto a la cantidad y pureza de la droga incautada, se ha especificado con la prueba documental su peso y, en cuanto la pureza dicha sustancia no es susceptible de dicho análisis por tratarse de un especie vegetal, respecto de la cual sólo posible detectar su principio activo THC. A su turno la Defensa al efectuar su réplica, reitera que los antecedentes dan cuenta de que la relación solo fue entre un pasajero y LXXCTCMRCV Mario Enrique Fuentes Melo Juez Redactor Fecha: 29/01/2021 15:48:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consult

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1 Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiuno.- VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de ésta ciudad (bajo la modalidad de video conferencia-zoom), se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral por el delito de microtráfico de sustancias estupefacientes (cannabis sativa), en c

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