MP C/ YENNY ANTONIA CARRASCO CORREA
Rol
O-1611-2019
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “Consta del parte denuncia Nº 670 de fecha 27 de febrero de 2019, de la 1° Comisaría de Osorno, que el día 26 de febrero del año 2019, sujetos desconocidos llegaron hasta la Sucursal de Entel de Osorno, ubicada en calle Los Carrera Nº 1157, Osorno, quienes procedieron a fracturar la ventana de una oficina del segundo piso, para luego proceder a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño dos celulares marca SAMSUMG Galaxy, modelos A7 Black y J4 y otras especies, avaluadas por representante la víctima Cecilia Barrera Cañulef en la suma de $951.020.” Personal de la Brigada de Robos de la PDI de Osorno, el día 11 de abril del año 2019 en horas de la mañana, con autorización judicial del Juzgado de Garantía de Osorno, procedió efectuar entrada y registro al inmueble ubicado en Pasaje Santa Mónica Nº 1293, Sector Rahue Alto, de Osorno, domicilio de CESAR ALBERTO MORALES CRUZ y YENNY ANTONIA CARRASCO CORREA y tras la revisión del domicilio, encontraron el teléfono celular marca Samsung modelo Galaxy A7 Black, serie IMEI 35999709284945, que fue robado el día 27 de febrero en las oficinas de ENTEL, a disposición y en poder del imputado Cesar Morales Cruz, y, la cantidad de 60 cartuchos de munición balística calibre .22, aptas para realizar procesos de percusión y disparos, a disposición y en poder de la imputada Yenny Carrasco Correa, sin que ésta cuente con autorización para la tenencia, porte o trasporte de municiones de ninguna clase o naturaleza. LBLXTCGFDT Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 29/01/2021 13:01:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insul
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 30, 50, 52, 70 y 456 bis A) del Código Penal; 342, 388, 393, 394 395 del Código Procesal Penal;
Fallo
se declara: I. Que, se condena a don CÉSAR ALBERTO MORALES CRUZ, cédula de identidad Nº15360000-7, se ignora ocupación, domiciliado en Santiago, comuna de Pudahuel, Pasaje Papa san Telesforo Nº 2404, letra H; como autor en el delito de receptación, consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal; cometido en esta comuna en perjuicio de doña Cecilia Barrera Cañulef, el día 11 de abril de 2019, a sufrir las penas siguientes: Una pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; a una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que la pena de multa se pagará los últimos cinco días de abril de 2021. En caso de que la multa no fuere enterada, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de una Unidad Tributaria Mensual. Sin abonos. III. Que sin perjuicio de lo anterior, se le declara exento del apremio y de la sustitución, por el no pago de la multa, conforme con el artículo 49 inciso 3° del Código Penal. IV. Que, no concurriendo los requisitos de los artículos 4º, 8º, 11°, 15º o 15° bis de la Ley 18.216, no se le concede al condenado, sustitutiva alguna de dicho cuerpo legal, por lo que deberá cumplir efectivamente con la pena CORPORAL impuesta, una vez que se presente o sea habido, en el recinto penitenciario que disponga Gendarmería de Chile, CP Puerto Montt. Se hace presente que se encuentra recluido en di
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RUC : 1900228794-6 RIT : 1611-2019 DELITO : Receptación. NOMBRE DEL IMPUTADO : CÉSAR ALBERTO MORALES CRUZ PROCEDIMIENTO : Simplificado. OSORNO, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “Consta del parte denuncia Nº 670 de fecha 27 de fe
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