FISCALIA IQQ C/ JOSEPH JAVIER ARAYA ARAYA
Rol
O-116-2020
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha veinticinco de enero en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Juan Ibacache Cifuentes, quien presidió, don Arturo Fernández Vargas (Juez Suplente) y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°116-2020, seguidos en contra de JOSEPH JAVIER ARAYA ARAYA, chileno, cédula de identidad N°16.593.296- K, nacido el 20 de junio de 1987, 33 años de edad, 1° año de enseñanza media, trabajador independiente, domiciliado en Playa Quintero, kilómetro 646, Quintero II, Iquique, representado por el Defensor Penal Público, don Yon-Sin Sánchez Kong. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Francisco Almazán Sepúlveda. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio son los siguientes: “El día 01 de Noviembre del año 2019 aproximadamente a las 02:00 horas el imputado Joshep Araya Araya con el objeto de sustraer especies llegó hasta la feria llamada la “Kenita”, ubicada en calle Chintaguay esquina pasaje Sara de la comuna de Iquique. Una vez en el lugar procedió a forzar el portón de acceso de dicha feria logrando ingresar al interior de esta, dirigiéndose a los locales 97, 98, 99, 83 y 21, lugares que registra y desde donde sustrae diversas especies particularmente calzados 20 pares, 05 gorros de lana; poleras, 10 pares de calcetines,10 bufandas, 03 bolsos 10 toallas, etc., de propiedad de distintos dependientes de dicha feria entre ellos don Norberto Arenas Jara y doña Ángela Huamán Cruzado; procediendo luego a sacar dichas especies que se encontraban en cajas apilándolas en el exterior o en la vía pública, ingresando y saliendo constantemente de la feria con el fin de seguir sustrayendo especies, recuperándose solo algunas de ellas”. A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito consum
Fundamentos
considerando que como lo aseguraron los testigos Huamán y Arenas, siempre se efectúa un recorrido previo, antes de cerrar el centro comercial, independiente que lo hiciera el administrador personalmente o un tercero a quien éste le encargara tal misión, además, el acusado señaló que concurrió a la feria para ocupar el baño, sin explicar cómo llegó a quedarse dormido en uno de los locales de ropa americana sin que ninguno de los locatarios se percatara de ello. Ahora bien, se cuestionó por la defensa el grado de desarrollo del injusto al estimar que este fue imperfecto, lo que fue desestimado por estos jueces al considerar que la locataria Huamán Cruzado aseguró que las especies que estaban acopiadas al entrada de la feria eran prendas de vestir que en su mayoría le pertenecían, pero al revisar la mercadería de sus locales pudo determinar que faltaban 10 pares de zapatos y varias toallas, especies que no recuperó, estimando que se trató de una testigo plenamente creíble que convenció a estos jueces desde que no se verificó la existencia de alguna motivación para falsear los hechos, y desde este punto de vista, la circunstancia que no presentara un inventario de las mercadería no impide dar a sus dichos plena credibilidad. Por lo tanto, lo expuesto desvirtúa lo sostenido por el acusado y permitió dar crédito a la tesis del acusador estimando que el delito se consumó, más aun estimando que el acusado aseveró que acopió cajas en la entrada de la feria con la finalidad de apropiarse de ellas y que mientras desplegaba estas acciones fue detenido por Carabineros, siendo ambas circunstancias desvirtuadas por la prueba de cargo, puesto que de las fotografías de las especies acopiadas consta que no habían cajas con mercadería, sino que se trató de poleras y short, entre otras prendas de vestir y por otro lado, se probó igualmente, que la detención BWXTDMXZK Loreto Jimena Jara Pena Juez Redactor Fecha: 01/02/2021 16:55:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 se produjo en la vía pública a metros de la feria amagada. Se le ha concedido pleno valor a la declaración de los testigos citados al ser coincidentes, categóricos y coherentes, concordantes con el resto de la prueba rendida en el juicio y permiten establecer la manera como verosímilmente ocurrieron los hechos. NOVENO: La participación de Joseph Araya Araya como autor del delito asentado en el motivo anterior, resultó acreditada con la sindicación del efectivo Abett de la Torres, que lo identificó como el mismo sujeto que detuvo la madrugada de los hechos, después de haber sido sindicado por el denunciante Carlos Benavente, como aquél
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°7 y 9, 12 N°15, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 29, 50, 432, 440 N°1, 442 Nº 1 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSEPH JAVIER ARAYA ARAYA, cédula de identidad N° 16.593.296-K, ya individualizado, como AUTOR de un delito consumado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, BWXTDMXZK Loreto Jimena Jara Pena Juez Redactor Fecha: 01/02/2021 16:55:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 perpetrado en la comuna de Iquique, la madrugada del 1 de noviembre de 2019, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, eximiéndole del pago de las costas del procedimiento. II.- De acuerdo a lo razonado en el motivo décimo tercero, no reuniendo el sente
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1 ACUSADO : JOSEPH JAVIER ARAYA ARAYA DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO ROL ÚNICO : Nº1901175631-2 ROL INTERNO : Nº116-2020 Iquique, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha veinticinco de enero en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Juan Ibacache Cifuentes, quie
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