MP C/ LUIS EVALDO ALDERETE JARAMILLO
Rol
O-7288-2020
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 7288 - 2020 RUC 2000917100-3 Pronunciada por doña MÓNICA YOLANDA SIERPE SCHEUCH, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. HJZKTCPJXS Monica Yolanda Sierpe Scheuch Juez de garantía Fecha: 29/01/2021 12:26:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-01-29T12:28:32-0400 Corte Suprema Monica Yolanda Sierpe Scheuch Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 70 y 442 N° 1 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a LUIS EVALDO ALDERETE JARAMILLO, RUN N° 13.170.725-8, ya individualizado, como autor de dos delitos frustrados de Robo con fuerza en lugar no habitado en perjuicio de empresa Chilexpress y empresa “Distribución y Excelencia S.A”, cometidos en Puerto Montt los días 07 de septiembre de 2020 y 27 de septiembre de 2020 respectivamente, a LA PENA UNICA de CUARENTA Y DOS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, SE CONDENA a LUIS EVALDO ALDERETE JARAMILLO, RUN N° 13.170.725-8, ya individualizado, como autor de un delito consumado de Robo con fuerza en lugar no habitado en perjuicio de ELECTROCOM MCT cometido en Puerto Montt el día 04 de septiembre de 2020, a la PENA de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, todas las penas privativas de libertad impuestas SE TIENEN POR CUMPLIDAS con el tiempo que ha permanecido bajo la medida cautelar de arresto domiciliario y en Prisión Preventiva desde el 08 de septiembre de 2020 a la fecha, lo que suma un total de 144 días. III.- Que, no se le condena en
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Sentencia: Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 70 y 442 N° 1 del Código
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