Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN CARLOS CASTILLO ACOSTA

Rol

O-68-2020

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, teniendo el acusado participación culpable en calidad de autor, conforme a los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: Para el Ministerio Público concurre en favor del imputado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin que le perjudiquen agravantes. PENA APLICABLE SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: El señor Fiscal solicita se aplique al acusado la pena de diez años (10) de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 50 UTM, registro de la huella genética, comiso de dinero, comiso de vehículo y elementos incautados, más las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que la Fiscalía ratificó el contenido de la acusación en su alegato de apertura, dando cuenta que en el presente juicio se logrará derribar la presunción de inocencia del imputado. Dio cuenta de los hechos materia de la acusación y de la prueba de la que se valdrá, con la que el encartado deberá ser condenado. Posteriormente, en su alegato de clausura, el ente acusador expuso que con la prueba aportada más la declaración del imputado se cuenta con los elementos para adquirir convicción respecto de los hechos acusados. Se ha acreditado la calificación jurídica indicada en la acusación, siendo suficiente la prueba para dictar veredicto de condena. Se deja constancia que la Fiscalía no ejerció su derecho a réplica. CUARTO: Alegatos de apertura y de clausura de la defensa. Que la Defensa, por su parte, en su alegato de inicio sostuvo que no va a cuestionar la calificación jurídica realizada por el ente persecutor y su labor se centrará en lograr configurar las atenuantes necesarias a fin de que su representado pueda optar a pena sustitutiva. Anticipó que alegará la atenu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces titulares don Sebastián Del Pino Arellano, quien presidió, don Alfonso Díaz Cordaro y don Felipe Izquierdo Parga, el día veintiséis de enero pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2000109709-2, RIT N° 68-2020, seguida en contra del acusado JUAN CARLOS CASTILLO ACOSTA, Boliviano, Cédula de Identidad N° 14.853.936-7, estudiante, domiciliado para estos efectos en Avenida Copayapu N° 1193, Copiapó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Leonel Ibacache Veliz, con domicilio en calle O’Higgins N° 831, Copiapó. La Defensa del acusado Castillo Acosta estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado don Marlos Álvarez Díaz, con domicilio en Avenida Copayapu N° 1193, Copiapó. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: “El día 28 de enero de 2020, aproximadamente a las 20:45 horas, en la ruta cinco norte, kilómetro 752, comuna de Copiapó, se trasladaba como pasajero en el interior de un bus de la empresa Ciktur, con origen Calama con destino final a la ciudad de Santiago, el acusado Juan Carlos Castillo Acosta, extranjero, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros de Chile, quien transportaba con fines de tráfico, en el interior del maletero del bus, en una maleta color negro signada con el ticket 0114168, 10 paquetes de forma rectangular, envueltos en cinta adhesiva contenedores de cocaína base con un porcentaje de pureza de un 63% según determino protocolo de análisis de ISP con un peso total de los 10 paquetes de 10 kilos 920 gramos y transportaba en otra maleta color negro signada con el ticket 0114169, 06 paquetes de forma rectangular, envueltos en cinta adhesiva contenedores de cocaína base con un porcentaje de pureza de un 63% según determino protocolo de análisis de ISP con un peso total de los 6 paquetes de 06 kilos 505 gramos y otros 3 paquetes de forma rectangular, envueltos en cinta adhesiva contenedores de cocaína clorhidrato con un porcentaje de pureza de 69%, 71% y 76% según determino protocolo de análisis de ISP con un peso total KWHFTCGDXS Felipe Izquierdo Parga Juez oral en lo penal Fecha: 29/01/2021 12:25:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de los 3 paquetes de 03 kilos 269 gramos. Además se le incauto al acusado $7.000 y un teléfono celular marca Xiami”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustanci

Fallo

fallo se reconozcan los abonos correspondientes. DECIMOCTAVO: Resolución del Tribunal respecto de las atenuantes solicitadas. Que, tal como lo sostuvieron ambos intervinientes, concurre la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 número 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior del acusado, atento su extracto de filiación libre de anotaciones pretéritas. En lo referente a la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, alegada durante la audiencia de determinación de pena por ambos intervinientes, concuerda el tribunal con la apreciación de éstos en cuanto a su concurrencia. Al efecto, como se ha sostenido en otras sentencias de este mismo tribunal, con la minorante en comento se pretende premiar a los imputados que por vía de aportación de antecedentes, facilitan la labor de persecución del Estado, desarrollando así una actuación a la que no están obligados en modo alguno desde que tienen derecho a guardar silencio durante todo el procedimiento. Se ha comprendido por estos jueces, que no basta que el acusado por la vía de un reconocimiento haya colaborado al esclarecimiento de los hechos, pues no cualquier ayuda es apta para producir el efecto morigerador, desde que la norma predica que la misma debe ser sustancial, esto es, que sea considerable, decisivo, un aporte a la aclaración del hecho. Según la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, la atenuante ha de ser KWHFTCG

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces titulares don Sebastián Del Pino Arellano, quien presidió, don Alfonso Díaz Cordaro y don Felipe Izquierdo Parga, el día veintiséis de enero pasado, se llevó a efecto la audienc

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