Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

MELO/COMPAÑÍA DE INGENIERÍA DE SISTEMAS Y DESARROL

Rol

T-18-2019

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expusieron en los siguientes términos: “I. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Con fecha 07 de marzo del año 1996, don Gustavo Mauricio Melo Alcayaga, a los 23 años de edad, celebró un contrato de trabajo con la empresa denunciada, la COMPANIA DE INGENIERÍA DE SISTEMAS Y DESARROLLOS FUNCIONALES LIMITADA Rut N° 89.844.800-2, para desempeñarse como Ingeniero de Software. Es de hacer presente que se trata de una compañía constituida por ASMAR, Astilleros y Maestranzas de la Armada, de la cual opera como subsidiaria en el desarrollo de parte de su giro general que es la reparación y construcciones de embarcaciones navales. En consecuencia se trata de una empresa dirigida por oficiales en retiro de la Armada y con muchas de sus prácticas institucionales incorporadas en el desarrollo de sus actividades y en las relaciones con su personal, aunque jurídicamente se trata de una sociedad privada. 2. A lo largo de 23 años de trabajo, don Gustavo Mauricio Melo Alcayaga ejerció diversos cargos de responsabilidad con alto desempeño, lo que le permitió en una estructura organizacional con pocas variaciones, avanzar asumiendo desafíos en el interior y fuera del País, en cargos como ingeniero de proyecto, jefe de proyectos, jefe de operaciones y director de operaciones. Ese alto desempeño en la compañía denunciada, lo llevó a ser considerado como parte del personal mejor evaluado, muchas veces el mejor de la compañía, lo que queda de manifiesto en muchísimas de cartas de felicitaciones desde la Gerencia General y en los resultados de las evaluaciones del personal que se efectúa cada año. Se adjunta […] una copia de las evaluaciones oficiales de desempeño desde el año 2015 -que son las que aparecen publicadas allí- obtenidas desde el Portal Intranet de SISDEF de nuestro representado, en la que se destaca su intachable conducta y reconocimiento de logros por parte de la compañía, plasmado en notas anuales sobresalientes. 3. En el añ

Fundamentos

considerando su compromiso total con la compañía, el sacrificio de su familia y la situación de estudios de sus hijos, después de sucesivas renovaciones de contrato desde el año 2012, al día 01 de febrero 2019, le propuso al Sr. Gustavo Melo Alcayaga, un nuevo Addéndum del contrato de trabajo para regular su permanencia en México, pero en esta oportunidad con un plazo fijo hasta el día 31 de diciembre 2021, el que, como siempre fue redactado por la empresa, aceptado y suscrito por nuestro representado. En consecuencia, este Addéndum del contrato de 1 de febrero de este ano, es el actualmente vigente, y por todo el tiempo que resta hasta la fecha de su vencimiento, que fue fijado el día 31 de diciembre de 2021, en términos que no pueden ser más claros, según se transcribe a continuación: "ADDÉNDUM A CONTRATO DE TRABAJO En Quintero, a 01 de Febrero 2019, comparece por una parte, la "COMPANIA DE INGENIERÍA DE SISTEMAS Y DESARROLLOS FUNCIONALES LIMITADA", "SISDEF Ltda.", sociedad del giro de su denominación, Rut N° 89.844.800-2, representada por su Gerente General Sr. Claudio Niada Ibáñez, Chileno, casado, cédula de identidad N° 6.051.129-2, ambos con domicilio en Camino Concón Quintero, Km. 2, Quintero, en adelante "SISDEF" o "el empleador"; y por otra parte, Gustavo Mauricio Melo Alcayaga, cédula de identidad N° 12.015.688-8, domiciliado en Pasaje Japonés 17, Viña del Mar, en adelante, "El Trabajador", quienes exponen que han convenido el siguiente Addéndum al Contrato de Trabajo: Primero: El trabajador presta servicios para SISDEF a virtud de un contrato individual de trabajo suscrito por los comparecientes con fecha 01 de Abril 1996. Junto con lo anterior, SISDEF comisiona al trabajador, quien acepta con fecha 01 de Agosto 2018 hasta el 31 de julio 2020 participar en el Proyecto SEMAR DLS Fase IV en el país México en adelante el "Addéndum al Contrato de Trabajo". Segundo: Por medio del presente Addéndum,

Fallo

se acuerda extender el período de la comisión de servicios hasta el 31 de Diciembre de 2021. (lo subrayado es nuestro). Tercero: Junto con lo anterior, se acuerda eliminar la cláusula tercera del Addéndum firmado con fecha 01 de noviembre 2017. (Lo subrayado es nuestro). Cuarto: Este Addéndum no produce otra variación al contrato de trabajo ni al Addéndum de comisión de servicios a México mencionado en la cláusula primera que las expresamente señaladas en este o aquellas que sean naturalmente necesarias a su implementación. Este Addéndum regirá a contar del 01 de Febrero 2019." Adelantamos que lo establecido en la cláusula tercera precedente, consiste en eliminar la facultad que hasta entonces se había reservado la compañía denunciada, de poner término anticipado a la comisión de servicios, lo que se explica porque en esta oportunidad se trataba de darle una especial seguridad y estabilidad a nuestro representado en su permanencia en el extranjero. 12. Sin embargo, de modo unilateral y después de haber asumido como nuevo Gerente General de SISDEF, el día 01 de mayo del 2019, el Sr. Francisco Javier Hederra Pinto, la empresa desconoce la validez y existencia de este Addéndum, según se puede constatar en diferentes cartas enviadas por el Sr. Hederra Pinto a nuestro representado, y dando inicio a las vulneraciones a sus derechos fundamentales que dan origen a esta acción tutelar. 13. En efecto, el día 18 de mayo 2019, la empresa no renueva los permisos de visa para residenci

Texto Completo (Preview)

Atendido al estado de contingencia sanitaria, conforme se instruye en Acta 41-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, se realiza la presente audiencia, en Ordinario de Aplicación General por videoconferencia, para aquellos trámites en que es aquello posible sin menoscabo para un debido proceso, de conformidad con los artículos 1° y 10° de la Ley 21.226. Siendo las 12:02 horas, se da inicio a audi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica