Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ PABLO ENRIQUE CÉSPEDES CONTRERAS

Rol

O-78-2020

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos tienen la calificación jurídica de un delito consumado de lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal en perjuicio de la víctima Víctor Estrada Soto y de un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal en perjuicio de la víctima Adriana Cerón Madrid. Según la Fiscalía concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, reincidencia específica respecto del delito de lesiones graves. No concurren atenuantes. Por lo anterior, y normas legales citadas, el Ministerio Público solicita se condene al acusado a las siguientes penas: 1.- Por el delito de lesiones graves, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas. 2.- Por el delito de daños simples, la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal señaló que el imputado es un hombre violento. Su historia de violencia se manifestó una vez más el día de los hechos donde solamente por habérsele negado justificadamente la entrega de dinero por parte de la víctima, el acusado tomó un palo y lo golpeó en el rostro, causándole una fractura. También provocó daños en una camioneta que habían facilitado a la víctima para hacer trabajos en el sector. La prueba que se rendirá será precisa y concordante para acreditar los delitos imputados. A su vez, en el alegato de cierre indicó que en este juicio, en cuanto a la prueba rendida, estima haber acreditado los ilícitos por parte del imputado. La supuesta legítima defensa alegada debe ser rechazada, pues del análisis de la prueba rendida se entiende lo contrario. Se contó con el relato de la víctima respecto de la situación ocurrida cuando el acusado llegó exigiendo dinero para la compra de zapatillas y cremas, el afectado le dijo que no tenía y éste se ofusca y toma un palo y agrede en el rostro lad

Fundamentos

considerandos siguientes. De esta forma entonces se pudo tener por establecido el primer elemento del tipo penal, esto es, el verbo rector de la acción desplegada por le hechos, un golpe con elemento contundente a otra persona. NOVENO: En segundo término, con respecto a las lesiones ocasionadas y la entidad de las mismas se contó, en primer lugar, con el relato del propio afectado, Víctor Estrada Soto, quien dio cuenta de haber sufrido golpes en su rostro, en la parte superior e inferior de su ojo izquierdo y que producto de ello debieron operarlo y ponerle una placa, estando 15 días hospitalizado. Sus dichos se vieron reafirmados por lo señalado por Juan Orellana, otro testigo que estaba en el lugar de los hechos, quien dijo que al volver, luego de ir a buscar personas para que se llevaran al acusado, vio a Víctor con un hoyo en el rostro, en la parte de arriba y debajo de un ojo, pensando en que lo había perdido, porque había mucha sangre, colocándole una polera para que parara. QCCSTCZTHT Felipe Ignacio Cortes Ibacache Juez Redactor Fecha: 29/01/2021 13:13:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 Luego, en el mismo sentido, el funcionario policial Millaqueo Poblete indicó que al llegar al lugar, vio a don Víctor con su rostro ensangrentado y con heridas visibles. Finalmente, Adriana Cerón Madrid dio cuenta de haber ido a visitar al afectado cuando estaba en urgencias del Hospital de San Fernando y haberlo visto como con un “hoyo” en el ojo. En resumen, tanto afectado como testigos de cargo dieron cuenta de las lesiones evidentes que mantenía en el rostro Estrada Soto producto del golpe recibido. Todos fueron contestes en indicar, no solo la persona que había sufrido dicha lesión, sino también en la parte específica en que se había producido y las impresiones que les causaron, como el caso de Orellana, quien señaló haber pensado que había perdido el ojo. Los relatos antes mencionados también se vieron reafirmados por la prueba documental incorporada en este punto, a saber, el Dato de Atención de Urgencias e Informe de Lesiones del hospital de San Fernando, Folio: 4717988, de fecha 27 de noviembre de 2019 a las 18:13 respecto de Víctor Estrada Soto, emitido por el profesional médico Carlos Villazon Fernández, el cual da cuenta en su anamnesis y examen físico “refiere agresión por tercero, golpe con palo craneano y fácil, con pérdida de conciencia. Al examen físico: sin focalidad neurológica agudeza visual conservada. Herida pómulo izquierdo con herida de 3 cm aprox. Herida anfractuosa supraciliar. Aumento de volumen en pómulo con equimosis periorbitaria”. Con hipótesis diagnó

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 12 N°16 14 Nº 1, 15 Nº 1, 24, 30, 50, 67, 397 N°2, 484 y 487 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; ley 18.216; y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se condena a PABLO ENRIQUE CESPEDES CONTRERAS a la pena de ochocientos veinte días (820) de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, cometido en contra de la víctima Víctor Estrada Soto, el día 27 de noviembre del 2019, en la comuna de San Fernando. Se le condena asimismo a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena. II.- Se condena a PABLO ENRIQUE CESPEDES CONTRERAS al pago de una multa equivalente a seis (6) unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 en relación al 484, ambos del Código Penal, cometido el día 27 de noviembre de 2019 en la comuna de San Fernando. III.- No reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216 para acceder a alguna de sus penas sustitutivas, la pena de presidio, señalada en el numeral primero, deberá ser cumplida en forma efectiva, la que se contará desde el 27 de noviembre de 2019, fecha en que Céspedes Contreras cayó detenido, permaneciendo

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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Carlos Pérez Díaz (quien obró como Presidente de Sala), Marcela Yáñez Cabello y Felipe Cortés Ibacache, el 26 de enero de 2021 se

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