Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

PINO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL ARAUCARIA EDUCATIVA

Rol

T-94-2019

Fecha

9 de diciembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LILIAN NANCY PINO VIVEROS, Profesora, Cédula de Identidad Nº11.477.556-8, domiciliada en Avenida Eyzaguirre N° 03829 Comuna de Puente Alto, a US., con respeto digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en presentar denuncia de Tutela por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra mi ex empleadora, CORPORACIÓN EDUCACIONAL ARAUCARIA EDUCATIVA, institución del giro de su denominación, RUT 65.161.199-7, representada legalmente por don EDMUNDO ALAMIRO BARRIENTOS GFELL, ignoro profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 6.803.903-7, ambos domiciliados, para estos efectos, en Calle Carlos Aguirre Luco N° 0223, Comuna de Puente Alto, lugar de prestación de los servicios, que corresponde al Colegio Polivalente Araucaria de Puente Alto, Solicitando desde ya que la presente demanda se acoja a tramitación y, en definitiva, se declare que se han vulnerado mis derechos y garantías constitucionales, que se señalarán en el cuerpo de este escrito, con ocasión de mi despido, debiendo ser condenada la demandada, además, al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 489 del Código del Trabajo, las indemnizaciones legales correspondientes a mi despido, en mi especial calidad de docente, y demás prestaciones adeudadas y recargos legales, con expresa condenación en costas, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expongo: 1. El día 28 de mayo del presente año 2019, comencé a prestar servicios para mi ex empleador. 2. Las funciones a desarrollar fueron las siguientes: como profesora de aula. 3. La relación de trabajo, según se me indicó verbalmente desde un principio, era de plazo fijo y duraba hasta el mes de febrero de 2020 inclusive. 4. La jornada de trabajo era la siguiente: 47 horas semanales, distribuidas de la siguiente manera: 44 horas cronológicas semanales, más 3 hrs extras según necesidad de nivelar a cursos con deficiencias, a $18.500 la hora, distribuidas en 32,15 horas cronológicas de aula,3,00 horas cronológicas de recreo y 8,45 horas de completación (no lectivas). 5. En cuanto a la remuneración pactada, fue la siguiente: SUELDO BASE: 47 horas cronológicas a la semana pactadas a $18.500 cada una, más bonos del Estado, BRP, y asignaciones especiales. TOTAL: $908.553. Monto que debe considerarse como última remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo 6. Durante el transcurso de la relación laboral, registré un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demanda mi labor docente, sin faltar nunca al trabajo y cumpliendo siempre los horarios de entrada y salida. 7. Declaro que estoy afiliada a las siguientes instituciones: PROVIDA; y FONASA; III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS III. 1.- Antecedentes de la vulneración de garantías constitucionales durante la vigencia de la relación laboral: 1. El día 28 de mayo del presente año, comencé a prestar servicios en el Colegio Polivalente Araucaria de Puente Alto, ubicado en Calle Carlos Aguirre Luco N° 0223, comuna de Puente Alto, en calidad de profesora de Educación general Básica. En cuanto al contrato de trabajo y remuneración pactada, las condiciones fueron las siguientes: a) que el contrato de trabajo sería por todo el año académico 2019 y feriado respectivo del 2020, esto es, hasta el último día de febrero de 2020 inclusive; b) que el sueldo que este empleador pagaba era superior al mínimo nacional ($14.010,795). Así fue como acordamos que el sueldo base sería de $18.500 por hora cronológica mensual. En este punto mi ex empleador fue especialmente claro, remarcando cada vez que podía, que en este colegio se paga más que el mínimo nacional en atención a la dificultad y deteriorada disciplina a los cursos a tomar. c) que además se pagarían todos los bonos que corresponden por ley, más un bono de locomoción. 2. Al momento de iniciarse la relación laboral todo se desarrolló de manera normal. 3. Con el pasar de los meses se fueron dando diversos incumplimientos por parte del empleador: a) No escrituración del contrato de trabajo. Pese a que dentro de lo convenido teníamos muy claras las estipulaciones del contrato de trabajo, pasaron más de 15 días sin escriturar el contrato de trabajo. b) No pago de remuneraciones. No obstante que se había adquirido el compromiso, po

Fallo

En mérito de lo expuesto disposiciones legales citadas, artículos 446, 485 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas del Estatuto Docente que sean aplicables al caso concreto, Se sirva tener por interpuesta demanda de tutela de derechos por vulneraciones de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL ARAUCARIA EDUCATIVA, representada legalmente por don EDMUNDO ALAMIRO BARRIENTOS GFELL, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación en todas sus partes y en definitiva dar por establecida y acreditada la vulneración de derechos fundamentales denunciada, declarando: - Que se tiene por acreditada la relación laboral entre la demandante y el demandado. - Que durante la relación laboral se vulneraron mis derechos fundamentales de forma constante y sistemática, vulneración que terminó con el despido, y que ese despido se produjo como consecuencia de la vulneración de mis derechos fundamentales. - Que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones, o las que US., determine conforme al mérito de autos: 1° Al pago de las prestaciones laborales que me adeuda, esto es, el pago de las remuneraciones pendientes hasta el día del término de la relación laboral, lo que hace un total, por este concepto, de $500.000, hasta Julio Inclusive; 2º Al pago de una indemnización por concepto de un mes de aviso previo, equivalente a un mes de remuneración, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto, en relación c

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PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales MATERIA: Denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales; en conjunto demanda por daño moral; en subsidio demanda por despido injustificado. DENUNCIANTE: LILIAN NANCY PINO VIVEROS DENUNCIADO: CORPORACIÓN EDUCACIONAL ARAUCARIA EDUCATIVA. REPRESENTANTE LEGAL: EDMUNDO ALAMIRO BARRIENTOS GFELL RUC: 19- 4-0237602-6 RIT: T-94-2019 ____________________

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