MP C/ CRISTIAN ANDRÉS LEMUNAO VALDÉS
Rol
O-16-2020
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 19 de marzo del año 2017, alrededor de las 08:15 horas, don CRISTIAN ANDRES LEMUNAO VALDES, fue hasta el Restaurant de nombre “Donde Manolo”, ubicado en Avenida Doctor Moore N°17, comuna de Paredones, que era atendido por su propietario don José Peñaloza Marambio, a quien le pidió un café. Aprovechando lo desprevenido en sus labores de Peñaloza Marambio, le sacó, el teléfono celular Marca Samsung, Modelo J7, color negro, avaluado en la suma de $200.000 pesos, retirándose con el objeto en su poder.” (Sic). Para el Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y en que al imputado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del mismo código, la calidad de autor ejecutor de los hechos materia de la presente acusación. A juicio del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requirió se imponga al acusado Cristián Andrés Lemunao Valdés la pena de de 3 años de presidio menor en su grado medio, pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, demás accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, con las costas de la causa, según el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez Redactor Fecha: 29/01/2021 12:48:30 RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Presidente Fecha: 29/01/2021 12:53:35 LEXXTCEZDT Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Integrante Fecha: 29/01/2021 13:03:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficia
Fundamentos
considerando para ello el valor de dicha unidad monetaria en el mes de marzo de 2017, esto es, $46.368 según la información proporcionada por la página web oficial del Servicio de Impuestos Internos. Se estableció asimismo que el ilícito de hurto alcanzó el grado de desarrollo consumado, puesto que se concretaron los elementos objetivos y subjetivos del respectivo tipo penal, y se afectó el bien jurídico comprometido que es la propiedad. Finalmente, como se desprende de lo analizado, en el delito de hurto correspondió al acusado Cristian Andrés Lemunao Valdés una participación en calidad de autor, al haber realizado personal y Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez Redactor Fecha: 29/01/2021 12:48:30 RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Presidente Fecha: 29/01/2021 12:53:35 LEXXTCEZDT Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Integrante Fecha: 29/01/2021 13:03:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 9 directamente la conducta que conforma dicho ilícito, quedando por ende encuadrada en lo que prescribe el artículo 15 N° 1 del Código Penal. NOVENO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En su acusación el Ministerio Público señaló que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a favor ni en contra del acusado. En la audiencia respectiva la defensa solicitó se considerara a favor de su representado la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, el haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, la que fundamentó en la declaración prestada por el encartado en juicio oral reconociendo el hecho imputado, lo que en definitiva permitió al Ministerio Público liberar carga probatoria. A su turno el fiscal no se opuso a su concurrencia. En este escenario, el tribunal fue del parecer de acoger la petición de la defensa por considerar que la postura de este interviniente junto con su defendido morigeró el trabajo de la fiscalía y permitió a estos jueces alcanzar con gran certeza la condena de Lemunao Valdés. Por último, con el extracto de filiación y antecedentes del encartado incorporado por la fiscalía sin observaciones de la defensa, se acredita que Lemunao no tiene una irreprochable conducta anterior. En definitiva, favorece al acusado una atenuante, sin que le perjudiquen agravantes. DÉCIMO: Determinación de las penas. Según se acreditó, se estableció la participación punible del acusado Cristián Andrés Lemunao Valdés en calidad de autor de un delito consumado de hurto simple de media a 4 Unidades Tributarias Mensuales, ilícito previsto en
Fallo
por tanto, de forma objetiva, éste tenía un valor inferior a las 4 UTM. Con estos antecedentes se acredita la existencia de un delito de hurto simple del artículo 446 Nº3 del Código Penal, recalificando de esta forma el delito por el cual se acusó al imputado, hecho que se encuentra consumado, correspondiéndole a don Cristian la calidad de autor en este ilícito. Concedida la palabra para su réplica a lo expuesto por la defensa, no ejerció este derecho. TERCERO: Posición y argumentaciones de la defensa. La defensa planteó, en su alegato de inicio, que no va a discrepar del hecho punible y de la participación culpable de su representado. Don Cristian en la secuela del juicio va a deponer y va a manifestar claramente que estos hechos ocurrieron de la manera Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez Redactor Fecha: 29/01/2021 12:48:30 RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Presidente Fecha: 29/01/2021 12:53:35 LEXXTCEZDT Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Integrante Fecha: 29/01/2021 13:03:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 3 señalada por el Ministerio P
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Rafael Escalante Ortega (quien fue Presidente de Sala), María Angélica Mulatti Oyarzo y Alejandro González Rodríguez, se
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